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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/191) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Andosilla que realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783, del polígono 6, de Andosilla, de acuerdo con la propuesta que realizaron los autores de la queja el 2 de diciembre de 2016.

04 abril 2017

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad con delimitación de lotes de aprovechamientos comunales.

Agricultura

Alcalde de Andosilla

Señor Alcalde:

  1. El 28 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla, por su disconformidad con la delimitación realizada de los lotes de aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo adjudicados mediante adjudicación vecinal directa.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. El 28 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Andosilla acordó iniciar el procedimiento para la adjudicación de aprovechamientos de cultivo de bienes comunales, en las modalidades de aprovechamientos vecinales prioritarios y de adjudicación directa.
    2. El 16 de octubre de 2016 presentaron en plazo una solicitud de aprovechamiento de bienes comunales en la modalidad de adjudicación vecinal directa.
    3. El 27 de octubre de 2016 el Ayuntamiento de Andosilla aprobó la lista provisional de solicitantes en la modalidad de adjudicación vecinal directa, en la que se encontraban incluidos. Asimismo, en dicha fecha, se acordó aprobar el pliego de condiciones para la subasta de las parcelas sobrantes.
    4. El 3 de noviembre de 2016 concretaron la parcela sobre la que solicitaban el aprovechamiento (parcela 783 del polígono 6).
    5. El 1 de diciembre de 2016 el Ayuntamiento de Andosilla aprobó elevar a definitiva la lista de adjudicatarios de las parcelas en la modalidad de adjudicación vecinal, adjudicándoles a cada uno 50.000 metros cuadrados de terreno de la parcela 783 del polígono 6. Asimismo, en dicha fecha, se acordó adjudicar los 143.619,48 metros cuadrados sobrantes de la referida parcela a un tercero que había presentado la correspondiente oferta en la subasta pública celebrada al efecto.
    6. El 2 de diciembre de 2016 presentaron en el Ayuntamiento una propuesta para dividir la parcela 783 del polígono 6, indicando que la adjudicación por el sistema de subasta se realizó sobre la parte sobrante de dicha parcela, correspondiéndoles a ellos elegir la porción de la parcela objeto de aprovechamiento.
    7. El 26 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Andosilla aprobó el plano de delimitación de los lotes conforme a lo acordado por la comisión de agricultura. Dicho plano difiere sustancialmente de su propuesta realizada el 2 de diciembre de 2016.

      Por todo ello, solicitaban que el Ayuntamiento de Andosilla realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783, del polígono 6, de acuerdo con la propuesta que realizaron el 2 de diciembre de 2016

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Andosilla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “En fecha 28 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Andosilla acordó iniciar el procedimiento para la adjudicación de aprovechamiento de cultivo de bienes comunales en la modalidad de aprovechamientos vecinales prioritarios y de adjudicación directa.
    2. En fecha 16 de octubre de 2016 se presenta solicitud para aprovechamiento en la modalidad de adjudicación vecinal directa por D. (…).
    3. En fecha 16 de octubre de 2016 se presenta solicitud para aprovechamiento en la modalidad de adjudicación vecinal directa por D. (…).
    4. En fecha 28 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento de Andosilla aprobó la relación de solicitantes provisionales en la modalidad de adjudicación vecinal directa.
    5. En fecha 3 de noviembre de 2016 se presenta por D. (…) solicitud genérica de aprovechamiento de parcela 783, polígono 6 de catastro.
    6. En fecha 3 de noviembre de 2016 se presenta por D. (…) solicitud genérica de aprovechamiento de parcela 783, polígono 6 de catastro.
    7. En fecha 4 de noviembre de 2016 se publica la relación de adjudicatarios provisionales otorgando un plazo de quince días para efectuar las alegaciones que se consideren convenientes.

      No se presenta alegación alguna por los adjudicatarios provisionales.

    8. En fecha 25 de noviembre se celebra la subasta pública en la que resulta adjudicatario de 143.619,48 metros de la parcela 783, polígono 6 de Andosilla, D. (…).
    9. En fecha 1 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Andosilla adjudica definitivamente los aprovechamientos de cultivos en la modalidad de adjudicación vecinal directa así como en la modalidad de subasta pública.
    10. En fecha 2 de diciembre de 2016 D. (…) presenta escrito en el que solicita elegir parcela y ubicación.
    11. En fecha 26 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Andosilla acuerda aprobar el plano de delimitación de lotes conforme lo acordado una vez celebrada la subasta al objeto de facilitar el cultivo de la finca por el propietario de la parcela 774 del polígono 6”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el acuerdo del Ayuntamiento de Andosilla para delimitar los aprovechamientos de los autores de la queja y un tercero sobre una parcela comunal, tras celebrarse los correspondientes procedimientos de adjudicación vecinal directa y subasta.
  4. El artículo 139 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, dispone que las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales corresponden a las entidades locales, en los términos de esta Ley Foral.
    Los artículos 144 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 regulan los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo. El artículo 144 establece que dichos aprovechamientos se realizarán en tres modalidades diferentes: a) aprovechamientos vecinales prioritarios, b) aprovechamientos vecinales de adjudicación directa, y c) explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública.

    El mismo precepto legal dispone que las entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo aplicando, sucesivamente, estas modalidades en el orden señalado.

    El artículo 157 de la mencionada Ley Foral establece que: la entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

    De los anteriores preceptos se colige que el legislador ha querido establecer un orden de prelación entre diferentes procedimientos de adjudicación del aprovechamiento de terrenos comunales, siendo el de adjudicación mediante pública subasta subsidiario con respecto a los establecidos para la adjudicación vecinal prioritaria y la adjudicación vecinal directa.

    Por lo tanto, según entiende esta institución, aceptada por el Ayuntamiento de Andosilla la adjudicación por lotes de la parcela 783 del polígono 6 entre los autores de la queja –que resultaron adjudicatarios en el procedimiento de adjudicación vecinal directa- y un tercero –que resultó adjudicatario en el procedimiento subsidiario de subasta-, debe aceptarse la propuesta de delimitación de la referida parcela presentada por los interesados, por cuanto que resultaron adjudicatarios de su lote en un procedimiento de adjudicación establecido legalmente como preferente con respecto al de pública subasta.

    Asimismo, debe considerarse que dicho procedimiento de pública subasta está configurado, además de con un carácter subsidiario, como un procedimiento para adjudicar las parcelas sobrantes. Es decir, habiendo los interesados optado por una parte de la parcela 783 del polígono 6 en el procedimiento de adjudicación vecinal directa, debe considerarse que lo que se adjudicó mediante el sistema de subasta fue la parte no solicitada por los autores de la queja, esto es, la parte sobrante de dicha parcela.

    Por todo ello, se recomienda al Ayuntamiento de Andosilla que realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783 del polígono 6, de acuerdo con la propuesta que realizaron los autores de la queja el 2 de diciembre de 2016.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Andosilla que realice la delimitación de los lotes adjudicados en la parcela 783, del polígono 6, de Andosilla, de acuerdo con la propuesta que realizaron los autores de la queja el 2 de diciembre de 2016.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Andosilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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