Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/182) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el informe anual de 2017 y en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución. Asimismo se le recuerda el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones de los ciudadanos, incluidas las presentadas por la mercantil autora de la queja. Igualmente se le recomienda en relación con las solicitudes presentadas por la citada mercantil, que: 1) Informe expresamente sobre la existencia o no de las licencias o autorizaciones otorgadas para la actividad a que se refieren sus solicitudes, facilitando copia de las mismas (sin perjuicio de preservar aquellos datos que sea pertinente, si hay causa para ello) o certificando su inexistencia; y 2) Valore si procede adoptar medidas de restauración de la legalidad en ejercicio de sus competencias, informando a la mercantil autora de la queja.

15 febrero 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Aranguren a una solicitud de certificado de ausencia de autorizaciones municipales para la actividad desarrollada en un inmueble de su propiedad y la falta de tramitación del consiguiente expediente por actividad ejecutada sin licencia.

Urbanismo

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 24 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la mercantil […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aranguren, por la falta de emisión de un certificado que solicitó, relativo a la ausencia de autorizaciones municipales para la actividad desarrollada por la Fundación Ilundáin Haritz Berri en una inmueble del que dicha mercantil es propietaria, así como por la falta de tramitación del consiguiente expediente por actividad ejecutada sin licencia.
  2. Seguidamente, mediante escrito remitido el 27 de febrero de 2017, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Aranguren, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada en el plazo de quince días que dispone a tal efecto el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Vencido tal plazo sin recibirse la información, la institución se ha visto obligada a reiterar su petición al Ayuntamiento de Aranguren por seis veces, mediante escritos remitidos los días 27 de abril de 2017, 12 de junio de 2017, 3 de agosto de 2017, 14 de septiembre de 2017, 16 de noviembre de 2017 y 18 de enero de 2018.

    Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido contestación.

  4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto.

    La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

  5. A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Aranguren en este expediente de queja, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra a través del informe anual de 2017, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
  6. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por el interesado, que, no habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Según se señala en la queja, la misma trae causa de la ausencia de respuesta y actuación municipal ante los escritos presentados por la mercantil […], en relación con la carencia de autorizaciones municipales para la actividad desarrollada en el inmueble ubicado en la Avenida del Sadar número 22, de Mutilva, de su propiedad.

    Dichos escritos fueron los siguientes:

    1. Solicitud del 24 de noviembre de 2016, mediante la que se pedía que se informase de las licencias y autorizaciones municipales en vigor, así como la expedición de una copia de las mismas.
    2. Solicitud del 30 de diciembre de 2016, mediante la que se pedía que se certificase la inexistencia de licencias o autorizaciones en vigor.
    3. Solicitud del 26 de enero de 2017, mediante la que se reiteraba la petición del certificado.
    4. Solicitud del 2 de febrero de 2017, mediante la que se volvía a pedir el certificado, así como la incoación de un expediente de restauración de la legalidad, referente a obras y actividades desarrolladas sin licencia.
  7. Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.

    Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El precepto dispone: Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En el caso objeto de queja, las instancias presentadas por […], señaladas en la anterior consideración, deben ser, en todo caso, objeto de la debida contestación (cualquiera que sea el sentido de la respuesta).

    Y, además, dado que se plantean cuestiones de competencia municipal (licencias municipales relativas a una actividad y, en su caso, expediente de restauración de la legalidad), el Ayuntamiento de Aranguren, a juicio de esta institución, debe:

    1. Informar expresamente sobre la existencia o no de tales licencias o autorizaciones, facilitando, en su caso, una copia de las mismas (sin perjuicio de preservar aquellos datos que sea pertinente, si hay causa para ello) o certificando su inexistencia.
    2. Valorar si procede adoptar medidas de restauración de la legalidad en ejercicio de sus competencias, informando a la mercantil autora de la queja.

      Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales y una recomendación, en el sentido expresado.

  8. En consecuencia, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado procedente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el informe anual de 2017 y en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones de los ciudadanos, incluidas las presentadas por la mercantil autora de la queja.
    3. Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren, en relación con las solicitudes presentadas por la citada mercantil, que:
      1. Informe expresamente sobre la existencia o no de las licencias o autorizaciones otorgadas para la actividad a que se refieren sus solicitudes, facilitando copia de las mismas (sin perjuicio de preservar aquellos datos que sea pertinente, si hay causa para ello) o certificando su inexistencia; y
      2. Valore si procede adoptar medidas de restauración de la legalidad en ejercicio de sus competencias, informando a la mercantil autora de la queja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Aranguren dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido