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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/232) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de actuar respetando el derecho de los ciudadanos a una buena administración, tratando sus asuntos en un tiempo razonable. Asimismo se le sugiere que proceda al abono de la subvención reconocida a la autora de la queja, por cuanto que los actos de dicho Departamento llevaron a la interesada a confiar en que la fecha límite para la realización y justificación de la totalidad de las actuaciones subvencionables era el 31 de diciembre de 2015.

30 noviembre 2017

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La denegación por el Departamento de Desarrollo Económico de una subvención para la creación de la página web que potencie la actividad comercial de su establecimiento..

Consumo

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 20 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por su disconformidad con la denegación de una ayuda solicitada para la creación de la página web de su establecimiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietaria de un establecimiento comercial situado en Pamplona.
    2. En 2015 solicitó una ayuda económica para la creación de una página web que potencie su actividad comercial, presentando el correspondiente proyecto y la documentación en plazo. No obstante, dado que dicha ayuda le fue denegada, desistió de continuar con la creación de la web.
    3. El 29 de diciembre de 2015 le notificaron que la ayuda le había sido concedida, otorgándole de plazo únicamente dos días, hasta el 31 de diciembre de 2015, a las 12:00 horas, para entregar la documentación requerida, que, tal y como pudo comprobar días más tarde a través de la carpeta ciudadana habilitada, fue admitida.
    4. El 17 de marzo de 2017, tras más de un año transcurrido, recibió una resolución denegatoria de la ayuda, por incumplimiento del requisito establecido en el apartado 4.3 de las bases reguladoras, relativo al pago. Considera completamente justificado dicho incumplimiento, puesto que su proyecto inicial fue denegado y, posteriormente, el tiempo otorgado para su segunda elaboración fue mínimo.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de noviembre tuvo entrada el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    1. “Mediante la Resolución 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, se aprobó la convocatoria de la subvención Fomento de la empresa digital Navarra 2015. En la misma, con la intención de facilitar el cumplimiento de las obligaciones al beneficiario, se estableció un escalonamiento de fechas, de la siguiente forma:
      • El periodo de realización de los gastos debía estar comprendido entre el 01/01/2015 y el 20/10/2015 (base 4.3)
      • La presentación de la documentación justificativa debía hacerse antes del 31/10/2015 (base 11.1)
    2. En esa convocatoria se presentaron más de 600 solicitudes. Para poder tramitar adecuadamente tal volumen de solicitudes fue necesario realizar una modificación de la convocatoria, ampliando los plazos. Esta modificación se aprobó por Resolución 305/2015, de 2 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Los nuevos plazos eran los siguientes:
      • Periodo de realización de los gastos subvencionables hasta el 21/12/2015. Se mantuvo la precisión de que el gasto se entendería realizado cuando su facturación se encontrase dentro del periodo fijado.
      • Presentación de la justificación antes del 31/12/2015
    3. El alto número de solicitudes recibidas y la necesidad de dar cumplimiento a las normas de cierre del ejercicio presupuestario motivó que la Resolución 466E/2015 por la que se le concedió la subvención se dictara el 22/12/2015. Esta resolución fue notificada el 29/12/2015. Se le concedía a la solicitante una subvención total de 2.341 € para actualización de página web y comercio electrónico. Ciertamente, por las circunstancias expuestas, la solicitud fue resuelta de manera tardía, pero no es exacta la afirmación realizada en el apartado b) del escrito de queja, de que la misma le fue denegada.
    4. La documentación justificativa se presentó el 31/12/2015. En la fase de revisión de justificantes, por el órgano gestor de las ayudas se comprobó que las dos facturas presentadas son de 31/12/2015 y están también pagadas en esa fecha, por tanto, con posterioridad al 21/12/2015, fecha fijada en las bases reguladoras. A pesar de esta circunstancia, en atención a los avatares producidos en la convocatoria, por el órgano gestor se elaboró propuesta de abono de las ayudas. No obstante, esta propuesta tuvo que ser revisada a la vista del criterio fijado por la Intervención Delegada en otro expediente similar, en que el que se indicaba que debían aplicarse estrictamente los plazos fijados en las bases reguladoras. Este criterio ha sido aplicado a todos los expedientes en los que concurren circunstancias similares.
    5. En atención al criterio fijado por la Intervención Delegada, por Resolución 158E/2017, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, se declaró la pérdida de derecho de cobro de la subvención de 2.341 € concedida a (…) por los siguientes motivos: los gastos presentados no cumplen el plazo establecido en la base reguladora 4.3., ya que las facturas presentadas tienen fecha de 31/12/2015 cuando el periodo acogible de gastos finalizaba el 21/12/2015. Esta resolución ha sido notificada a la interesada el 17/03/2017”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con una convocatoria de subvenciones para el fomento de la empresa digital, realizada por el Departamento de Desarrollo Económico en el año 2015.

