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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/201) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cascante que, en los casos en los que la entidad local colabore con una actividad organizada por un tercero (por ejemplo, mediante la cesión de un local público para la celebración de una charla) y haya habido una denuncia sobre el contenido del acto y su posible ilegalidad, adopte las medidas necesarias tendentes a comprobar que se respetan las previsiones de la legislación que resulte de aplicación, pudiendo solicitar un informe jurídico sobre la conformidad a derecho de la actividad a desarrollar.

07 septiembre 2017

Sanidad

Tema: Colaboración con charla que supone un riesgo para la salud pública.

Sanidad

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

  1. El 6 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de la Red de Prevención del Sectarismo y del Abuso de la Debilidad (RedUNE), de la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP), de la Asociación Círculo Escéptico y de la Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (ARP-SAPC), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cascante, por la falta de contestación a un informe remitido, referente al riesgo que suponía para la salud pública la celebración de una charla que iba a celebrarse el 10 de marzo de 2017, con la colaboración de dicho Ayuntamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 10 de marzo de 2017 estaba prevista la celebración de una charla titulada Plantas y terapias para una autosuficiencia sanitaria, impartida por el señor (…) en el Centro Cultural Avenida, contando con la colaboración del Ayuntamiento de Cascante, según el cartel anunciador de la misma.
    2. El 3 de marzo de 2017, a través de correo electrónico, se remitió al Alcalde de la localidad un informe elaborado por varias asociaciones en el que se instaba, atendiendo al riesgo que su celebración suponía para la salud pública, a que la charla se cancelara.

      Los motivos, que se desarrollaban en dicho informe, eran los siguientes:

      • Durante la celebración del acto, podrían producirse hechos prohibidos por la legislación sanitaria o incluso considerados delictivos por la legislación penal.
      • Los únicos legitimados para informar públicamente sobre cuestiones relativas a la salud y promocionar tratamientos, terapias o productos relacionados con ella, son los profesionales sanitarios, las autoridades sanitarias, los científicos y expertos colaboradores.
      • El acto no puede ampararse en el ejercicio a la libertad de expresión.
      • El acto pone en peligro la salud de los ciudadanos.
    3. El Ayuntamiento de Cascante, a pesar de la proximidad de la celebración de la charla, no había dado respuesta al informe.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 24 de agosto de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “En relación con el expediente Q17/201, tengo a bien comunicarle, a raíz de su requerimiento, que el acto fue organizado por un colectivo municipal, colectivo que colabora con el M.I. Ayuntamiento en diferentes actos y eventos que se van desarrollando a lo largo del año en nuestra localidad. Muérdago como así se llama tiene por tanto personalidad jurídica y a lo largo de todos los años, con estrecha colaboración del Ayuntamiento, se ha comprometido con la puesta en conocimiento de la sociedad de las bondades del medio ambiente, sobre todo con la micología, referentes en el entorno de las jornadas micológicas que celebran en nuestra localidad a finales de octubre.

    Cuando me solicitaron colaboración para desarrollar el evento o charla no pude negarme por todo lo bueno y bien que hacen para nuestros convecinos y la sociedad en general, máxime cuando la colaboración del Ayuntamiento se ceñía única y exclusivamente a la cesión de un local municipal, que por cierto estuvo abarrotado. Le recuerdo que nuestro auditorio, lugar donde se desarrolló la charla, es de reciente inauguración y cuenta con todos los equipamientos y medidas ante cualquier anomalía que pudiera surgir en el desarrollo de cualquier evento docente, cultural, o turístico de ahí que mantuviera firme en la creencia que era el lugar adecuado. ¿Qué podría haber pasado si se hubiera celebrado en cualquier otro lugar privado tipo sociedad gastronómica que no hubiera estado preparado para albergar este tipo de actos?

    A día de hoy ese señor, ese tipo de charlas, no tiene orden judicial que prohíba su celebración de manera que pienso que la organización de la misma, sobre todo en un local público, no contradice ningún precepto legal y si así fuera las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dentro de sus funciones lo podrían haberlo suspendido, sea en el lugar que sea.

    Opino que mientras que no sea una charla ilegal vivimos en un estado donde prima la libertad de expresión y es decisión de cada cual su asistencia o no a determinados actos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presentó por la falta de contestación a un informe remitido por la interesada al Ayuntamiento de Cascante, referente al riesgo que suponía para la salud pública la celebración de una charla, siendo colaborador dicho Ayuntamiento.

    Asimismo, la queja cuestionaba la cesión de un local municipal propiedad del Ayuntamiento de Cascante para una charla en la que, según se exponía, podrían producirse hechos prohibidos por la legislación sanitaria o, incluso, considerados delictivos por la legislación penal.

    El Ayuntamiento de Cascante, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. La cesión de un local municipal para la celebración de un acto o un evento de índole privada (una charla organizada por un colectivo local, en este caso) es un acto jurídico en el que concurre un margen de discrecionalidad y que, en principio, es legal, salvo que a priori se aprecie la ilegalidad del contenido del acto en sí mismo considerado.

    Ello con independencia de que el Ayuntamiento deba, en su caso, adoptar las medidas oportunas para impedir que se cometan infracciones administrativas o penales.

  5. El contenido del acto al que se refiere la queja, si bien pudiera ser muy discutible desde el punto de vista científico, o, incluso, rechazable con esa perspectiva, habría suscitado cierto interés entre un grupo de ciudadanos, como lo corroboraría la organización del mismo por un colectivo local y la asistencia que, según informa el Ayuntamiento, se registró.
  6. No obstante lo anterior, según considera esta institución, recibido por el Ayuntamiento de Cascante un escrito-denuncia como el que presentó la autora de la queja (considerando que el acto podía ser disconforme con la legislación vigente y, en particular, con la normativa en materia de salud pública), hubieron de extremarse las garantías tendentes a evitar posibles ilegalidades.

    A este respecto, procede considerar que, en dicho escrito, se alude a que, en otras charlas ya celebradas por la misma persona que acudió a Cascante, se realizaron actos que podían resultar ilegales o constituir ilícitos penales, como es la venta ambulante de determinados productos a los que se atribuirían propiedades medicinales. Asimismo, ha de repararse en que, en el mismo escrito, se considera que el contenido del acto podría considerarse contrario a la normativa referente a la información sanitaria y a la protección de las personas en materia de salud.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Cascante que, en aquellos casos en los que la entidad local colabore con una actividad organizada por un tercero (mediante la cesión de un local público u otra forma), y haya habido una denuncia sobre el contenido del acto y su posible ilegalidad, adopte las medidas necesarias tendentes a comprobar que se respetan las previsiones de la legislación que resulte de aplicación (como, en este caso, pudiera ser recabar un informe previo del órgano competente en materia de salud pública, que dictaminara sobre lo denunciado y la compatibilidad del acto con la legislación sanitaria, o verificar que no se realizan actividades que requieran autorizaciones específicas, como la venta ambulante de productos).

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que, en los casos en los que la entidad local colabore con una actividad organizada por un tercero (por ejemplo, mediante la cesión de un local público para la celebración de una charla) y haya habido una denuncia sobre el contenido del acto y su posible ilegalidad, adopte las medidas necesarias tendentes a comprobar que se respetan las previsiones de la legislación que resulte de aplicación, pudiendo solicitar un informe jurídico sobre la conformidad a derecho de la actividad a desarrollar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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