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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/25) por la que se sugiere al Departamento de Educación que introduzca en la normativa que regula el baremo de admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados, como criterio para resolver posibles empates entre los alumnos, el criterio consistente en que alguno de los miembros de la unidad familiar sea socio o socia cooperativista.

06 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Supresión criterio de antiguo alumno. Apoyo a cooperativas.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con los criterios de admisión en centros escolares.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha sido alumna de la Ikastola San Fermín.
    2. Las ikastolas fueron creadas gracias al importante esfuerzo económico y de trabajo (mediante auzolan) de muchas familias. Así, por ejemplo, la mejora en las instalaciones de la Ikastola San Fermín ha sido fruto del trabajo y apoyo de la cooperativa.
    3. La reciente Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, al suprimir el criterio complementario del antiguo alumno, y su correspondiente puntuación, no ha tenido en cuenta el modelo de las ikastolas.
    4. Le gustaría que sus hijas puedan disfrutar del esfuerzo que, durante diecinueve años, han hecho sus padres. Considera injusto que familias que no han aportado esfuerzo y trabajo dentro de la cooperativa, estén en igualdad de oportunidades para acceder el centro.
    5. En caso de no ser posible la concesión de puntuación complementaria por antiguo alumno, debería considerarse lo descrito para casos de empate.
  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Educación, solicitando información al respecto.

    Por parte de dicho Departamento, se ha informado de lo siguiente:

    1. El Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra de la presente legislatura recoge en el apartado 2. Bloque programático de Servicios públicos y rescate ciudadano; 2.2 Educación, Acuerdo 17 lo siguiente:

      Modificar la organización de la oferta educativa y la normativa de escolarización que regule la admisión del alumnado y las zonas de influencia de los centros escolares, con objeto de priorizar la escolarización y zonificación del alumnado en el entorno más próximo y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de procedencia, religión, sexo, capacidad o cualquier otra circunstancia individual del alumnado o sus familias.

    2. El Parlamento de Navarra, a instancias de la Agrupación Parlamentaria Izquierda-Ezkerra, aprobó el 16 de junio de 2016 una Resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a modificar los criterios de escolarización en centros públicos y privados. Entre los puntos recogidos en el citado acuerdo parlamentario se destacan, por tener relación directa con la queja presentada, los puntos 1, 2 y 7 que se citan a continuación:

      1.- Se insta al Gobierno de Navarra a modificar las normas que regulan la escolarización en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral con criterios de equidad, socialización y no discriminación por ninguna circunstancia, estableciendo para ello un procedimiento tendente a corregir las concentraciones de alumnado existentes en determinados centros escolares.

      2.- Se emplaza al Ejecutivo Foral a modificar la normativa que regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias, estableciendo criterios ordinarios para la admisión del alumnado que primen su escolarización en un centro público cercano al lugar de residencia y en el modelo lingüístico elegido por sus familias, así como fijando criterios ordinarios que permitan una clara discriminación positiva en este sentido.

      7.- Se insta al Gobierno de Navarra a modificar la normativa de escolarización contemplando, como únicos criterios discriminatorios en el proceso cuando existan más demandas que plazas disponibles, la proximidad al domicilio familiar o, en su caso, justificado, el del trabajo de los padres, madres o tutores, tener hermanos inscritos en el centro de solicitud, otras causas de carácter social como familia numerosa o necesidades educativas especiales, justificadas y valoradas por la comisión a la vista de la información y/o documentación aportada, eliminando cualquier punto complementario en el proceso.

    3. Por todo ello, desde el Departamento de Educación se consideró oportuno la modificación de la normativa reguladora para introducir aquellas cuestiones y adaptaciones que pudieran suponer una mejora en el proceso de escolarización. En este sentido, se propuso generalizar como único criterio complementario de admisión el concepto de proximidad lineal al centro, que ya se había venido utilizando en algunos centros escolares, y cuyo uso en éstos había sido recibido de manera positiva por las familias y, en general, por toda la comunidad educativa. Sin embargo, no se pretendió una sustitución radical de la normativa que hasta ahora había venido regulando la escolarización en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra sino que poniendo en valor la regulación existente, se pretendió introducir en la misma las pertinentes modificaciones que permitieran introducir aquellas cuestiones y adaptaciones dirigidas una mejora en el proceso de escolarización para asegurar que el acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, y la escolarización de todo el alumnado en condiciones de igualdad”.
  3. Con ocasión de otra queja presentada sobre el asunto que se suscita por la Federación Navarra de Ikastolas-Nafaroako Ikastolen Elkartea, esta institución ha expuesto al Departamento de Educación:

    2. Como ya conoce el Departamento de Educación, en el marco de la legislación vigente que regula la admisión de alumnos en centros escolares públicos y privados concertados (artículos 86 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y normativa foral complementaria), en los casos en que la demanda de plazas en los centros supere a la oferta y, por tal insuficiencia, haya de aplicarse un baremo de selección, es admisible que se utilicen, además de los criterios prioritarios de admisión que fija dicha ley orgánica, otros criterios que vengan a completarlos y a servir al fin último del procedimiento: determinar el resultado final de admisión con criterios objetivos.

