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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Aranguren a una solicitud de certificado de ausencia de autorizaciones municipales para la actividad desarrollada en un inmueble de su propiedad y la falta de tramitación del consiguiente expediente por actividad ejecutada sin licencia.
Urbanismo
Alcalde de Aranguren
Señor Alcalde:
Vencido tal plazo sin recibirse la información, la institución se ha visto obligada a reiterar su petición al Ayuntamiento de Aranguren por seis veces, mediante escritos remitidos los días 27 de abril de 2017, 12 de junio de 2017, 3 de agosto de 2017, 14 de septiembre de 2017, 16 de noviembre de 2017 y 18 de enero de 2018.
Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido contestación.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.
El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto.
La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por el interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.
Según se señala en la queja, la misma trae causa de la ausencia de respuesta y actuación municipal ante los escritos presentados por la mercantil […], en relación con la carencia de autorizaciones municipales para la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en la Avenida del Sadar número 22, de Mutilva, de su propiedad.
Dichos escritos fueron los siguientes:
Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.
Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El precepto dispone: Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
.
En el caso objeto de queja, las instancias presentadas por […], señaladas en la anterior consideración, deben ser, en todo caso, objeto de la debida contestación (cualquiera que sea el sentido de la respuesta).
Y, además, dado que se plantean cuestiones de competencia municipal (licencias municipales relativas a una actividad y, en su caso, expediente de restauración de la legalidad), el Ayuntamiento de Aranguren, a juicio de esta institución, debe:
Valorar si procede adoptar medidas de restauración de la legalidad en ejercicio de sus competencias, informando a la mercantil autora de la queja.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales y una recomendación, en el sentido expresado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Aranguren dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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