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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/224) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que asuma el coste y la ejecución de las obras necesarias para proceder a la reparación del colector de saneamiento existente en la calle Constitución, de Barillas.

18 mayo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Requerimiento de reparación de colector al Ayuntamiento de Barillas.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo

Señor Presidente:

  1. El 15 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don José […], Alcalde del Ayuntamiento de Barillas, mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, por su disconformidad con el requerimiento de reparación al Ayuntamiento de Barillas del colector que trascurre por la calle Constitución de la localidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Han surgido discrepancias entre el Ayuntamiento de Barillas y la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, entidad administrativa en la que dicho Ayuntamiento tiene delegadas las competencias de los servicios de abastecimiento y saneamiento de la localidad.
    2. El Ayuntamiento de Barillas se halla actualmente en una situación de total indefensión, ya que la falta de diligencia de la Mancomunidad y el escaso interés por solventar los obstáculos formados, están impidiendo la ejecución de unas obras de urbanización y derivando en un perjuicio directo al Ayuntamiento y a los vecinos.
    3. Someramente, los antecedentes de la cuestión suscitada son los siguientes:
      • El Ayuntamiento de Barillas, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2016, acordó aprobar el proyecto de urbanización de la calle Constitución e iniciar la licitación de las obras. La adjudicación de las mismas se produjo en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2016, a favor de la empresa mercantil […], procediendo a suscribirse el correspondiente contrato de obras en enero de 2017. Tras la solicitud por parte de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo de una copia del proyecto de urbanización, se emitió un informe técnico en el que se concluye que el colector que transcurre por el subsuelo de la calle Constitución debe ser reparado con cargo al Ayuntamiento de Barillas.
      • El Ayuntamiento se reunió con representantes de la Mancomunidad con el fin de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes. Ello no fue posible, siendo emitido un informe jurídico que ratificó la obligación del Ayuntamiento de reparar el colector.
      • En tanto no quede resuelta esta circunstancia, el Ayuntamiento, previa comunicación a los vecinos afectados y a la empresa contratista, se ha visto abocado a paralizar las obras, por no resultar ajustada a derecho la obligación de costear la reparación.
    4. Se planteó a la Mancomunidad que solicitara la inclusión de las obras de reparación en el Plan de Infraestructuras locales, que las ejecutara a su cargo y que girara contribuciones especiales a los propietarios de las parcelas en la calle a urbanizar, realizando labores de limpieza periódicas. Asimismo, se le planteó la realización de un informe por un profesional independiente que se pronunciara sobre el asunto. Todo ello sin éxito.
    5. La Mancomunidad de Aguas del Moncayo ha instado al Ayuntamiento de Barillas a presentar un recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra, cuya resolución apunta que acatará y a provisionar en el presupuesto del Ayuntamiento la ejecución de las obras.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    De la lectura de la queja, la primera referencia que se hace es a la delegación de la competencia de los servicios de abastecimiento y saneamiento de la localidad a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo. Esta Presidencia, nada debe objetar a lo manifestado, lo que no impide el cumplimiento de la normativa a la que todos y cada uno de los municipios Mancomunados están sometidos sin diferencia alguna.

    Lo que no se puede pasar por alto es la alusión a la falta de diligencia y escaso interés de la propia Mancomunidad para solventar los obstáculos formados y a la que no se le puede achacar en ningún momento su responsabilidad en la ejecución de las obras de urbanización ni el perjuicio que se manifiesta al ayuntamiento y los propios vecinos.

    Y esto tiene su respuesta en la diligencia con que desde el inicio se ha tratado este asunto desde el primer momento:

    El 23 de junio de 2016 se recibió por el Ayuntamiento el informe técnico de 17 de junio de 2016 sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento que son competencia de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, fijando las consideraciones técnicas del citado informe para la ejecución de1 proyecto de urbanización. (Se adjunta el informe indicado).

    Sin embargo, como se indica, el 27 de octubre del mismo año, se acordó por el Ayuntamiento de Barillas aprobar el proyecto de urbanización de la calle Constitución e iniciar la licitación de las obras que se produjo el 23 de diciembre del 2016, sin dejar constancia en dicho proyecto de lo advertido en junio de 2016; y sin haber sido examinado el proyecto por el técnico de Mancomunidad.

