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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/268) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Sorlada el deber legal de contestar a la solicitud del autor de la queja. Igualmente se le sugiere que, conciliando los intereses generales y particulares existentes, valore la iluminación de las calles del municipio por días o periodos y tramos alternos, y que acuerde con el autor de la queja la instalación de un cartel que anuncie el hostal que regenta.

18 mayo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de contestación a solicitud de servicios públicos para hostal rural.

Servicios públicos

Alcalde de Sorlada

Señor Alcalde:

  1. El 23 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sorlada, por la falta de contestación a una instancia a través de la cual solicitaba la prestación de ciertos servicios públicos para el hostal rural del que es propietario.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como propietario del hostal rural Ioar, en Sorlada, el 1 de febrero de 2016 presentó una instancia ante el ayuntamiento de la localidad, mediante la que exponía una serie de anomalías en el normal funcionamiento de dicho ayuntamiento y mediante la que realizaba varias peticiones, habiendo transcurrido más de un año sin haber recibido contestación.
    2. En junio de 2016, al preguntar al alcalde sobre la instancia, este le informó que no se iba a dar respuesta a la misma, por considerar su contenido ofensivo, y que los servicios jurídicos del ayuntamiento contactarían con él.
    3. El pasado 19 de marzo de 2017 reiteró de forma verbal su petición de respuesta, obteniendo una nueva negativa.
    4. Desea desistir de varias de las peticiones contenidas en la instancia, solicitando que el ayuntamiento se pronuncie sobre:
      • El alumbrado público situado en la calle del hostal. Ha observado que, durante la noche, la mayor parte de las farolas permanecen encendidas, incluso las cercanas a casas deshabitadas. En virtud del deber legal previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento debe prestar alumbrado público y, por ende, mantener la esquina del hostal alumbrada, al tratarse, además, de una zona concurrida por los huéspedes. No obstante, la farola no permanece encendida el tiempo suficiente.
      • La instalación de una señal de madera que indique la ubicación del hostal rural.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sorlada, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Sobre su petición de que se encienda la farola situada junto al Hostal que regenta:

      Debe señalarse en primer lugar que, en efecto, el citado Sr. (…) dio entrada en el registro de este Ayuntamiento un escrito que, redactado en términos cuanto menos poco correctos, solicitaba cuestiones tales como la que nos ahora nos ocupa, entre otras.

      Pues bien, debe indicarse a este respecto que el Sr. (…) ha mantenido hasta tres reuniones al respecto, una con el técnico encargado del mantenimiento del alumbrado público de la localidad, y otras dos con el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento. En todas ellas se le comunicó al Sr. (…) que no era posible atender su solicitud por un doble motivo técnico y económico, que pasaremos a explicar a continuación, no sin antes destacar que el Ayuntamiento de Sorlada presta el oportuno servicio de alumbrado público, sin perjuicio de que no con la amplitud de horarios que pretende el Sr. (…).

      Lo cierto es que el alumbrado público de Sorlada está dividido en dos líneas completamente separadas e independientes entre sí, pero intercaladas. Quiere ello decir que, si solo está activada una de las dos líneas, a lo largo de una misma calle se encenderán las farolas de forma alternativa, es decir, una sí, otra no, y así sucesivamente, existiendo zonas más iluminadas que otras, pero todas ellas con luz teniendo en cuenta que la distancia entre las farolas puede oscilar entre los diez y quince metros (de forma general cada casa tiene su punto de luz).

      Sentado lo anterior, lo cierto es que históricamente solo una de las dos líneas se mantiene encendida a lo largo de toda la noche, mientras que la otra se apaga entre las diez y las once de la noche según estemos en invierno o en verano.

      El motivo de esta gestión del alumbrado público es doble: en primer lugar, contener el gasto que supone, que actualmente es, según presupuesto para 2017, de 4.053 euros; y, en segundo lugar, atender a las características de esta pequeña localidad de apenas 70 habitantes, considerándose razonable que las diez de la noche en invierno o las once en verano son horas de apagado asumibles y normales teniendo en cuenta que siguen encendidas las farolas de la otra línea y que apenas nadie circula por las calles.

      Ocurre que la farola ubicada en la fachada del Hostal Rural del Sr. (…) forma parte de la línea que se apaga, pero ello no significa que no haya luz en absoluto, pues sigue encendido el punto de luz anterior y posterior a su inmueble. Así mismo, no es cierto en absoluto que se apague solo su farola; se apagan todas las de la segunda línea a lo largo de toda la localidad, lo que es bien distinto.

      Así las cosas, lo que se ha venido comunicando al Sr. (…) es que no era posible mantener encendida toda la noche su farola, puesto que ello implicaría dejar encendidas todas las de la segunda línea, con un incremento de coste desproporcionado para esta localidad. De la misma forma se le daría un trato privilegiado frente al resto de vecinos propietarios de los inmuebles en cuyas fachadas se apagan las luces, lo que no sería admisible y provocaría, a la postre, tener encendidas todas las farolas con un coste económico que no es posible asumir.

