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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/263) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de motivar debidamente los actos administrativos por los que resuelva recursos de alzada referidos a la valoración de la situación de dependencia de las personas.

03 mayo 2017

Bienestar social

Tema: Adaptación del Baremo de Valoración de la Dependencia a la discapacidad física.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 21 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la Orden Foral 67/2017, de 16 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestimó un recurso de alzada que interpuso frente a la valoración de la situación de dependencia de su hijo.

    Tras exponer la situación particular en la que se encuentra su hijo, la interesada exponía que la referida Orden Foral carecía de una motivación suficiente con respecto a las consideraciones que se realizaron en el recurso de alzada interpuesto.

    Por otra parte, la autora de la queja solicitaba que se adoptaran las medidas necesarias para proponer la modificación del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con el fin de recoger de una manera adecuada situaciones como en la que se encuentra su hijo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En 19 de abril de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. En relación con la motivación de los actos administrativos, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece lo siguiente:
    1. “Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
      b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión”.

      Por otra parte, el artículo 119.3 de la misma Ley dispone que: El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

      Relacionado con el principio de congruencia y con la obligación de motivar la resolución de los recursos administrativos, el artículo 7.2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, impone a esta el deber de motivar sus decisiones, como parte integrante del derecho a una buena administración.

      La obligación de motivar las decisiones materializadas a través de los correspondientes actos administrativos y de ser congruente en la resolución de los recursos de alzada, responde al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos previsto en el artículo 9.3 de la Constitución, y a la necesidad de no colocar a los interesados en una situación de indefensión.

  4. La autora de la queja considera que la Orden Foral 67/2017, de 16 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 7682/2016, de 27 de diciembre, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, por la que se consideró a su hijo como persona no dependiente, adolece de falta de motivación, por cuanto que en ella no se entra al fondo de las cuestiones planteadas en el recurso, limitándose a dar una explicación de manual sobre cómo funciona el baremo a los efectos de determinar los grados de dependencia.
  5. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales con ocasión de la queja, se indica que:

    “Respecto a los aspectos controvertidos en los que insiste doña (…) tanto en el recurso de alzada como en la queja ante el Defensor del Pueblo, la Sección de Valoración considera que en los desplazamientos cortos las dificultades que presenta el interesado, ritmo inferior al de otros, no son susceptibles de ser tenidas en cuenta ni requieren acompañamiento continuo.

    Por su parte, el hecho de que el interesado cuente con vejiga e intestino neurógeno han sido tenidos en cuenta a la hora de la valoración, no de forma específica, sino en el ítem acudir a lugar adecuado valorado como N1 frecuencia 4 SM, en el que se ha asignado la puntuación máxima de la valoración, al igual que las necesidades específicas de enemas, ejercicios de relajación, etc, que han sido valoradas en el ítem correspondiente a mantenimiento de la salud.

    (…)

    La queja planteada considera que la Orden Foral que resuelve el recurso no analiza el fondo del asunto, limitándose a explicar la asignación de grados conforme al Baremo, ni tampoco adopta medida alguna para la modificación del Baremo señalado.

    Respecto al primer aspecto de la queja debemos señalar que en los recursos en los que se discuten cuestiones técnicas, la motivación de los mismos, además de en la ratificación del criterio técnico que sirve de base a la resolución recurrida, sólo puede efectuarse a través de la normativa que la regula.

    Finalmente, y sin perjuicio de la improcedencia del recurso de alzada para la modificación de una norma de carácter reglamentario, el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, forma parte de la normativa básica estatal en materia de dependencia, y como tal legislación básica, la Comunidad Foral de Navarra carece de competencia para su modificación.

    No obstante, y a efectos puramente informativos, le comunico que en estos momentos se están estudiando propuestas de modificación del baremo de valoración de Dependencia de 3 a 6 años. En el grupo de trabajo está participando una técnico del Equipo de valoración de dependencias de la Comunidad Foral de Navarra. Dentro de las propuestas de modificación se encuentra la inclusión de diversas situaciones de necesidades especiales de salud, como puede ser el caso de la realización de enemas, como es el caso de José. No obstante hasta la aprobación de dichas medidas (en su caso), las mismas no pueden ser aplicadas”.

  6. Según considera esta institución, los motivos expuestos por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido analizan, con mayor detenimiento y profundidad que la Orden Foral objeto de queja, las razones utilizadas por la interesada en su escrito de recurso para oponerse a la no consideración de su hijo como persona dependiente.

    La Orden Foral por la que se desestimó el recurso de alzada no contiene una motivación específica que dé contestación a las cuestiones planteadas por la autora de la queja, sino que se limita a exponer, desde un punto de vista técnico y alejado del caso concreto, las razones por las que se considera que el acto recurrido es legal. La única valoración realizada con respecto al fondo de las cuestiones suscitadas en el escrito de recurso, se refiere a la ratificación del informe emitido por la unidad competente para determinar la situación de dependencia de las personas, sin entrar a valorar o analizar las consideraciones que realiza la autora de la queja en relación con el caso particular en el que se encuentra su hijo.

    Incluso en el caso de la propuesta de revisión del baremo realizada por la interesada –la cual es consciente que dicha labor corresponde al Ministerio competente-, se ofrece en el informe una explicación de las actuaciones que se están llevando a cabo sobre esta materia. Dichas explicaciones, en opinión de esta institución, pudieron incluirse en la Orden Foral desestimatoria del recurso, con la finalidad de mantener informada a la interesada sobre los pasos que se están dando en relación con una cuestión que le afecta directamente y que le preocupa especialmente.

    Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de motivar debidamente los actos administrativos por los que resuelva recursos de alzada referidos a la valoración de la situación de dependencia de las personas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de motivar debidamente los actos administrativos por los que resuelva recursos de alzada referidos a la valoración de la situación de dependencia de las personas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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