    Conocido lo anterior, una vez adjudicada la obra y a petición de este presidente, en enero de 2017, se entregó el proyecto definitivo de la obra de urbanización para su examen por el servicio técnico de Mancomunidad de Aguas del Moncayo y, tras su examen, el 23 de enero de 2017 se dio nuevo traslado de otro informe técnico con el mismo contenido del anterior acompañando a su vez copia del remitido el 17 de junio. En éste último se indica que se observa necesario contemplar en el proyecto las redes de abastecimiento y saneamiento existentes, teniendo en cuenta las obras necesarias para su adecuación y necesidades de la urbanización proyectada, como ya se había indicado en el punto 3 del informe anterior, en el que se hacía constar expresamente las deficiencias que correspondía subsanar en el colector precisadas claramente en el punto 2.5.

    Y ante estas advertencias y necesidades previas, nada se volvió a recoger en el Proyecto de urbanización.

    Y es ya en febrero el año 2017, cuando mantenemos reuniones con Ayuntamiento y empresa constructora adjudicataria, aclarando la posición de MAM. Ante la discrepancia planteada, el Ayuntamiento de Barillas solicita a MAM que emita un informe jurídico al respecto aclarando la competencia en la adecuación del colector en el proyecto de urbanización adjudicado. En fecha 16 de febrero de 2017 se emitió el informe y tras ello, los propietarios de las parcelas, convocados por el Ayuntamiento según se indica en el informe de Secretaría consideran suspender las obras en tanto no quede resuelto a quien compete el pago de la reparación del colector de saneamiento.

    Creo conveniente manifestar que la diligencia de ésta Mancomunidad queda suficientemente demostrada con la exposición de lo sucedido.

    Nada de lo expuesto hubiera sucedido si en el mes de junio de 2016 se hubieran incorporado en el proyecto la reparación de las subsanaciones, que ya previamente había recogido la oficina técnica de la Mancomunidad en su informe, observando necesario contemplarlo en el proyecto, como en todo proyecto de urbanización que se presenta en la citada entidad por cualquiera de los municipios de la Mancomunidad, en cumplimiento de la normativa a la que hace referencia el informe de la oficina técnica, que se recoge posteriormente en el informe de Secretaría solicitado y en la resolución posterior una vez recibido el informe de la Secretaria del Ayuntamiento de Barillas.

    El propio Proyecto de Urbanización contempla las circunstancias de este nuevo viario, a saber:

    Ante la dificultad de que sean los propios vecinos de la nueva calle quienes acometan las obras de urbanización de la c/ Constitución de Barillas, el Ayuntamiento de Barillas ha optado por realizar él mismo las obras de urbanización de esta calle, y posteriormente repercutir su coste a cada tono de los vecinos.

    El objeto del proyecto indica lo siguiente:

    El Proyecto tiene por objeto la definición, dimensionamiento y valoración de las distintas unidades de obra necesarias para la ejecución de las obras denominadas Urbanización de la C/Constitución en la localidad de Barillas (Navarra).

    Y de manera ilustrativa, textualmente se expresa en el apartado de la situación actual lo siguiente:

    “Actualmente la c/ Constitución presenta dos tramos diferenciados, un tramo de 50 m. con orientación al Moncayo, que presenta la urbanización realizada y edificaciones ya consolidadas, con sus redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, telefonía, gas, etc. ya construidas.

    EI otro tramo de la c/ Constitución se corresponde con el resto de la urbanización que se encuentra todavía por construir. No obstante, cuenta con las redes de abastecimiento y saneamiento ya construidas bajo el futuro vial. Carece del resto de los servicios.

    Con el presente Proyecto se va a conseguir definir la totalidad de las obras que van a dotar de todos los servicios necesarios para todos los vecinos de la c/ Constitución.”

    Es por ello, por lo que el argumento de la consideración de suelo urbano consolidado, no encaja en el supuesto en el que se trata, porque no ha obtenido la condición de solar, como bien se argumenta en la resolución que se adjunta. Viene considerado así en el Plan General Municipal, pero carece de otros servicios que no sean las redes de abastecimiento y saneamiento, precisando la propia urbanización como nuevo vial en su gran mayoría y cuyo proyecto contiene un requerimiento de subsanación, advertido previamente y no contemplado.