      En definitivas cuentas, que se apague la farola sita en el Hostal del Sr. (…) no es un capricho. Responde a un motivo técnico (ramales separados no conectados) y a un motivo económico, pues el Ayuntamiento no pude soportar el coste total de las dos líneas, y bien entendido que siempre se mantiene encendida una de las dos líneas, por lo que el pueblo cuenta con iluminación. Son estas cuestiones explicadas al Sr. (…) hasta la saciedad.

    2. Sobre su petición de instalación de una señal de madera en una farola junto a casa de Milagros que indique la ubicación del Hostal que regenta.

      También esta cuestión ha sido debatida con el Sr. (…). Lo que pretende es la colocación de una señal de madera tallada de roble en una farola concreta.

      Pues bien, en primer lugar, ha de indicarse que el Ayuntamiento de Sorlada no tiene obligación legal alguna de permitir la colocación de señales privadas en mobiliario público, en este caso una farola, máxime cuando se trata de instalaciones que requieren mantenimiento y pueden resultar peligrosas y sensibles por la presencia de cables, paso de electricidad, etc.

      Dicho esto, este Ayuntamiento podría autorizar otro tipo de señales homologadas, previo examen de sus características, diseño y peso, pero siempre en elementos ajenos al mobiliario público”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de contestación de una instancia presentada por el interesado, en la que solicitaba varias cuestiones.

    Con ocasión de la queja, el interesado centra sus solicitudes en las dos siguientes:

    • La farola situada en la esquina donde se encuentra el hostal de su propiedad se apaga a partir de las 22:00 horas en invierno, y de las 23:00 horas en verano, mientras otras farolas del municipio permanecen encendidas durante toda la noche.
    • La instalación de una señal de madera que indique la ubicación del hostal rural.

      El Ayuntamiento de Sorlada, por su parte, expone en su informe los motivos que justifican su actuación.

      En relación con el apagado de la farola situada en la esquina donde se encuentra el hostal del interesado, indica el Ayuntamiento que dicho apagado responde a criterios técnicos –el municipio tiene dos ramales separados y no conectados, apagándose durante las noches uno de ellos- y a motivos económicos -el Ayuntamiento no puede soportar el coste total de las dos líneas-.

      En lo que respecta a la solicitud de instalación de un cartel de madera en una farola, el Ayuntamiento de Sorlada informa que no existe la obligación legal de permitir la colocación de señales privadas en mobiliario público. Además, en el presente caso, el cartel requiere de mantenimiento y puede resultar peligroso dada la existencia de cables y paso de electricidad. Sin embargo, el Ayuntamiento se muestra dispuesto a autorizar otro tipo de señales homologadas, previo examen de sus características, diseño y peso, pero siempre en elementos ajenos al mobiliario público.

  4. En primer lugar, procede pronunciarse sobre la falta de contestación a la solicitud realizada por el autor de la queja al Ayuntamiento de Sorlada.

    La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el Ayuntamiento de Sorlada no ha cumplido su deber de contestar al ciudadano autor de la queja, en relación con la instancia presentada el 1 de febrero de 2016, en las que solicitaba varias cuestiones. Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste su solicitud.

  5. En lo que respecta al fondo de las cuestiones que se suscitan en la queja, esta institución no es ajena a la importancia que tiene en el medio rural la existencia de actividades económicas que, como es el caso, restauran el patrimonio arquitectónico local, potencian el turismo en la zona y generan empleo e importantes sinergias con otras actividades relacionadas.

    En el informe del Ayuntamiento de Sorlada, se hace referencia a los problemas técnicos y económicos que plantea la propuesta de encendido del alumbrado público que realiza el autor de la queja, pero no se indican las razones por la que siempre es el mismo ramal el que se apaga, afectando siempre al interesado y a los mismos vecinos. Tampoco se explican los motivos por los que no sería posible alternar el encendido de farolas y ramales por días, u otras opciones que podrían convenirse con el conjunto de los vecinos del municipio.

    En cuanto a la instalación del cartel en un elemento del mobiliario público, esta institución considera que el planteamiento realizado por el interesado no resultaría ilegal. No es extraño que en diferentes municipios de Navarra se apoye a las actividades económicas existentes, incluso señalizando su ubicación en el viario público. Este tipo de señalizaciones es especialmente común en el caso de actividades turísticas (hoteles, hostales, campings…), dado que es habitual que los destinatarios de las mismas desconozcan su ubicación al no ser oriundos del municipio.

    Por ello, esta institución ve preciso sugerir al Ayuntamiento de Sorlada que, conciliando los intereses generales y particulares existentes, valore la iluminación de las calles del municipio por días y tramos alternos, y que acuerde con el autor de la queja la instalación de un cartel que anuncie el hostal que regenta.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Sorlada el deber legal de contestar a la solicitud del autor de la queja.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Sorladaque, conciliando los intereses generales y particulares existentes, valore la iluminación de las calles del municipio por días o periodos y tramos alternos, y que acuerde con el autor de la queja la instalación de un cartel que anuncie el hostal que regenta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sorlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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