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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/178) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en relación con el problema denunciado por la autora de la queja (ejecución de una obra sin la debida autorización municipal, que le ha causado un problema de filtraciones en su vivienda) ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, con las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a procurar solucionar el problema denunciado.

14 septiembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de actuación ante humedades ocasionadas por obras sin licencia.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 22 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la inactividad de esta entidad local en relación con las filtraciones de agua sufridas en su vivienda, originadas por las obras de reforma de la vivienda superior, ejecutadas sin licencia municipal.

    La interesada exponía que:

    1. El 5 de abril de 2016 dirigió un escrito al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando conocer si la obra realizada en la vivienda situada en la calle […], de Pamplona, contaba con licencia municipal. Dicha obra estaba causando problemas de filtraciones en su vivienda.
    2. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le contestó que no le constaba que la obra contase con autorización o licencia, mediante escrito del 6 de junio de 2016.
    3. Ha tenido que pintar su vivienda en repetidas ocasiones y el problema persiste.

      Solicitaba que se revise la legalidad de la obra, ya que no consta autorización alguna para su realización y debido a ella sufre el problema de humedades, y que se solucione el foco de las filtraciones.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 8 de septiembre de 2017 se recibió el informe emitido por dicho Ayuntamiento, en el que se expone lo siguiente:

    “El 5 de abril de 2016 tuvo entrada a través del registro general de este Ayuntamiento, escrito de Dª […], solicitando información sobre la existencia de licencia de obras en calle […], en relación con la instalación de una ducha en un dormitorio y otra en un baño, aduciendo que ambas duchas le estaban causando continuas filtraciones en su vivienda. Constatada la inexistencia de dicha licencia, se le notificó tal circunstancia, tras ser atendida personalmente por la licenciada en derecho que en aquel momento gestionaba los expedientes de disciplina urbanística.

    Posteriormente, se recibió nuevo escrito de doña […], insistiendo en filtraciones de agua en su domicilio, provenientes, al parecer, del piso superior. A este escrito se dio contestación en noviembre de 2016, indicando a doña […] que las cuestiones por ella alegadas lo eran de índole civil”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz del problema de filtraciones de agua que la interesada padece en su vivienda, que tendría su origen en unas obras ejecutadas en la vivienda del piso superior (al parecer, instalación de unas duchas).

    Ante dicho problema, la interesada se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, cuestionando sobre la legalidad de las obras y, en concreto, sobre la obtención o no de la correspondiente licencia urbanística. Por parte de la entidad local, se le informó de que no constaba autorización alguna (escrito del 6 de junio de 2016).

    Posteriormente, a raíz de un nuevo escrito sobre el asunto que presentó la interesada, el Ayuntamiento le informó que las cuestiones planteadas por ella (el problema de filtraciones) eran de índole civil.

  4. Según entiende esta institución, la dimensión civil de la controversia que se suscita (actuación de un particular y posibles daños a un tercero, que podrían llegar a ser reclamados ante la jurisdicción civil) no excluye la intervención administrativa en el asunto (la potestad administrativa de intervención o de limitación recae sobre actividades privadas).

    Los escritos presentados por la interesada vienen a poner de manifiesto la ejecución de unas obras sin obtener la correspondiente licencia urbanística.

    A este respecto, por los datos que se exponen (se desconoce el alcance exacto de las obras ejecutadas), se concluye que podría ser de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores, dictada por la entidad local en desarrollo de las previsiones de la legislación urbanística.

    Dicha ordenanza establece, en función de la mayor o menor entidad de las obras, distintos mecanismos de control administrativo respecto a la ejecución de obras menores en el municipio (obras menores simples sujetas al régimen de comunicación y obras menores sujetas al régimen de tramitación de licencia por el procedimiento abreviado). En todo caso, la ordenanza establece un régimen de control e inspección municipal, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística (artículo 11).

    Este último precepto conecta con las potestades de inspección y restauración de la legalidad en materia urbanística, que atribuye a la Administración local la legislación urbanística, y que se configuran como poderes-deberes, de ejercicio obligatorio por razón del interés general.

    Ha de considerarse, además, que dicha legislación urbanística atribuye a cualquier persona la posibilidad de requerir el cumplimiento de la legalidad en la materia. A este respecto, el artículo 9 del vigente Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, bajo la rúbrica de acción pública, dispone:

    1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad territorial y urbanística.
    2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística”.

      Atendiendo a todo lo anterior, y considerando la petición de la autora de la queja, antes expresada, la institución recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad en la materia, acordando las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a procurar solucionar el problema denunciado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en relación con el problema denunciado por la autora de la queja (ejecución de una obra sin la debida autorización municipal, que le ha causado un problema de filtraciones en su vivienda) ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, con las medidas que procedan, orientadas, en todo lo posible, a procurar solucionar el problema denunciado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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