    En base a la regulación normativa de la Mancomunidad, tratándose de puntos de suministro que no son abastecidos o lo son de forma insuficiente, procede aplicar lo dispuesto en estas circunstancias en el art. 28 del Reglamento de Servicios de Aguas:

    “Todo peticionario de un suministro en puntos no abastecidos o abastecidos insuficientemente, estará obligado a sufragar a fondo perdido y a su costa, la totalidad de la ampliación o modificación de la red que sea necesario utilizar, para poder atender la nueva demanda de consumos.

    En toda ampliación o modificación de la red, la Mancomunidad fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

    En los proyectos de urbanización, en las que resulten afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de libre acceso. La restitución de dichos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en las Ordenanzas Técnicas de Mancomunidad y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones similares de funcionamiento respecto de su estado original.

    Con independencia de la concesión de licencia de obras del Ayuntamiento y/o de la calificación urbanística del terreno, ello no presume la existencia de las redes de abastecimiento y/o saneamiento, en consecuencia deberá preverse la realización de las mismas, en base a la normativa técnica correspondiente de Mancomunidad (BON 36 de 25 de marzo de 1998) al elaborar el proyecto de ejecución.”

    El informe de la oficina técnica no hizo más que advertir, en base a ésta normativa la necesidad de recoger en el proyecto las modificaciones en la red para atender, como se indica en el primer punto del art. 28 la nueva demanda de consumos.

    Una vez ejecutadas esas actuaciones, se insiste, contempladas en el proyecto y previamente a su aceptación final, conforme se indica en el punto 3.4 del informe inicial, se procederá a la limpieza de la red, a su inspección, la entrega del DVD de esas actuaciones y la prueba de presión, limpieza y desinfección de la red, en caso de que sea necesario, en presencia del personal de la MAM.

    Y todo ello, para su recepción por la Mancomunidad, como se contempla en todos y cada uno de los proyectos de urbanización en los municipios integrantes de la misma, de acuerdo con la normativa de la Mancomunidad, independientemente de la existencia de la red de abastecimiento y saneamiento en la zona, por la sencilla razón de que se trata de una urbanización en todos sus términos.

    El informe de la oficina técnica no desconoce las redes de abastecimiento y saneamiento, aunque no consta proyecto alguno que debiera haber presentado en el momento de su ejecución el propio promotor, ni resolución o acuerdo de la Mancomunidad para la ejecución de las redes.

    Independientemente de ello, se concreta la precisión de obras necesarias para su adecuación y necesidades de la urbanización proyectada, en previsión de la nueva demanda de consumos.

    A lo largo de este proceso, se confirma como se indica en la queja que se mantuvieron reuniones en vía de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes, por lo que no se puede apreciar falta de interés para solventar los obstáculos formados, como se alega en la queja y mucho menos indefensión como se manifiesta en el escrito ante el Defensor del pueblo, alegando que la falta de diligencia y el escaso interés de la MAM impide la ejecución de las obras de urbanización derivando perjuicio directo al Ayuntamiento y los vecinos, quedando demostrado con creces que ha existido comunicación continua por ambas entidades, por lo que queda totalmente injustificada la alusión a la situación de indefensión.

    No obstante, se adjunta el traslado de la resolución n° 12/2017 relativa a la ratificación, de conformidad con lo expuesto en el informe jurídico de Secretaría del 16 de febrero de 2017, aplicando la normativa vigente de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de la obligación del promotor de sufragar los costes de la corrección de las deficiencias observadas del colector en el Proyecto de Urbanización de la calle Constitución de Barillas.

    Dejar constancia, en cuanto al desafortunado comentario sobre la dejación de funciones de este Presidente, en lo que respecta a la insinuación sobre la interposición del recurso y el acatamiento sin más de la resolución, que ésta Mancomunidad a través de su Presidente y sus técnicos, que garantizan total independencia en sus informes aplicando la normativa de la Mancomunidad, siempre velarán por el interés general de la misma ante las distintas instancias administrativas y judiciales.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una discrepancia surgida entre el Ayuntamiento de Barillas y la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, en relación con quién debe financiar unas obras necesarias para la reparación de un colector que transcurre por el subsuelo de la calle Constitución, de Barillas.
  4. La Mancomunidad de Aguas del Moncayo considera que los gastos de reparación del colector corresponden al Ayuntamiento de Barillas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento del servicio de aguas, a cuyo tenor:
    “Todo peticionario de un suministro en puntos no abastecidos o abastecidos insuficientemente, estará obligado a sufragar a fondo perdido y a su costa, la totalidad de la ampliación o modificación de la red que sea necesario utilizar, para poder atender la nueva demanda de consumos.

