Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/202) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, dadas las circunstancias concretas del caso y que la capacidad económica de la interesada, valorada en términos generales, no ha variado, reconozca la subvención del 50% del precio de renta que se le venía abonando durante los últimos años por el arrendamiento de la vivienda protegida donde reside.

07 abril 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Reducción de porcentaje de subvención VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 6 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el cálculo realizado de sus ingresos anuales, que ha derivado en la reducción de la subvención que venía percibiendo para el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde el año 2003, reside en régimen de alquiler en una vivienda de protección oficial, presentando, anualmente, toda la documentación necesaria para renovar la subvención concedida por parte del Departamento de Derechos Sociales.
    2. Entre dicha documentación consta la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, en la que figura un importe de 3.421,34 euros, como renta exenta, en concepto de indemnización recibida por daños sufridos en un accidente de tráfico. Esta cantidad fue destinada a la compra de otro vehículo, necesario para su día a día, dada la discapacidad que padece y las dificultades para la utilización de transportes colectivos.
    3. Considerando el Departamento de Derechos Sociales esta renta como no exenta, fue sumada a los ingresos percibidos, y se le ha procedido a reducir el importe de la subvención de la que es beneficiaria, pasando de un 50% a un 25% del precio del alquiler.
    4. El 30 de enero de 2017 presentó una instancia en el Departamento de Derechos Sociales mostrando su disconformidad con la mencionada reducción.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que, considerando las circunstancias descritas, no le sea reducido el porcentaje percibido de subvención.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Consultados los archivos administrativos del Servicio de Vivienda, consta lo siguiente relativo a doña (…) es inquilina desde el año 2008 de una vivienda de protección oficial sita en Pamplona, expediente 31/1-0193/95, vivienda de 62,35 metros útiles con garaje, en la que solo vive la interesada.

    Durante los últimos 7 años doña (…) ha tenido reconocida una subvención del 50%.

    Para la renovación comenzada el 1 de febrero de 2017 se le reconoció una subvención del 25% de la renta (renta que asciende a 426,91 euros), con unos ingresos familiares ponderados de 1,61 veces IPREM 2015, correspondientes a 14.908,04 euros (parte general de la base imponible) más 3.421,34 euros de rentas exentas.

    Presentada consulta por su parte, se le contestó mediante escrito de fecha 20 de febrero, explicándole que en todo caso la obligación de sumar sus rentas exentas viene dada por la normativa vigente, y en concreto por el Anexo 2 del Decreto Foral 61/2013, 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda:

    La parte general de la base imponible se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Más allá de acreditar efectivamente la naturaleza del importe recibido como rentas exentas, o su destino a uno u otro fin, cabe recordar que los ingresos percibidos no son finalistas, y por tanto no cabe alegar su no cómputo por uno u otro motivo.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el cálculo efectuado por el Departamento de Derechos Sociales de la subvención correspondiente a la interesada por el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

    Según indica la autora de la queja, en el año 2015, se le abonó una indemnización de 3.421,34 euros por los daños sufridos en un accidente de tráfico. Dicha cantidad, que destinó a la compra de otro vehículo, ha sido tenida en cuenta por el Departamento de Derechos Sociales como parte de los ingresos que tuvo durante 2015, lo que ha ocasionado la revisión de la subvención por arrendamiento de su vivienda, disminuyendo del 50% al 25 % de lo que paga en concepto de precio de renta.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe que la cantidad económica en concepto de indemnización tiene la consideración de renta exenta y que, en aplicación de la normativa en vigor, para el cálculo de la correspondiente subvención, la parte general de la base imponible se debe incrementar con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación.

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, esta institución aprecia que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, habiendo sido desestimada.

    Sin embargo, la aplicación de la norma reglamentaria ha llevado en este caso a un resultado injusto, debiendo esta institución procurar corregir los actos injustos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

    Esta institución considera que podría ser conveniente atender la petición de la autora de la queja, a efectos de procurar buscar una solución que no pase por la reducción de la subvención que venía disfrutando por el arrendamiento de una vivienda protegida.

  5. Según interpreta esta institución, la normativa que resulta de aplicación al cálculo de las subvenciones por arrendamiento de vivienda protegida, al establecer que para proceder a dicho cálculo deben tenerse en cuenta la parte general de la base imponible y las rentas exentas de los inquilinos, lo que pretende es tomar en consideración la totalidad de los ingresos que obtiene en un año una persona con carácter regular y reconocer, en función de tales ingresos, la subvención correspondiente.

    Al arrendarse una vivienda protegida se constituye una relación jurídica que, en principio, se prolonga en el tiempo, de ahí que la revisión de las subvenciones de los inquilinos se produzca anualmente. Sin embargo, al obtenerse puntualmente un ingreso de naturaleza indemnizatoria -en este caso, como consecuencia de un accidente de tráfico-, en opinión de esta institución, no debería considerarse el mismo a los efectos de calcular una subvención que se reconoce para un año entero para proteger el derecho a la vivienda. Y ello por dos razones: en primer lugar, porque, como indica la interesada, la cantidad económica percibida fue destinada a la compra de otro vehículo, dada la necesidad que tiene de contar con este medio de transporte debido a la discapacidad que padece y las dificultades que presenta para la utilización de transporte público; y, en segundo lugar, porque la capacidad económica de la interesada -que es a final de cuentas lo que se debe valorar- no ha variado. Se está ante un hecho puntual (un accidente) completamente ajeno a la voluntad de la interesada, que ha ocasionado que sus ingresos, vía indemnización, variaran en el año 2015, provocando la disminución del importe de la subvención que venía disfrutando durante los últimos años.

    Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dadas las circunstancias concretas del caso y que la capacidad económica de la interesada, valorada en términos generales, no ha variado en absoluto, reconozca la subvención del 50 % del precio de renta que se le venía abonando durante los últimos años, por el arrendamiento de la vivienda protegida donde reside.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dadas las circunstancias concretas del caso y que la capacidad económica de la interesada, valorada en términos generales, no ha variado, reconozca la subvención del 50% del precio de renta que se le venía abonando durante los últimos años por el arrendamiento de la vivienda protegida donde reside.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido