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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/177) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Mendavia que reciba a los propietarios afectados por el mantenimiento de la zona ajardinada a la que se alude la queja para responder las peticiones de información que realicen, y que agilice las gestiones necesarias para la recepción de las obras de urbanización de dicha zona ajardinada, dado que han transcurrido más de veinte años desde que dichas obras concluyeron y debido a la incertidumbre generada entre los vecinos como consecuencia de la falta de recepción de las obras.

11 abril 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Actitud pasiva frente a problemas ocasionados por tala de pinos en su urbanización.

Medio ambiente

Alcaldesa de Mendavia

Señora Alcaldesa:

  1. El 22 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Mendavia, por la actitud pasiva que mantiene ante la problemática ocasionada por la tala de pinos en la urbanización en la que reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en Mendavia, en una urbanización construida en 1980 que dispone de una zona libre de jardín. La titularidad de dicha zona aún no ha sido asumida por el Ayuntamiento, porque no se recibió la urbanización.
    2. Como consecuencia de la altura, tamaño y peso que unos pinos habían alcanzado en el jardín, así como debido a la procesionaria, en el mes de mayo de 2003, solicitó permiso al Ayuntamiento de Mendavia para la retirada de los mismos. Tras la autorización, procedieron a la tala de los pinos, abonando un importe de 147 euros.
    3. En mayo de 2015 debido al estado del resto de pinos, el Ayuntamiento de Mendavia inició trabajos de tala, siendo costeados por este.
    4. Dichas actuaciones no fueron comunicadas ni a los vecinos, ni a la constructora que ejecutó la urbanización, aun cuando, actualmente, las obras de urbanización de los terrenos no han sido recibidas por el Ayuntamiento.
    5. Se ha dirigido en diversas ocasiones al Ayuntamiento, pero no ha sido atendida (la última vez, a través de la asociación de vecinos, en julio de 2016).

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Mendavia dispense un trato igualitario a todos los vecinos, costeando también los gastos derivados de la retirada de los pinos de 2003, así como que mantenga una reunión con los afectados con el objetivo de aclarar lo sucedido en la zona ajardinada mencionada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendavia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Sobre el primero de los puntos que se exponen en el escrito, referente a la titularidad de parcelas en la urbanización Vistabella, es un problema que se arrastra desde que la constructora-promotora (…) dio por finalizados los trabajos de urbanización de dicha zona, siendo que, desde este Ayuntamiento, la Corporación entonces en funciones (principios de los años 90 del siglo pasado) estimó que no se podía recepcionar formalmente la urbanización por una serie de defectos y omisiones percibidas en ésta y de los cuales se dio buena cuenta a la constructora. En la actualidad, para dejar definitivamente solventado este tema y después de la última serie de reuniones con los representantes legales actuales de esa constructora, este Ayuntamiento va a rubricar un convenio de cesión por el cual se culminará la cesión de la propiedad de las parcelas con destino a zonas verdes o sistemas generales, poniendo fin a tantos años de una situación poco menos que precaria desde el punto de vista de la determinación de las titularidades. No obstante, este Ayuntamiento no ha hecho dejación de sus futuras competencias sobre estos espacios verdes, actuando cuando ha sido necesario por riesgo en bienes y personas, como Iuego se verá.

    En lo referente a la alegada corta por su cuenta de pinos tras la petición de permiso para la retirada de los mismos, tras la oportunas pesquisas en los Archivos Municipales, no consta ninguna autorización ni licencia alguna expedida a favor de la Sra. (…) para la corta de pinos en la fecha que se nos señala (mayo del 2003), ni la mentada solicitud de permiso, por lo que esta Corporación, de la que ostento la presidencia, no puede determinar la exactitud o veracidad de tal alegato.

    De lo que sí podemos atestiguar, es de la actuación de emergencia por evidentes motivos de grave riesgo sobre las personas y bienes por el estado que presentaban los pinos de la ladera sita en las parcelas 2909 y 2873, ambas del polígono 5, que este Ayuntamiento se vio en la necesidad de ejecutar en el mes de mayo de 2015, en estricto cumplimiento de sus competencias en materia de evitación de riesgos ciertos sobre los bienes y sobre los viandantes que viene recogida como una competencia propia del Municipio en materia de protección civil, en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y que el artículo 21.1.m) del mismo cuerpo legal atribuye directamente al titular de la Alcaldía. Esta actuación municipal venía siendo solicitada con reiteración por parte de los vecinos de la urbanización, netamente, por parte de la Asociación de Vecinos […], como atestiguan sendos escritos de 4 de agosto de 2009 y 23 de septiembre de 2013, donde específicamente se refiere el alto riesgo que supone para personas y bienes materiales el estado de los pinos en la calle Vistabella, o, en otro escrito dirigido al Ayuntamiento por un vecino de la misma calle en fecha 9 de diciembre de 2011, se manifiesta la preocupación de los vecinos por el peligro que representan los pinos de la urbanización para las personas y viviendas. Asimismo, se ha contado con el asesoramiento técnico de un Técnico de la Asociación Forestal de Navarra (Foresna), amén de la consulta previa de rigor tramitada ante el Departamento de Gobierno de Navarra competente en Medio Ambiente.