    En toda ampliación o modificación de la red, la Mancomunidad fijará las condiciones técnicas y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

    En los proyectos de urbanización, en las que resulten afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de libre acceso. La restitución de dichos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en las Ordenanzas Técnicas de Mancomunidad y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones similares de funcionamiento respecto de su estado original.

    Con independencia de la concesión de licencia de obras del Ayuntamiento y/o de la calificación urbanística del terreno, ello no presume la existencia de las redes de abastecimiento y/o saneamiento, en consecuencia deberá preverse la realización de las mismas, en base a la normativa técnica correspondiente de Mancomunidad (BON 36 de 25 de marzo de 1998) al elaborar el proyecto de ejecución.”

    Asimismo, considera la Mancomunidad aplicable el artículo 30 del mencionado reglamento, que dispone que: En el abastecimiento/saneamiento de nuevos polígonos o urbanizaciones y vías de nueva apertura, los gastos que origine la instalación de la red de las mismas así como los alimentadores y refuerzos de red que sea necesario realizar, serán a cargo del promotor en su totalidad.

    En último lugar, la Mancomunidad de Aguas del Moncayo considera aplicable lo dispuesto en el artículo 1.8 de la normativa técnica de saneamiento, que establece lo siguiente en relación con los servicios afectados: En los Proyectos de Urbanización, Viales, Edificios etc., en los que se vean afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios. La renovación de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en las Normativas M.A.M. (con independencia de los originales) y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones mejoradas de funcionamiento respecto de su estado original. El promotor de una obra podrá solicitar a la M.A.M. información sobre la situación de los colectores o acometidas de saneamiento que vayan a verse afectadas por las obras, por su parte, M.A.M. le informará orientativamente de la situación de sus instalaciones, correspondiendo al promotor su localización exacta y por lo tanto, será el promotor el único responsable de la rotura de las mismas y correrá a su cargo la reparación y los daños ocasionados.

  5. El Ayuntamiento de Barillas, por su parte, considera que los gastos de reparación del colector de saneamiento corresponden a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, dada la clasificación como suelo urbano consolidado del suelo donde se encuentra el citado colector. En este sentido, indica el Ayuntamiento que el único deber exigible a los propietarios de suelo urbano consolidado es el de ejecutar a su costa las conexiones de sus parcelas con las redes existentes, siempre y cuando ello fuera necesario. Por ello, según considera el Ayuntamiento de Barillas, dado que las redes de abastecimiento y saneamiento actualmente son propiedad de la Mancomunidad, y que dichas redes no solo dan servicio a la calle Constitución, sino al resto de Barillas, la única obligación que deben cumplir los propietarios de parcelas en dicha calle, es la de conectar sus fincas a las redes existentes, es decir, realizar las acometidas conforme a las indicaciones de la Mancomunidad, si ello fuera necesario.

    Por otra parte, el Ayuntamiento de Barillas expone que, en las obras de la calle Constitución, se han excluido los capítulos relativos a las redes de abastecimiento y saneamiento, puesto que son redes existentes ejecutadas por la Mancomunidad, actualmente en funcionamiento y que dan servicio a toda la localidad. Según considera dicho Ayuntamiento, la Mancomunidad pretende que se realicen a su costa la corrección de unas deficiencias existentes en el colector, como consecuencia de una incorrecta ejecución de la red que ha provocado que el terreno haya cedido y ocasionado puntos en contra pendiente y de sedimentación.

  6. Esta institución considera que los artículos invocados por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo para justificar que las obras de reparación del colector deben ser asumidas por el Ayuntamiento de Barillas no resultan de aplicación a las obras contempladas en la queja.

    El artículo 28 del reglamento del servicio de aguas regula el supuesto de la petición de suministro en puntos no abastecidos o abastecidos insuficientemente. Sin embargo, no sería este el caso aquí analizado, por cuanto que no se ha realizado petición alguna de suministro, sino la realización de unas obras que tienen por objeto completar la urbanización de la calle Constitución, clasificada en el Plan General Municipal de Barillas como suelo urbano consolidado.

