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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/210) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que indemnice a los interesados por los daños ocasionados como consecuencia de la información errónea que les proporcionó y que provocó que se desplazaran innecesariamente desde Tudela a Pamplona-Iruña.

24 abril 2017

Bienestar social

Tema: Error en albergue de Pamplona e inadecuado trato en SSB Tudela.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 9 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña Begoña Ramos Medina, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por el error cometido en el centro de atención a las personas sin hogar, que les hizo desplazarse desde Tudela hasta Pamplona-Iruña.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Estuvieron alojados en el albergue municipal de Tudela desde el día 13 hasta el día 15 de febrero de 2017.
    2. El día 8 de marzo de 2017 acudieron al servicio social de base del Ayuntamiento de Tudela para solicitar a la trabajadora social responsable del albergue la posibilidad de permanecer un día más en el mismo. Su solicitud fue denegada.
    3. Contactaron con el albergue municipal de Pamplona-Iruña, desde donde se les informó de la posibilidad de alojarse tres noches. Únicamente pudieron costear el trayecto hasta Tafalla, siendo el revisor quien les permitió realizar el trayecto completo a Pamplona.
    4. Tras la revisión de sus datos en el albergue de Pamplona-Iruña, el alojamiento fue denegado. Sin embargo, y de forma excepcional por el traslado que habían realizado, se les permitió permanecer una noche sin derecho a cena.

      Por todo ello, solicitaban al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el reembolso de los costes ocasionados por el desplazamiento desde Tudela a Pamplona-Iruña, como consecuencia del error cometido, así como que les sea facilitado un alojamiento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Tras realizar la consulta al coordinador del Centro de Atención a Personas sin Hogar de Pamplona (en adelante CAPSH) se informa que […] llamó el 7 de marzo de 2017 desde Tudela a la centralita del CAPSH de Pamplona. El profesional que le atendió le explicó la normativa del Centro, explicándole que le correspondían tres días de pernoctación.

    Tras realizar una comprobación posterior, el educador comprobó que tanto Esteban como Begoña habían estado alojados en el CAPSH en el último año (concretamente entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre de 2016) por lo cual no les correspondía una nueva estancia hasta que no pasara un año desde esta fecha.

    Esteban también había estado alojado en el CAPSH, de manera extraordinaria, los días 24 y 25 de febrero del año 2016; razón por la cual el profesional que les atendió pudo informar de que, desde esta fecha, ya había pasado un año y podían volver a utilizar el recurso. Al ver que habían acudido en fecha posterior (mes de agosto) se les intentó localizar para avisarles, pero no pudo hacerlo.

    Al parecer, y según se informa desde el CAPSH, no es la primera vez que Esteban trata de incumplir las normas y requisitos de acceso al Centro y, precisamente por eso, el profesional que realizó el cierre, a la salida del programa, le recalcó que no podía volver hasta septiembre de 2017. Aun así y teniendo en cuenta que se valoró que no se les había vuelto a informar por teléfono de que no tenían derecho a acceder al recurso y que no se les había podido notificar posteriormente cuando se les trató de avisar, al llegar al recurso Esteban y Begoña el día 8 de marzo de 2017 se decidió acogerles, de manera excepcional, durante una noche con todos los servicios que les correspondían pero que, al día siguiente deberían salir del recurso con normalidad, después del desayuno.

    Solicitaron comida el día 9, pero como se les había indicado que debían salir después del desayuno, se les informó de que no les correspondía y dónde podían acudir para comer ese día.

    También solicitaron billete de autobús de regreso (que tampoco les correspondía según la normativa) aunque, finalmente, informaron que lo habían obtenido en otro recurso. Con esto, se dio por terminada la intervención en el CAPSH.

    Para finalizar, señalar que se cumplió la normativa aprobada por la Ordenanza de Alta Exclusión del Ayuntamiento de Pamplona, realizándose únicamente una excepción, y fue a su favor al acogerles de manera excepcional durante una noche que no les correspondía en el servicio. Por supuesto, durante esa noche se les suministró tanto la cena del 8 de marzo como el desayuno del día 9. El billete de bus se consideró que no era necesario facilitárselo porque, además de que no les correspondía, los responsables del centro fueron informados de que ya se les había facilitado desde otra entidad con lo cual se aseguraba su regreso a Tudela, lugar donde son atendidos por el Servicio Social de Base.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un error cometido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña al proporcionar información a los interesados en relación con el número de noches que podían pasar en el centro de atención a las personas sin hogar de dicha localidad.

    Los interesados, ante la obligación de tener que abandonar el albergue municipal de Tudela, contactaron con el centro de atención a las personas sin hogar de Pamplona-Iruña para obtener información sobre el número de noches que podían pernoctar en dicho centro. Inicialmente, les informaron que podían pasar tres noches, por lo que decidieron desplazarse desde Tudela hasta Pamplona-Iruña.

    Sin embargo, cuando llegaron a dicha localidad, les informaron que se había producido un error en la comprobación de la fecha de la última estancia en el centro y que, a la vista de que todavía no había transcurrido un año desde la última vez que acudieron al centro, no podían utilizar de nuevo este recurso.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña reconoce en su informe el error cometido e indica que, como consecuencia del mismo, permitieron a los autores de la queja pasar una noche en el centro, dándoles de cenar y de desayunar.

  4. Reconocido el error en la información facilitada por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a los interesados, nos encontraríamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública ocasionado por el funcionamiento anormal de un servicio de información.

    La información incorrecta facilitada a los autores de la queja habría provocado que estos decidieran desplazarse desde Tudela a Pamplona-Iruña. En este sentido, es preciso tomar en consideración las graves dificultades económicas por las que atraviesan los interesados y el esfuerzo que les supuso realizar dicho desplazamiento, por cuanto que, como indican en la queja, pagaron un billete hasta Tafalla por no disponer de más dinero, habiendo sido el revisor el que les permitió llegar hasta Pamplona-Iruña.

    Por lo tanto, esta institución entiende que, conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña debería indemnizar a los autores de la queja por los daños ocasionados por la información incorrecta que les proporcionó. En este sentido, los interesados reclaman el reembolso del gasto que les supuso el desplazamiento efectuado desde Tudela hasta Pamplona-Iruña, gasto que, en opinión de esta institución, deberían indemnizarse.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que indemnice a los interesados por los daños ocasionados como consecuencia de la información errónea que les proporcionó y que provocó que se desplazaran innecesariamente desde Tudela a Pamplona-Iruña.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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