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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/211) por la que se recomienda al Departamento de Educación, dada la preocupación ciudadana detectada al respecto, que efectúe inspecciones en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados, con el fin de evitar que se aporten certificados de empadronamiento falsos o no ajustados a la realidad, y de que los mismos tengan efectos en la baremación.

04 abril 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Empadronamientos fraudulentos para acceder a puntuación por proximidad lineal.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 9 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la presunta existencia de empadronamientos fraudulentos durante el reciente proceso de preinscripción en los centros escolares, con el fin de acceder a una mayor puntuación por proximidad lineal del domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Solicitó el acceso al centro San Fermín Ikastola para el próximo curso escolar 2017/2018. Tras el sorteo realizado, no ha resultado beneficiaria de una plaza.
    2. Tiene sospechas fundadas de la existencia de empadronamientos fraudulentos con el fin de obtener una mayor puntuación por el criterio complementario de proximidad lineal.

      Por ello, solicitaba que se revisen los puntos otorgados atendiendo a la proximidad lineal, verificando la efectiva residencia de los solicitantes en los domicilios que figuran como lugar de empadronamiento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La petición de información se solicita a instancias de la Sra. (…), que no ha sido admitida en el sorteo celebrado para entrar en la Ikastola San Fermín y que formula petición al Defensor del Pueblo relativa a las sospechas fundadas que dice tener, aunque no aporta datos concretos, sobre los empadronamientos fraudulentos que se han podido producir en los solicitantes de plaza, por lo que solicita que se revisen los puntos otorgados atendiendo a la proximidad lineal y se verifique la efectiva residencia de los solicitantes en los domicilios que figuran como lugar de empadronamiento.

    En relación con esta queja es necesario informar que el padrón es un documento emitido por cada Ayuntamiento en el que este certifica lo que en él se informa. Y que, por lo tanto, si tuviera alguna duda concreta, procedería reclamarla al Ayuntamiento implicado.

    En lo que al ámbito de responsabilidad del Departamento en este centro se refiere, ha quedado garantizado el cumplimiento de la legislación vigente en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2017-2018”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de control del presunto fraude denunciado por la autora de la queja, consistente en la existencia de familias que cambian su empadronamiento, o el de su hijo, a un domicilio donde no residen, con la finalidad de obtener la correspondiente puntuación en el apartado puntuable referido a la proximidad lineal del centro educativo con respecto al domicilio.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, concluyendo que cualquier duda con respecto a los certificados de empadronamiento debe ser consultada y resuelta por el Ayuntamiento correspondiente, que es el competente para la gestión del padrón municipal.

  4. El procedimiento de admisión en centros escolares es un procedimiento selectivo en el que, ante la insuficiencia de plazas ofertadas para atender la demanda en un centro, se hace preciso aplicar un baremo con diversos aspectos puntuables, a fin de dilucidar quién será admitido y quién será excluido.

    Entre los aspectos puntuables, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, se encuentra el de la proximidad del centro educativo con respecto al domicilio del menor, con vistas a priorizar en la admisión a las familias que residen en una vivienda cercana al centro educativo.

    La alegación de los extremos valorables corresponde a los interesados y, en el caso de la proximidad del domicilio, se basa en la aportación del certificado o volante de empadronamiento.

    La alegación por las familias de tales aspectos, que, por el fin del procedimiento, va dirigida a acreditar el mayor mérito propio frente a terceros, se funda en la aportación de documentación y en una declaración responsable. En este sentido, en el impreso normalizado de solicitud de inscripción, figura, detrás de la relación de documentos y antes de la firma, una declaración del solicitante de que la documentación e información aportada con la solicitud es cierta, autorizándose al Departamento de Educación a las correspondientes comprobaciones.

    La controversia que aquí se suscita consiste en la falta de actuación del Departamento de Educación en relación con la comprobación de la residencia real y efectiva de las familias que participan en los procedimientos de matriculación de sus hijos, y de si dicha residencia se corresponde con la expresada y aportada en el certificado de empadronamiento.

  5. El Departamento de Educación es el competente para velar por la veracidad de los datos y declaraciones aportadas por los participantes en el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria.

    A tal efecto, el artículo 5 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, establece que: El Departamento de Educación podrá solicitar, en su caso, la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.

    Con respecto a la veracidad de los certificados de empadronamiento aportados por quienes participaron en el procedimiento de admisión de alumnado para el curso escolar 2017/2018, el Departamento de Educación remite a la autora de la queja al Ayuntamiento competente.

  6. Según considera esta institución, el hecho de que la gestión del padrón municipal de habitantes corresponda a los Ayuntamientos no obsta para que el Departamento de Educación, realice inspecciones sobre la realidad residencial declarada por los interesados en el procedimiento de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados.

