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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Disconformidad con delimitación de lotes de aprovechamientos comunales.
Agricultura
Alcalde de Andosilla
Señor Alcalde:
El 28 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla, por su disconformidad con la delimitación realizada de los lotes de aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo adjudicados mediante adjudicación vecinal directa.
En dicho escrito, exponían que:
El 26 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Andosilla aprobó el plano de delimitación de los lotes conforme a lo acordado por la comisión de agricultura. Dicho plano difiere sustancialmente de su propuesta realizada el 2 de diciembre de 2016.
Por todo ello, solicitaban que el Ayuntamiento de Andosilla realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783, del polígono 6, de acuerdo con la propuesta que realizaron el 2 de diciembre de 2016
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Andosilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En fecha 4 de noviembre de 2016 se publica la relación de adjudicatarios provisionales otorgando un plazo de quince días para efectuar las alegaciones que se consideren convenientes.
No se presenta alegación alguna por los adjudicatarios provisionales.
El artículo 139 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, dispone que las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden a las entidades locales, en los términos de esta Ley Foral
.
Los artículos 144 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 regulan los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo. El artículo 144 establece que dichos aprovechamientos se realizarán en tres modalidades diferentes: a) aprovechamientos vecinales prioritarios, b) aprovechamientos vecinales de adjudicación directa, y c) explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública.
El mismo precepto legal dispone que las entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando, sucesivamente, estas modalidades en el orden señalado.
El artículo 157 de la mencionada Ley Foral establece que: la entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto
.
De los anteriores preceptos se colige que el legislador ha querido establecer un orden de prelación entre diferentes procedimientos de adjudicación del aprovechamiento de terrenos comunales, siendo el de adjudicación mediante pública subasta subsidiario con respecto a los establecidos para la adjudicación vecinal prioritaria y la adjudicación vecinal directa.
Por lo tanto, según entiende esta institución, aceptada por el Ayuntamiento de Andosilla la adjudicación por lotes de la parcela 783 del polígono 6 entre los autores de la queja –que resultaron adjudicatarios en el procedimiento de adjudicación vecinal directa- y un tercero –que resultó adjudicatario en el procedimiento subsidiario de subasta-, debe aceptarse la propuesta de delimitación de la referida parcela presentada por los interesados, por cuanto que resultaron adjudicatarios de su lote en un procedimiento de adjudicación establecido legalmente como preferente con respecto al de pública subasta.
Asimismo, debe considerarse que dicho procedimiento de pública subasta está configurado, además de con un carácter subsidiario, como un procedimiento para adjudicar las parcelas sobrantes. Es decir, habiendo los interesados optado por una parte de la parcela 783 del polígono 6 en el procedimiento de adjudicación vecinal directa, debe considerarse que lo que se adjudicó mediante el sistema de subasta fue la parte no solicitada por los autores de la queja, esto es, la parte sobrante de dicha parcela.
Por todo ello, se recomienda al Ayuntamiento de Andosilla que realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783 del polígono 6, de acuerdo con la propuesta que realizaron los autores de la queja el 2 de diciembre de 2016.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783, del polígono 6, de Andosilla, de acuerdo con la propuesta que realizaron los autores de la queja el 2 de diciembre de 2016.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Andosilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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