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Urbanismo y Vivienda
Tema: Demora en adjudicacion de apartamento tutelado.
Vivienda
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 9 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la demora en adjudicarle un apartamento tutelado.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En aplicación de la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios sociales dirigidos a las personas mayores se revisa la solicitud y la documentaciónadjunta, así como la valoración efectuada con fecha 27/06/2016, de cara a establecer la correcta aplicación del baremo correspondiente recogido en la Sección 3ª Articulo 15 de la misma. En este sentido se le otorga la siguiente puntuación:
Situación Económica del solicitante:
3.1.- Ingresos por pensiones. En documentación aportada el INSS certifica que percibe una pensión Vejez SOVI de 407,00 € mensuales (inferior al 70% del S.M.I.): 25 puntos.
3.2.- Ahorros y/o bienes. En la documentación aportada, su entidad bancaria, Caja Laboral certifica que dispone de unos ahorros de 52.349,95 €, además aporta Nota simple de registro de la propiedad en el que figura como propietaria del 50% de una vivienda en Irurzun y el 50% de un sótano en Irurzun (Entre 3 y 6 veces el SMI anual): -15 puntos (puntuación negativa).
alojada en hostales o pensiones deficientesy se le asignan: 24 puntos.
Otras circunstancias: no se destaca ningún aspecto a valorar en informe social de Unidad de Barrio: 0 puntos.
Una vez comprobado que no se había contabilizado puntuación por residencia en Pamplona inferior a 2 años, se rectifica la valoración pasando de 37 puntos a 41 puntos. En este momento se encuentra en el puesto 56 de la lista para adjudicación.
Cabe señalar que la antigüedad en la fecha de solicitud no implica que el acceso a los apartamentos para las personas mayores se produzca antes, sino que la concesión de los mismos queda condicionada a la aplicación del baremo en el momento en el que queda alguno de ellos disponible. Este hecho hace que la lista pueda modificarse continuamente dado que pueden producirse situaciones con baremos superiores que hayan entrado con posterioridad a la fecha en que Doña (…) efectuó su solicitud.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el problema de acceso a un apartamento tutelado manifestado por la interesada.
Según indica la autora de la queja, tiene 79 años y sufre una situación angustiosa en el lugar donde reside actualmente. En el resumen de su historia clínica que aporta la interesada, refiere que tiene medio a salir de la habitación donde reside, por miedo a que le roben sus efectos personales. Asimismo, indica que se encuentra muy nerviosa y que padece de insomnio y anorexia.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que, en este momento, existen inscritas en el registro de solicitantes de apartamentos para personas mayores, 55 solicitudes con más puntuación que la de la autora de la queja.
El derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña tiene reconocido el ejercicio de competencias propias, en los términos de la legislación de la Comunidad Foral de Navarra, en la materia de vivienda de protección pública, tal y como establece el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y adopta las medidas oportunas para garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura, en el caso objeto de queja, mediante la aplicación de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de los servicios sociales dirigidos a las personas mayores, que regula los apartamentos tutelados destinadas a dicho colectivo.
Los apartamentos tutelados son bienes del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, destinados a ser un servicio residencial ligero, únicamente de alojamiento y sin servicios añadidos, para personas con un buen nivel de autovalimiento y acondicionados a las necesidades de las personas mayores que tengan problemas graves de alojamiento.
Ante la constatación de que la oferta de apartamentos tutelados no puede satisfacer plenamente la demanda, la referida Ordenanza, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de un apartamento tutelado, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de los apartamentos tutelados (artículo 14) a través un registro de personas interesadas en el acceso a dichos apartamentos, y la aplicación del correspondiente baremo (artículo 15), discriminando positivamente para que los ciudadanos tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a dichos apartamentos.
Actualmente, la legislación aplicable en materia de vivienda en Navarra no reconoce a los ciudadanos navarros un derecho subjetivo a un apartamento tutelado, en virtud del cual la Administración deba satisfacer dicho derecho en un plazo determinado.
Sin embargo, la queja pone de manifiesto la existencia de un problema consistente en la escasez de apartamentos tutelados para personas mayores en el término de Pamplona-Iruña. El Ayuntamiento informa que actualmente existen 55 solicitudes por delante de la de la autora de la queja. Es decir, la interesada tiene por delante 12 solicitudes más que en junio de 2016.
El artículo 50 de la Constitución encomienda a los poderes públicos la promoción del bienestar de los ciudadanos de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio
.
De este modo, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de apartamentos tutelados incluidos en el parque residencial público, con el fin de satisfacer las necesidades que presentan las personas mayores a las que se dirige este recurso.
Por otra parte, a la vista de las circunstancias en las que se encuentra la interesada –tiene 79 años y vive en una situación de angustia generada por la sensación de inseguridad que le provoca el lugar donde reside actualmente, lo que le ha ocasionado insomnio y anorexia-, resulta entendible su pretensión de disponer de un apartamento tutelado que le permita desarrollar su vida con total normalidad.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a un apartamento tutelado de la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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