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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/210) por la que se recuerda con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, al ayuntamiento de Tudela los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

24 abril 2017

Bienestar social

Tema: Error en albergue de Pamplona e inadecuado trato en SSB Tudela.

Bienestar social

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 9 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña Begoña Ramos Medina, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por su disconformidad con el trato dispensado por una trabajadora social del servicio social de base.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Estuvieron alojados en el albergue municipal de Tudela desde el día 13 hasta el día 15 de febrero de 2017.
    2. El día 8 de marzo acudieron al servicio social de base del Ayuntamiento de Tudela para solicitar a la trabajadora social responsable del albergue la posibilidad de permanecer un día más en el mismo. El trato dispensado no fue adecuado, dado que les contestaron de malas maneras. Se les hacía responsables de la situación que atraviesan. Además, su solicitud de pernoctar en el albergue les fue denegada.

      Por todo ello, solicitaban un trato correcto por parte de la trabajadora social del servicio social de base de Tudela, así como que les sea facilitado un alojamiento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Respecto de la queja, primeramente se le quiere comunicar que desde la Coordinación del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Tudela, se ha procedido a recabar la oportuna información de los hechos ocurridos negando categóricamente los hechos denunciados y mucho menos que el trato recibido no haya sido el adecuado por el profesional que les atendió.

    Sentado este primer aspecto y respecto del resto de afirmaciones que se contienen en su queja, le ponemos de manifiesto que en esas fechas Don […] y Doña Begoña Ramos Medina, que ya habían dormido una noche en la Calle, y como bien señalan en su escrito hablan estado anteriormente en el albergue municipal, en el mes de febrero de 2017 durante 2 noches, por lo tanto cumplían con las 2 noches por trimestre, para dormir en el Albergue de Tudela, que establece la normativa municipal. Situación que por ellos era conocida,

    Que as f se les trasmitió la información a los usuarios, que solo se puede dormir un máximo de 2 noches por trimestre y que dicho cupo ya lo habían cumplido, sí bien, se les dijo que podían acudir al albergue y que pese a que no les correspondía, por normativa, si habla sitio se les alojarla. Por la profesional que les atendió es sabido que no acudieron al albergue, tras comunicarse con el responsable del albergue.

    Por lo tanto el resto de actuaciones que desarrollaron, trasladándose al albergue de Pamplona, quedan al margen de las actuaciones de este Ayuntamiento.

    Así mismo, durante la entrevista con el profesional de referencia, se trataron otros temas, de cara a poder disponer de algún tipo de prestación, comprobándose que Doña (…) cobra una pensión no contributiva y que se encuentra empadronada en Andalucía, a lo que la profesional le informó de la posibilidad de acudir a su comunidad autónoma para tramitar algún tipo de ayuda, orientándoles en todo momento los diversos aspectos que le pudieran permitir salir de la calle.

    En definitiva, que desde este Ayuntamiento considera que su actuación ha sido la correcta así como la de la profesional que les atendió, ellos pidieron poder pasar una noche como favor, sin entender que existe una normativa que hay que cumplir, por lo que consideramos que no les asiste razón alguna en cuanto a la queja presentada.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el trato recibido por los autores de la queja por una trabajadora social del albergue municipal del Ayuntamiento de Tudela.

    Dicho Ayuntamiento, por su parte, no reconoce los hechos denunciados en el escrito de queja, e informa de las actuaciones que se han llevado a cabo en relación con los interesados.

  4. El artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, reconoce el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    Como es comprensible, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

Con la realización de este recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que el Ayuntamiento de Tudela manifieste su no aceptación del recordatorio en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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