Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: Criterios de admisión a escuelas infantiles.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera
El 6 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al baremo de admisión para el curso 2017/2018 en las escuelas infantiles del primer ciclo de educación infantil de titularidad del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
Fundaba su disconformidad en los dos siguientes motivos:
No se valoraba el criterio de ingresos de la unidad familiar en función de la renta per capita, es decir, no se tenía en cuenta el número de miembros que componen la familia.
Por ello, consideraba la interesada que el acto administrativo objeto de queja perjudicaba a las familias numerosas.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de marzo de 2017 se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. En dicho informe, se expresa que la competencia sobre el asunto suscitado corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por regularse el proceso de admisión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, incluidos los de titularidad municipal, en la Resolución 6/2017, de 30 de enero, del Director General de Educación.
El 11 de abril de 2017 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 20 de marzo se ha recibido en la Sección 0 a 3 años y escuelas rurales del Departamento de Educación un escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra. En este escrito el Defensor del Pueblo comunica que ha recibido un escrito presentado por doña (…), mediante el que formula una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con dos criterios de admisión regulados para el acceso, en el curso 2017/2018, a las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos
.
El primer criterio que cuestiona doña (…) es el que se refiere al apartado C) C.1. del baremo de selección que figura en el ANEXO de la Resolución 6/2017 de 30 enero que regula el procedimiento de admisión en las escuelas infantiles y que adjudica puntuaciones a las familias en función de la renta anual de la unidad familiar.
Doña (…) argumenta que no se favorece el acceso a las escuelas a las infantiles a las familias de rentas más bajas y que, además, se aplica en perjuicio de las familias más numerosas. Por otra parte, considera más justo que se aplique el criterio de la renta per cápita como se hace en el caso de la aplicación de las tarifas para las escuelas infantiles.
Una vez examinada la normativa referida a la demanda de Doña (…), y de acuerdo con los criterios e indicaciones de la Secretaría General Técnica y del Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades, procede comunicar al Defensor del pueblo de Navarra que se está estudiando esta cuestión.
Por tanto, y obrando en consecuencia, el Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas y comunicará en breve las medidas que se pudieran adoptar sobre el baremo de la resolución 6/2017 de 30 de enero, del Director General de Educación por la que se regula el procedimiento de admisión de los niños y niñas para el curso 2017/2018 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos”.
Como ha quedado reflejado, es objeto de queja la vigente regulación del procedimiento de admisión de niños y niñas en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos (en concreto, la queja se refiere a la admisión en centros de titularidad del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña).
La Resolución 6/2017, de 30 de enero, del Director General de Educación, tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2017-2018 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
En la exposición de motivos de la Resolución, se expresa que:
“El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1, artículo 12, que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad (…)
En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos”.
Por otro lado, el Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, contempla, en su capítulo II, medidas en el ámbito de la educación.
El artículo 5 de esta norma reglamentaria, bajo la rúbrica derechos de preferencia
, según la redacción dada por Decreto Foral 8/2015, de 18 de febrero, establece que:
Las bases reguladoras del proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluirán como criterio prioritario a efectos de admisión, la condición legal de miembro de familia numerosa del solicitante
.
La norma foral recoge como debido priorizar a las familias numerosas en la admisión en enseñanzas de educación infantil, sin distinción de ciclos dentro de esta etapa educativa.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que, en los procesos de admisión en las escuelas infantiles de titularidad del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se incluyan y se valoren los criterios de condición legal de miembro de familia numerosa del solicitante y de renta per cápita de la unidad familiar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido