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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con elaboración de proyecto para colocación de silla elevadora.
Urbanismo
Alcalde de Estella - Lizarra
Señor Alcalde:
El 12 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por su disconformidad con la exigencia de un proyecto para la colocación de una silla elevadora en la vivienda de su madre.
En dicho escrito, exponía que:
Proyecto técnico cuando la actuación lo requiera y honorarios del técnico. Por ello, acudió a un arquitecto técnico, quien le expidió, con fecha 19 de diciembre de 2016, un certificado en el que se incluye una descripción detallada de la obra a realizar.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Proyecto Técnico.
arquitectohace una descripción de la obra a realizar.
La ORVE, que le había exigido la presentación de un proyecto
, le admite este certificado como documento válido, lo cual ya resulta extraño. Se significa que, desde el Ayuntamiento de Estella-Lizarra
, no le es aceptado el mencionado certificado y se le exige un proyecto mayor...”.
En contestación al escrito remitido por el Defensor del Pueblo deben dejarse perfectamente claros los siguientes conceptos:
Primero, Si la ORVE le exige un proyecto
(como se indica en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo) no se entiende de ninguna manera que la misma ORVE le admita un certificado en el que se incluya la descripción detallada de la obra a realizar
, como se vuelve a decir en el escrito.
Segundo. No se puede admitir de ninguna manera que el formulante de la queja afirme por parte del Ayuntamiento de Estelle-Lizarra no le es aceptado el certificado…
, cuando si ni tan siquiera ha presentado por registro ningún documento, ni solicitud, ni certificado, en los que pueda valorarse las características y envergadura de la obra y en consecuencia poder decidir si el documento presentado es suficiente o no.
Tercero. No puede admitirse que se afirme que existe diversidad de criterios entre los dos organismos....
A modo de conclusión y dejando claro que cuanto antecede demuestra la falta de rigor y las inexactitudes vertidas por el demandante, se quiere manifestar desde el presente informe que la instalación de un mecanismo elevador, en el que desplazar a las personas, provisto de mecanismos dotados de la potencia necesaria para ello y por tanto dependientes de una estructura independiente autoportante o bien sujetos de forma estructuralmente secundaria de otras, requiere los consiguientes cálculos de resistencias y el diseño de los detalles de anclajes que garanticen la seguridad de las personas que lo utilicen.
En consecuencia, debe ser objeto de la redacción de un documento en el que se definan todas esas características y a través del cual algún técnico competente se responsabilice de la idoneidad de todos los mecanismos, estructuras, etc. De no hacerlo así, realizando la obra sin documentación técnica, y en el caso improbable pero posible de producirse algún accidente por mal funcionamiento o deficiencias en la instalación ¿quién resultaría responsable del accidente y de sus consecuencias?, ¿estamos seguros de que nadie imputaría a la administración por haber concedido la licencia y haber por tanto permitido la instalación sin ningún control técnico? ¿No es mucho más consecuente exigir la participación de un técnico competente que garantice, mediante la puesta en práctica de cálculos estructurales y diseño de materiales y detalles constructivos una correcta instalación que garantice la seguridad de las personas?, o vamos a permitir la colocación de cualquier artefacto y con ello poner en peligro la vida de las personas que lo utilicen…”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la exigencia por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra de un proyecto a la instalación de una silla salvaescaleras que pretende realizar la madre del interesado en el interior de su vivienda.
El Ayuntamiento de Estella-Lizarra considera que la instalación de un mecanismo elevador, en el que desplazar a las personas, provisto de mecanismos dotados de la potencia necesaria para ello y por tanto dependientes de una estructura independiente autoportante o bien sujetos de forma estructuralmente secundaria de otras, requiere los consiguientes cálculos de resistencias y el diseño de los detalles de anclajes que garanticen la seguridad de las personas que lo utilicen. En consecuencia, entiende que debe ser objeto de la redacción de un documento en el que se definan todas esas características y a través del cual algún técnico competente se responsabilice de la idoneidad de todos los mecanismos, estructuras, etcétera.
El artículo 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, define el proyecto como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable
.
El apartado segundo del artículo 2 de la misma Ley establece las obras que entran en su ámbito de aplicación y, por tanto, a las que les será exigible la presentación de un proyecto.
“2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
De los anteriores preceptos se colige que la obligación de redactar un proyecto queda restringida a los supuestos tasados legalmente. Es decir, no es exigible la redacción de un proyecto para actuaciones no contempladas por la normativa de aplicación.
La madre del autor de la queja pretende instalar en la escalera de su vivienda un mecanismo elevador para transportar a una persona. A la vista del objeto de la actuación pretendida, esta institución considera que no encaja en ninguna de las actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que para su ejecución no resulta necesaria la redacción de un proyecto.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que no exija la redacción de un proyecto para la instalación del salvaescaleras que pretende la interesada para superar sus limitaciones de movilidad. Dicha exigencia, de mantenerse, aparecería como excesiva.
A la anterior conclusión no obstan las consideraciones que se hace la entidad municipal acerca de quién sería responsable o cuál sería su responsabilidad en el caso de un accidente por deficiencias en la instalación o mal funcionamiento, pues tal responsabilidad recaería en el promotor o promotora de la actuación y en los técnicos que llevaran a cabo la instalación, pero no en el Ayuntamiento, cuyo ámbito de actuación es ajeno a tales cuestiones.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que no exija la redacción de un proyecto para la instalación de la silla salvaescaleras que pretende la interesada en el interior de su vivienda para superar sus limitaciones de movilidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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