    La autora de la queja manifiesta que el 29 de diciembre de 2015 se le notificó que había resultado beneficiaria de la correspondiente subvención, dándole de plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para presentar la documentación exigida por la convocatoria. Sin embargo, el derecho al cobro de la subvención fue denegado en el mes de marzo de 2017, porque los gastos presentados no cumplían el plazo establecido en la base reguladora 4.3, ya que las facturas eran de fecha 31 de diciembre de 2015, cuando el periodo durante el que se podían realizar los gastos, según la convocatoria, finalizaba el 21 de diciembre de 2015.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, indicando que, si bien el órgano gestor de la subvención realizó la correspondiente propuesta de abono de la misma a la autora de la queja, finalmente esta propuesta no prosperó por el criterio contrario de la intervención delegada.

  4. El apartado tercero de la base 11 de la Resolución 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprobó la convocatoria de la subvención Fomento de la empresa digital Navarra 2015, establece que:

    Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 10.1.a).

    La resolución de abono se dictará en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa”.

    En el presente caso, el Departamento de Desarrollo Económico informa que la interesada presentó el 31 de diciembre de 2015 toda la documentación exigida por las bases. Sin embargo, la Resolución por la que se declaró la pérdida de derecho de cobro de la subvención inicialmente concedida a la interesada no se notificó hasta el 17 de marzo de 2017. Es decir, la denegación del derecho al cobro de la subvención se produjo habiendo transcurrido casi quince meses desde que la interesada presentó la documentación justificativa y solicitó el pago de la subvención.

  5. Por otra parte, la interesada presentó la queja el 20 de marzo de 2017 y el Departamento de Desarrollo Económico remitió el informe solicitado por esta institución nueve meses después, el 21 de noviembre de 2017, cuando el plazo legalmente establecido para hacerlo es de quince días hábiles (artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra).

    Todo lo anterior pone de manifiesto la tardanza con la que ha actuado el Departamento de Desarrollo Económico en el asunto objeto de queja. Dicha tardanza se ha producido tanto en la tramitación del procedimiento administrativo de pago de la subvención, como en la tramitación del presente expediente de queja.

  6. El artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece el derecho de los ciudadanos a una buena administración. Este derecho impone a la Administración el tratamiento de sus asuntos en un tiempo razonable.

    Unido al derecho de los ciudadanos a una buena administración, se encuentra el principio de eficacia en la actuación de la Administración, que el artículo 103.1 de la Constitución sienta como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho principio de eficacia, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

    Por tanto, en el caso planteado, ha de estimarse lesionado el derecho de la autora de la queja a una buena administración.

  7. En cuanto a la cuestión de fondo que se suscita en el escrito de queja, esta institución constata que en la Resolución 466E/2015, de 22 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se concedió la subvención a la interesada, se indica expresamente que: 4. El beneficiario deberá justificar antes del 31 de diciembre de 2015 la realización del proyecto, así como los gastos y pagos realizados, en la forma establecida en la Base 11 de la convocatoria.

    La base 11 de la convocatoria de las subvenciones aprobada por la Resolución 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de mayo de 2015), en su redacción original, establece lo siguiente:

    “Base 11. Justificación y abono de la subvención.

    1. Una vez ejecutado el proyecto para el que se concedió la subvención las beneficiarias deberán justificar, antes del día 31 de octubre de 2015 (incluido), la realización del proyecto así como los gastos y pagos realizados.

      A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a fecha 20 de octubre del 2015 haya sido facturado, aun pudiendo estar pendiente de pago. En tal caso, la beneficiaria deberá justificarlo e informar del calendario de pagos previsto.

