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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/195) por la que se recomienda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que inste a la empresa concesionaria TCC la reparación integral del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.

11 abril 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Daños sufridos en transporte público comarcal.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 2 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por la falta de contestación a sus reclamaciones, así como por la actitud pasiva mantenida ante los daños sufridos como consecuencia de un negligente funcionamiento del servicio de transporte público comarcal.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 27 de marzo de 2017 se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja, y del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio de transporte público comarcal, a raíz de un accidente que sufrió la interesada.

    La autora de la queja viene a expresar lo siguiente:

    1. El 15 de febrero de 2017, al descender de un autobús del transporte urbano comarcal, las puertas se cerraron sorpresivamente, aplastando su cuerpo.
    2. El 17 de febrero de 2017, ante los dolores insoportables que presentaba aun estando en la cama, acudió al centro de salud, donde le recetaron dos inyectables para suministrar durante tres días.
    3. Durante la semana siguiente, tras el pequeño alivio que le supusieron los inyectables que le suministraron, volvieron los dolores insufribles, tratándolos con otros medicamentes que apenas le aliviaban.
    4. Acudió de nuevo al centro de salud, donde le volvieron a recetar unos inyectables durante tres días. En esta visita no le pudieron realizar una exploración por tacto, debido a los dolores que sufre. Sin embargo, le dijeron que era posible que presentara una pequeña desviación de columna, por lo que le derivaron al especialista de traumatología para evaluar el caso en consulta preferente.

      Por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el informe emitido, se razona que no existe responsabilidad por su parte en los hechos, pues, de haberla, sería de la empresa concesionaria. Asimismo, en relación con el accidente sufrido por la autora de la queja el pasado 15 de febrero de 2017, la Mancomunidad informa que no estima oportuno realizar pronunciamiento con respecto al fondo por cuanto que los hechos que ocasionaron el accidente son objeto de investigación por parte de la Policía Foral, por la posible comisión de un delito leve de lesiones.

  4. Esta institución, tras analizar la queja y la información recabada, aprecia que la interesada, en el marco de la prestación de un servicio público, padeció un daño que no tiene el deber jurídico de soportar.

    Supuesto ello, de conformidad con la legislación vigente, es debida una reparación integral del daño producido.

    La Mancomunidad invoca en su informe lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, según el cual la Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras sin perjuicio de su repetición.

    Sin embargo, a juicio de esta institución, la invocación de dicho precepto no excluye la intervención de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en asuntos relacionados con la responsabilidad administrativa por funcionamiento de servicios públicos de su competencia, pues la Mancomunidad, como titular del servicio y en ejercicio de su poder de dirección, debe dirigirse al concesionario e instarle o requerirle que asuma la responsabilidad por los hechos.

    Por lo anterior, esta institución ve necesario formular una recomendación a la Mancomunidad en tal sentido.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que inste a la empresa concesionaria TCC la reparación integral del daño sufrido por la autora de la queja en el servicio de transporte urbano comarcal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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