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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/27) por la que se sugiere al Departamento de Educación que introduzca en la normativa que regula el baremo de admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados, como criterio para resolver posibles empates entre los alumnos, el criterio consistente en que alguno de los miembros de la unidad familiar sea socio o socia cooperativista.

18 enero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con el baremo de admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados, por no cotemplar el criterio consistente en que alguno de los miembros de la unidad familiar sea socio o socia cooperativista del centro escolar.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 17 de enero de 2017 esta institución ha recibido una queja de la Federación Navarra de Ikastolas-Nafarroako Ikastolen Elkartea, referente a los criterios de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

    Ley doy traslado de la queja presentada y de la documentación que se adjunta a la misma.

  2. Como ya conoce el Departamento de Educación, en el marco de la legislación vigente que regula la admisión de alumnos en centros escolares públicos y privados concertados (artículos 86 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y normativa foral complementaria), en los casos en que la demanda de plazas en los centros supere a la oferta y, por tal insuficiencia, haya de aplicarse un baremo de selección, es admisible que se utilicen, además de los criterios prioritarios de admisión que fija dicha ley orgánica, otros criterios que vengan a completarlos y a servir al fin último del procedimiento: determinar el resultado final de admisión con criterios objetivos.

    La utilización de tales criterios, decididos por la Administración pública en las normas reglamentarias sobre la admisión o propuestos por los propios centros educativos, viene siendo pauta común, tanto en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como en otras Administraciones educativas.

  3. En este contexto, la institución aprecia que la Federación Navarra de Ikastolas-Nafarroako Ikastolen Elkartea ha solicitado la inclusión, en la normativa que conforma las bases del proceso de admisión y el baremo de selección, en el marco del procedimiento de modificación de dicha normativa seguido recientemente, del siguiente criterio puntuable, con valor dirimente en los casos en que se produzca empate como resultado de la aplicación de los restantes criterios puntuables: la condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar.

    A criterio de esta institución, la petición que se formula por la entidad asociativa autora de la queja es justa, razonable y proporcionada, y se acomoda a la legalidad vigente y a nuestra realidad social navarra.

    Por un lado, atendiendo al fin del procedimiento de selección en que se aplicaría el criterio (determinar los alumnos admitidos, todos ellos interesados en acceder al centro de que se trate), y a la previsión de que puedan darse múltiples empates en la puntuación de dichos alumnos interesados -fundada a la vista de lo sucedido en años anteriores y de los criterios de admisión contemplados para el próximo proceso de escolarización-, puede ser adecuada la introducción de un criterio con valor dirimente como el expuesto, planteado para resolver empates entre aspirantes con la misma puntuación.

    Procede considerar a este respecto que la virtualidad de dicho criterio sería subsidiaria, y no perjudicaría el valor discriminante de los restantes criterios de admisión establecidos (prioritarios o no prioritarios, exceptuado el sorteo), lo que refuerza lo proporcionado de la petición.

  4. Por otro lado, ha de manifestarse, asimismo, que el establecimiento de tal criterio puede ser un adecuado y ponderado reconocimiento a un modelo social de creación de centros docentes, basado en la iniciativa de padres y madres formando cooperativas, entroncado, como se ha apuntado, en nuestra realidad social, económica y educativa, y que merece respaldo por parte de los poderes públicos.

    En este sentido, como bien conoce, el artículo 27.6 de la Constitución reconoce el derecho a las personas físicas y jurídicas a crear centros docentes, esto es, reconoce la iniciativa social de padres y madres para crear centros docentes. Y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de cooperativas, materia en la que Navarra siempre ha prestado un apoyo especial hacia el cooperativismo como modelo de desarrollo social y económico en distintas áreas, siendo una de las destacables la educativa.

  5. Además, tal y como expone la entidad autora de la queja, el criterio de selección citado ha sido reconocido expresamente en procedimientos de admisión afines, como puede apreciarse en la Orden de 10 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la admisión de alumnos y alumnas para el curso 2015/2016 (publicada el 11 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca), esto es, en una comunidad autónoma próxima y en un entorno y realidad social y educativa semejante. El Anexo II, relativo a los criterios y baremos aplicables, dentro del apartado de otros criterios, recoge el referente a la condición de socio cooperativista del centro solicitado de algún miembro de la unidad familiar (se le atribuye un punto).
  6. En definitiva, esta institución estima que la implementación de tal criterio de admisión encaja en el marco de la legalidad, y que puede ser oportuna y adecuada, tanto por servir al fin discriminante que, por naturaleza y finalidad, ha de tener el baremo de admisión, rector en caso de insuficiencia de plazas, como por poder constituir una apoyo razonable a un modelo de creación de centros a proteger, basado en la iniciativa social de los padres y madres y en fórmulas cooperativas de las familias interesadas.
  7. Dada la proximidad del inicio del proceso de escolarización del próximo curso 2017/2018, he estimado conveniente trasladarle lo antes posible una sugerencia al respecto, para que sea valorada a la mayor brevedad, con la finalidad, en caso de que la medida sugerida se considere positiva, de poder implementarla ya para dicho proceso.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que introduzca en la normativa que regula el baremo de admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados, como criterio para resolver posibles empates entre los alumnos, el criterio consistente en que alguno de los miembros de la unidad familiar sea socio o socia cooperativista.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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