    2. La justificación se realizará telemáticamente presentando la siguiente documentación a través de la ficha de las ayudas:
      1. El formulario Justificación de actuación y gastos debidamente cumplimentado.
      2. Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).
      3. Memoria justificativa del proyecto realizado, según el modelo disponible.
    3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 10.1.a).

      La resolución de abono se dictará en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

    4. El Servicio de Fomento Empresarial podrá realizar, en cualquier momento, una visita a las instalaciones de la empresa beneficiaria para verificar el grado de implantación de los proyectos subvencionados”.

      Según informa el Departamento de Desarrollo Económico, los plazos previstos en el apartado primero de la base 11 fueron modificados mediante la Resolución 305/2015, de 2 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 6 de noviembre de 2017). Así, se establecieron los siguientes plazos:

      1. Una vez ejecutado el proyecto para el que se concedió la subvención, las beneficiarias deberán justificar, antes del 31 de diciembre de 2015 (incluido), la realización del proyecto así como los gastos y pagos realizados.

        A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a fecha 21 de diciembre de 2015 haya sido facturado, aun pudiendo estar pendiente de pago. En tal caso, la beneficiaria deberá justificarlo e informar del calendario de pagos previsto”.

  8. En el presente caso, la fecha de la Resolución de concesión de la subvención -22 de diciembre de 2015- es posterior la fecha límite establecida en la convocatoria para realizar el gasto objeto de subvención -21 de diciembre de 2015-.

    Según considera esta institución, el hecho de haber reconocido la subvención a la interesada una vez superado el plazo establecido para realizar el gasto subvencionable obligaba al Departamento de Desarrollo Económico a advertir de dicha circunstancia en la Resolución de concesión, ya que lo contrario podía generar, como así ocurrió, en la interesada unas expectativas que luego no podían ser cubiertas por incumplimiento de la base referida.

    La referencia genérica a la base undécima de la convocatoria contenida en la Resolución de concesión no resulta suficiente, en opinión de esta institución, para informar a la autora de la queja de las circunstancias especiales en las que se concedía la subvención. Ha de tenerse en cuenta, por un lado, que la única fecha que se determina en dicha Resolución de concesión es la del 31 de diciembre de 2015, por lo que no resulta extravagante pensar que confiara en que esa era la fecha para presentar toda la documentación y para acreditar los gastos efectuados. Y ha de considerarse, por otro lado, que, aun en el supuesto de que la interesada hubiera consultado las bases de la convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, muy difícilmente podría haber llegado a conocer las fechas finalmente establecidas en la mencionada base undécima, ya que, como se ha visto, la publicación de la modificación de dicha base se realizó seis meses después de la publicación de la convocatoria y, en la Resolución de concesión, únicamente se hace referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria original.

    Todas estas circunstancias, según considera esta institución, unidas a los siguientes hechos: a) que la interesada realizó la actividad objeto de subvención; b) que la unidad gestora de la subvención mostró su criterio favorable a abonar la subvención reconocidaen atención a los avatares producidos en la convocatoria; y c) que la actividad subvencionada, según indica la autora de la queja, no se habría realizado de no haber sido reconocida la subvención; justificarían el pago, en este caso, de la subvención reconocida con independencia de la fecha en que se habrían realizado los gastos objeto de subvención, ya que puede entenderse que la interesada actuó movida por la buena fe y en la creencia de que la fecha límite para realizar todas las actuaciones para poder obtener la subvención era el 31 de diciembre de 2015, creencia que la propia actuación del órgano convocante contribuyó a generar.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que proceda al abono de la subvención reconocida a la autora de la queja, por cuanto que los actos de dicho Departamento llevaron a la interesada a confiar en que la fecha límite para la realización y justificación de la totalidad de las actuaciones subvencionables–aquí cabría incluir las referidas a los gastos realizados- era el 31 de diciembre de 2015.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de actuar respetando el derecho de los ciudadanos a una buena administración, tratando sus asuntos en un tiempo razonable.
    2. Sugerir al Departamento de Desarrollo Económicoque proceda al abono de la subvención reconocida a la autora de la queja, por cuanto que los actos de dicho Departamento llevaron a la interesada a confiar en que la fecha límite para la realización y justificación de la totalidad de las actuaciones subvencionables era el 31 de diciembre de 2015.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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