    Es razonable que el procedimiento de admisión en centros escolares se articule a partir de la documentación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es, en principio, apta para acreditar el domicilio, esto es, el certificado de empadronamiento (artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).

    Ello no obstante, cuando, bien por denuncias de ciudadanos afectados, bien por comprobaciones administrativas, bien porque así lo demande el interés público, se detecten elementos indiciarios de que se hayan producido empadronamientos en discordancia con la realidad residencial, es exigible que la Administración educativa, en cuanto ha de velar por la legalidad del procedimiento y por la efectividad del principio de igualdad de oportunidades en el proceso de admisión, realice, contando con la colaboración de otras instancias administrativas, si fuera pertinente, todas las actuaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, revisión del acto de admisión. En definitiva, la Administración educativa viene obligada a evitar todas aquellas actuaciones de los interesados que puedan indebidamente, en beneficio propio y perjuicio de terceros, comprometer la efectividad del citado principio de igualdad, adoptando las medidas restauradoras de la legalidad procedentes. Y, en este sentido, el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, tal y como se ha señalado anteriormente, señala que el Departamento de Educación podrá solicitar, en su caso, la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión. Lo que con ello se pretende es, obviamente, que prime la realidad material sobre los documentos y datos que puedan obrar en el expediente de admisión, si hubiera discordancia.

    En este sentido, en el caso del empadronamiento ha de tenerse en cuenta que el artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local impone a toda persona la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente, y que el artículo 17.2 de la misma Ley exige a los Ayuntamientos que realicen las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad. No existe, pues, en modo alguno, una facultad o derecho del ciudadano para empadronarse allí donde le convenga, sino un deber de hacerlo allí donde resida efectiva y habitualmente. Y, en correlación con tal deber, existe una potestad administrativa de investigación que, en cuanto tal, ha de ejercerse obligatoriamente siempre que así proceda.

    Asimismo, debe tenerse en cuenta que el empadronamiento en un domicilio constituye una presunción iuris tantum que se deriva de la información del padrón municipal. En referencia a este carácter de la presunción, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de noviembre de 2004, se razona: el certificado de empadronamiento, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, tiene el carácter de documento público y es prueba suficiente de la residencia y domicilio habitual en una determinada vivienda, salvo que existan pruebas de las que pueda deducirse lo contrario. Y ello porque el padrón municipal tal como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. No obstante, el certificado de inscripción en el padrón de habitantes no es la única prueba que permite acreditar la residencia y domicilio de una persona en un lugar concreto pues en algunas ocasiones, la inscripción en el padrón es una mera anotación de residencia sin que esta tenga lugar de forma efectiva, pudiendo en definitiva desvirtuarse mediante prueba suficiente en contrario.

  7. El Departamento de Educación, por tanto, debe ejercer, si así lo demanda el interés público o lo denuncia un particular afectado, sus potestades de inspección sobre la existencia de empadronamientos fraudulentos.

    En el caso de los procedimientos de matriculación en centros educativos, esta institución viene observando a lo largo de los últimos años, la existencia de una preocupación ciudadana en relación con la posible existencia de fraudes en dichos procedimientos, sobre todo en lo referido a la acreditación de la renta y del domicilio de las personas participantes en los procedimientos de matriculación.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Educación que potencie sus potestades inspectoras en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados. Para ello se puede valer, entre otros, de los siguientes instrumentos de inspección o preventivos:

    1. Recabar de los Ayuntamientos la relación de personas empadronadas en los últimos meses que coincidan con las personas que han participado en el último procedimiento de admisión de alumnado.
    2. Cruzar los datos aportados en dicho procedimiento de admisión con los declarados a efectos fiscales, o con el domicilio aportado para la realización de otras actuaciones administrativas, como pueden ser la solicitud de transporte escolar.
    3. Advertir en la solicitud de inscripción de las consecuencias que tiene aportar datos falsos y de la posibilidad de que el Departamento de Educación compruebe que los certificados de empadronamiento reflejan la residencia real y efectiva de quienes los aportan.
    4. Informar al conjunto de la población, cuando se anuncia el inicio del procedimiento de admisión, de que se van a realizar inspecciones sobre los empadronamientos que tengan indicios de fraudulentos o sobre las situaciones concretas sobre las que se presenten denuncias.
    5. Recabar de los Ayuntamientos de las localidades donde habitualmente se denuncien fraudes por albergar centros educativos que presentan una demanda superior a la oferta, su colaboración e insistirles en la incidencia que puede tener el empadronamiento sobre los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educación, dada la preocupación ciudadana detectada al respecto, que efectúe inspecciones en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados, con el fin de evitar que se aporten certificados de empadronamiento falsos o no ajustados a la realidad, y de que los mismos tengan efectos en la baremación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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