    La utilización de tales criterios, decididos por la Administración pública en las normas reglamentarias sobre la admisión o propuestos por los propios centros educativos, viene siendo pauta común, tanto en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como en otras Administraciones educativas.

    3. En este contexto, la institución aprecia que la Federación Navarra de Ikastolas-Nafarroako Ikastolen Elkartea ha solicitado la inclusión, en la normativa que conforma las bases del proceso de admisión y el baremo de selección, en el marco del procedimiento de modificación de dicha normativa seguido recientemente, del siguiente criterio puntuable, con valor dirimente en los casos en que se produzca empate como resultado de la aplicación de los restantes criterios puntuables: la condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar .

    A criterio de esta institución, la petición que se formula por la entidad asociativa autora de la queja es justa, razonable y proporcionada, y se acomoda a la legalidad vigente y a nuestra realidad social navarra.

    Por un lado, atendiendo al fin del procedimiento de selección en que se aplicaría el criterio (determinar los alumnos admitidos, todos ellos interesados en acceder al centro de que se trate), y a la previsión de que puedan darse múltiples empates en la puntuación de dichos alumnos interesados -fundada a la vista de lo sucedido en años anteriores y de los criterios de admisión contemplados para el próximo proceso de escolarización-, puede ser adecuada la introducción de un criterio con valor dirimente como el expuesto, planteado para resolver empates entre aspirantes con la misma puntuación.

    Procede considerar a este respecto que la virtualidad de dicho criterio sería subsidiaria, y no perjudicaría el valor discriminante de los restantes criterios de admisión establecidos (prioritarios o no prioritarios, exceptuado el sorteo), lo que refuerza lo proporcionado de la petición.

    4. Por otro lado, ha de manifestarse, asimismo, que el establecimiento de tal criterio puede ser un adecuado y ponderado reconocimiento a un modelo social de creación de centros docentes, basado en la iniciativa de padres y madres formando cooperativas, entroncado, como se ha apuntado, en nuestra realidad social, económica y educativa, y que merece respaldo por parte de los poderes públicos.

    En este sentido, como bien conoce, el artículo 27.6 de la Constitución reconoce el derecho a las personas físicas y jurídicas a crear centros docentes, esto es, reconoce la iniciativa social de padres y madres para crear centros docentes. Y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de cooperativas, materia en la que Navarra siempre ha prestado un apoyo especial hacia el cooperativismo como modelo de desarrollo social y económico en distintas áreas, siendo una de las destacables la educativa.

    5. Además, tal y como expone la entidad autora de la queja, el criterio de selección citado ha sido reconocido expresamente en procedimientos de admisión afines, como puede apreciarse en la Orden de 10 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la admisión de alumnos y alumnas para el curso 2015/2016 (publicada el 11 de enero de 2016 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca), esto es, en una comunidad autónoma próxima y en un entorno y realidad social y educativa semejante. El Anexo II, relativo a los criterios y baremos aplicables, dentro del apartado de otros criterios, recoge el referente a la condición de socio cooperativista del centro solicitado de algún miembro de la unidad familiar (se le atribuye un punto).

    6. En definitiva, esta institución estima que la implementación de tal criterio de admisión encaja en el marco de la legalidad, y que puede ser oportuna y adecuada, tanto por servir al fin discriminante que, por naturaleza y finalidad, ha de tener el baremo de admisión, rector en caso de insuficiencia de plazas, como por poder constituir una apoyo razonable a un modelo de creación de centros a proteger, basado en la iniciativa social de los padres y madres y en fórmulas cooperativas de las familias interesadas.

    7. Dada la proximidad del inicio del proceso de escolarización del próximo curso 2017/2018, he estimado conveniente trasladarle lo antes posible una sugerencia al respecto, para que sea valorada a la mayor brevedad, con la finalidad, en caso de que la medida sugerida se considere positiva, de poder implementarla ya para dicho proceso”.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que introduzca en la normativa que regula el baremo de admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados, como criterio para resolver posibles empates entre los alumnos, el criterio consistente en que alguno de los miembros de la unidad familiar sea socio o socia cooperativista.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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