    Las obras proyectadas tampoco tienen por objeto ampliar o modificar la red existente, ni afectan a las conducciones de agua o saneamiento. Dichas obras tienen por objeto la urbanización de parte del vial existente de la calle Constitución, sin realizar actuaciones de calado –más allá de la mera limpieza o de la reparación de acometidas individuales- en la red existente de abastecimiento y saneamiento, ya que dicha red fue ejecutada por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

    Por otra parte, tampoco resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 del reglamento del servicio de aguas, por cuanto que, como se ha dicho, las obras tienen por objeto completar la urbanización de la calle Constitución, no produciéndose, por tanto, el abastecimiento o saneamiento de un nuevo polígono o urbanización.

    En último lugar, el artículo 1.8 de la normativa técnica de saneamiento, aludido por la Mancomunidad en su informe, tampoco sería aplicable a las obras analizadas. Las citadas obras no afectan a la red de saneamiento existente. Según se desprende, la actual red de saneamiento se encuentra en mal estado –se desconoce si como consecuencia de fallos en su ejecución, tal y como apunta el Ayuntamiento de Barillas-, pero lo que en ningún caso ocurre es que la urbanización de parte de la calle Constitución provoque como efecto directo la ampliación de las necesidades de saneamiento de dicha calle. Al contrario, la red existente sería suficiente, si bien se ha constatado que adolece de una serie de deficiencias que es preciso reparar, consistentes, según los informes técnicos que obran en el expediente, en la existencia de tramos en contrapendiente donde se producen acumulaciones de agua y sedimentos.

  7. El Ayuntamiento de Barillas considera aplicable lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento de servicios de agua de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, que establece que: La Mancomunidad tendrá con carácter general, las siguientes obligaciones: (…) 2. Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

    Al respecto, la Mancomunidad sostiene que dicho artículo no resulta de aplicación porque el servicio actualmente no se presta, por no encontrarse completada la urbanización de parte de las parcelas de la calle Constitución. Asimismo, señala dicha Mancomunidad que: Desconociendo la oficina técnica de la Mancomunidad de proyecto alguno que refleje las actuaciones realizadas por esta Mancomunidad en el momento en que se ejecutaron, tratándose de puntos de suministro que no son abastecidos o lo son de forma insuficiente, procede aplicar lo dispuesto en estas circunstancias en el art. 28 del Reglamento de Servicios de Aguas.

  8. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, como competencia de los municipios, entre otras, la de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales [artículo 25.2.c)], permitiendo a los mismos asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44 de la mencionada Ley y artículo 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra).

    El servicio público de depuración de aguas en las poblaciones tiene una consideración legal especial, por cuanto, de un lado, el artículo 25 de la Ley reguladora de las bases de régimen local establece su carácter mínimo y obligatorio para todos los municipios, y, de otro, el artículo 86.2 de la misma Ley declara su reserva a favor de las entidades locales.

    En el caso que nos ocupa, es competencia de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Para la prestación de dichos servicios, según dispone el artículo 47.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dicha Mancomunidad tiene reconocida personalidad y capacidad jurídica.

    A tal efecto, el artículo 11 del reglamento de servicios de agua de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, anteriormente señalado, establece que dicha Mancomunidad tiene entre sus obligaciones la de mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Dicha obligación, según considera esta institución, resulta exigible con independencia de que las redes de la calle Constitución no hayan entrado en funcionamiento, ya que, una vez fueron ejecutadas, resulta exigible a la Mancomunidad el correcto mantenimiento de la red existente, debiendo, en caso de apreciarse la necesidad de realizar reparaciones, realizar las actuaciones necesarias para proceder a tal fin.

    Por lo tanto, esta institución concluye que corresponde a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo mantener y conservar a su cargo –y no a cargo de los vecinos afectados mediante el cobro de contribuciones especiales, como apunta el Ayuntamiento de Barillas- las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en la localidad, por lo que las obras que resulten necesarias para garantizar dicho mantenimiento y conservación en la calle Constitución deberían sufragarse y ejecutarse por la Mancomunidad.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que asuma el coste y la ejecución de las obras necesarias para proceder a la reparación del colector de saneamiento existente en la calle Constitución, de Barillas.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendara la Mancomunidad de Aguas del Moncayo que asuma el coste y la ejecución de las obras necesarias para proceder a la reparación del colector de saneamiento existente en la calle Constitución, de Barillas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Mancomunidad de Aguas del Moncayo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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