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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/235 al Q17/262, Q17/269, Q 17/277, Q17/278, Q17/304, Q17/311 y Q17/312) por la que se sugiere al Departamento de Educación que favorezca la implantación en Tudela de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería.

08 mayo 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Implantación CFGM Auxiliar de Enfermería horario nocturno.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. Entre los días 20 de marzo de 2017 y 11 de abril de 2017 se recibieron en esta institución las quejas identificadas en el encabezamiento, presentadas por varias personas frente al Departamento de Educación, por la inexistencia de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en Tudela.

    En dichos escritos, se exponía que:

    1. Están matriculadas en el Centro Integrado Politécnico ETI, en Tudela, cursando el ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en la modalidad de turno libre, por la imposibilidad de acudir a las clases presenciales del horario diurno.
    2. En la modalidad de turno libre, no disponen de la oportunidad de realizar prácticas, ni de la posibilidad de adquirir un aprendizaje en profundidad a través de clases impartidas por profesores cualificados.

      Por ello, solicitaban la implantación de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en Tudela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Que en estas fechas han iniciado su trabajo las diferentes mesas técnicas que abordan las diferentes áreas acordadas por la Comisión de Coordinación del Plan Estratégico de Formación Profesional.
    2. Que, entre las aportaciones que se realizan desde el Departamento de Educación en el trabajo de estas mesas técnicas, figuran todas aquellas relativas a las medidas de flexibilización y de integración de la oferta de formación profesional.
    3. Que, entre las medidas de flexibilización e integración de la oferta de formación profesional, figuran las relativas a diversas nuevas modalidades de oferta, así como las relativas a la cualificación y recualificación de las personas adultas.

      En base a lo anterior, no procede responder a solicitudes individuales que demanden la implantación de un ciclo determinado en horario presencial, a distancia, diurno, nocturno en un centro concreto. La actuación del Departamento de Educación, en general, y en lo referente a la formación de personas adultas, en particular, estará dirigida siempre dentro del futuro Plan Estratégico de Formación Profesional a incrementar las medidas flexibilizándolas que posibiliten que personas adultas puedan acceder a una cualificación profesional.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula en relación con la falta de implantación de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en Tudela.

    Las autoras de la queja manifiestan que en Tudela no existen estudios del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en horario nocturno, siendo este el horario que mejor se adapta a sus necesidades. Asimismo, indican las interesadas que se han visto obligadas a matricularse en la modalidad de turno libre. Sin embargo, en esta modalidad no disponen de la oportunidad de realizar prácticas, ni de la posibilidad de adquirir un aprendizaje en profundidad a través de clases impartidas por profesores cualificados.

    El Departamento de Educación, por su parte, señala que no procede responder a solicitudes individuales que demanden la implantación de un ciclo determinado en un horario y centro concretos. Asimismo, el Departamento de Educación informa que su actuación, en general, y en lo referente a la formación de personas adultas, en particular, estará dirigida, dentro del futuro Plan Estratégico de Formación Profesional, a incrementar las medidas, flexibilizándolas, que posibiliten que personas adultas puedan acceder a una cualificación profesional.

  4. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

    En relación con el acceso de las personas adultas a las enseñanzas postobligatorias, el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que:

    “Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.

    Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

    Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (…)”.

    Con respecto a la formación profesional, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación establece que dicho nivel de enseñanza comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, en dicho artículo se incluyen las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

    De lo dispuesto en dichos preceptos, se colige que la formación profesional constituye un instrumento de indudable importancia para las personas adultas que, o bien quieren ampliar sus cualidades profesionales, o bien quieren recibir una formación que les proporcione unas determinadas habilidades que posteriormente les serán útiles para el desempeño de un puesto de trabajo. Asimismo, es visible que, durante los últimos años, se viene sufriendo una crisis económica que ha supuesto la pérdida de miles de puestos de trabajos. Las personas sin estudios o únicamente con estudios básicos han sido las mayores damnificadas por la pérdida de empleo, por lo que el establecimiento de facilidades para la formación de este colectivo debería resultar un objetivo irrenunciable para la Administración educativa, ya que ello redundaría en una mejor reinserción en el mercado laboral de dicho colectivo o en la mejora de sus condiciones laborales.

    Ante dicho reto, el Departamento de Educación informa que se está elaborando un plan de formación profesional donde se van a incrementar las medidas flexibilizadoras que posibilitan a las personas adultas el acceso a las enseñanzas de formación profesional.

    Por todo ello, teniendo además en cuenta que el elevado número de personas que demandan la implantación de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería en Tudela (se han presentado 33 quejas en relación con esta cuestión), esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que favorezca dicha implantación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que favorezca la implantación en Tudela de la modalidad presencial en horario nocturno del ciclo formativo de grado medio de auxiliar de enfermería.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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