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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/280) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Aranguren el deber legal de tratar los asuntos que le planteen con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

13 marzo 2018

Hacienda

Tema: Falta de contestación del Ayuntamiento de Aranguren a una solicitud de rectificación de errores existentes en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y en el catastro municipal, tras varias modificaciones introducidas de oficio en el año 2015, respecto de la parcela de la que es propietario.

Hacienda

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 11 de diciembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por la falta de contestación a su solicitud de rectificación de errores existentes en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y en el catastro municipal, respecto de la parcela 321, del polígono 2, de Mutilva Baja.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 de marzo de 2017 presentó una instancia ante el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, mediante la que solicitaba la corrección de los errores en los que se había incurrido tras las modificaciones introducidas de oficio en el año 2015 en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y en el Catastro Municipal, respecto de las referencias identificadoras y de datos descriptivos de la parcela catastral 321, del polígono 2, de Mutilva Baja, así como la consecuente rectificación de la liquidación de la contribución territorial del año 2016.
    2. A pesar de haber transcurrido el plazo máximo de nueve meses, todavía no había recibido contestación por parte del ayuntamiento, ni se había procedido a la subsanación de los errores.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren atienda a lo solicitado en la instancia presentada el 8 de marzo de 2017.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El 24 de enero de 2018 se solicitó a Riqueza Territorial un informe sobre la parcela 321, del polígono 2 de Mutilva Baja.

    A don (…) también se le ha comunicado en las oficinas del Ayuntamiento que, que se ha realizado esta solicitud a Riqueza Territorial y en cuanto tengamos este informe lo enviaremos al Defensor del Pueblo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la dilación del Ayuntamiento del Valle de Aranguren en tramitar y resolver una solicitud de rectificación de errores de datos catastrales, formulada por el interesado el 8 de marzo de 2017.

    El Ayuntamiento del Valle de Aranguren informa que el 24 de enero de 2018 ha solicitado al Servicio de Riqueza Territorial un informe sobre la solicitud planteada por el autor de la queja.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, y de hacerlo dentro de los plazos máximos fijados por la normativa, viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con dicho precepto, el ciudadano, al presentar una solicitud dirigida a una Administración pública, tiene derecho a que se incoe, tramite en plazo y resuelva el correspondiente procedimiento, y, en consecuencia, a recibir puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la misma obligación, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.

  5. En el caso planteado, el autor de la queja solicitó el 8 de marzo de 2017 una rectificación de errores de los datos catastrales de la parcela 321, del polígono 2, de Mutilva Baja. El Ayuntamiento del Valle de Aranguren informa que el 24 de enero de 2018 (más de diez meses después) ha solicitado el correspondiente informe al Servicio de Riqueza Territorial.

    A la vista del tiempo transcurrido para la tramitación de la solicitud del autor de la queja (todavía no resuelta), ha de estimarse lesionado el derecho a una buena administración del interesado en el expediente de modificación catastral, y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, para que trate los asuntos que le planteen los ciudadanos con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren el deber legal de tratar los asuntos que le planteen con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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