    Los trabajos de poda precitados se debieron de externalizar, debido a la fuerte pendiente en la que se situaban los pinos y la ausencia de medios técnicos municipales adecuados a un trabajo de esas características.

    No puedo mostrar mi asentimiento a la afirmación de que estas podas no fueran comunicadas ni a los vecinos ni a la constructora, ya que consta documentalmente la comunicación a los vecinos de la urbanización, de fecha24 de marzo de 2015, así como su correspondiente recepción, de que el Ayuntamiento tiene previsto iniciar en breve los trabajos de tala de los pinos situados en las parcelas 2909 y 2873, convocando a una reunión vecinal en la Casa Consistorial. Adjuntamos al presente Informe copia compulsada de esta comunicación. El resultado de esta audiencia a todos los interesados fue positiva, en el sentido de que la inmensa mayoría de los consultados se mostró conforme con esta actuación municipal de urgencia, que todos consideraban necesaria y de la cual se .dio, por tanto, cumplida cuenta con carácter previo a su ejecución, explicando pormenorizadamente en qué iba a consistir la actuación y cómo se haría frente a la misma.

    Asimismo, tampoco es cierto que este Ayuntamiento no comunicase a [la constructora-promotora] (…) el estado de estas laderas, como atestiguan sendas comunicaciones remitidas a esta constructora el 17 de junio de 2010 y el 23 de octubre de 2013, amén de las llamadas telefónicas realizadas desde Alcaldía y Secretaría Municipal y las reuniones mantenidas de manera constante durante todos estos años, no llegando sin embargo en ningún caso a un compromiso por parte de (…), contraponiendo la mercantil el elevado coste que supondría hacerse cargo de estas laderas.

    Significarle que desde este Ayuntamiento se ha atendido y escuchado en todo momento a los vecinos de la urbanización Vistabella, también por supuesto a la Sra. (…), no siendo cierto el último de sus alegatos, por cuanto, efectivamente, el 8 de julio de 2016 se recepcionó escrito de la Asociación de vecinos […], que fue debidamente contestado mediante escrito de 27 de julio de 2016, con fecha de recepción por el representante de la Asociación el 28 de julio de 2016, escrito cuya copia compulsada se aporta asimismo adjunto a este Informe.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el mantenimiento de una zona ajardinada en el municipio de Mendavia, resultante de unas obras de urbanización realizadas en los años noventa y que todavía no han sido recibidas por el Ayuntamiento de la localidad.

    Según indica la autora de la queja, en el año 2003, tuvo que realizar a su cargo la poda de unos pinos plantados en dicha zona ajardinada, debido al peligro que revestían, mientras que el resto de pinos fue talado en el año 2015 por el Ayuntamiento de Mendavia. La interesada pone de manifiesto la falta de comunicación de dicho Ayuntamiento de las labores de mantenimiento que realiza en la zona ajardinada y la falta de información existente en cuanto a la gestión de dicha zona.

    El Ayuntamiento de Mendavia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación y señala que las actuaciones de tala ejecutadas en 2015 fueron comunicadas a los vecinos afectados.

  4. La queja pone de manifiesto una situación anómala que se ha venido dando en Mendavia durante varios años, en relación con la urbanización de una zona ajardinada, cuyas obras no fueron recibidas por el Ayuntamiento debido a la existencia de una serie de defectos y omisiones que no fueron subsanados en su día por la promotora de la actuación.

    Esta situación ha llevado a que, en determinados momentos, ciertas labores de mantenimiento de la zona hayan sido realizadas por los vecinos a su cargo, mientras que, en otras ocasiones, ha sido el Ayuntamiento el que ha realizado dichas labores de mantenimiento, habiendo asumido “de hecho” el mantenimiento de la zona.

    Asimismo, en el expediente de queja se pone de manifiesto la sensación de falta de información existente entre los vecinos afectados, en relación con las labores de mantenimiento que ha realizado el Ayuntamiento (tala de pinos). Al respecto, consta que una asociación de vecinos del municipio solicitó el 8 de julio de 2016 información relacionada con dicha tala. Dicha solicitud fue contestada por el Ayuntamiento de Mendavia el 27 de julio de 2016. Sin embargo, la autora de la queja manifiesta que sigue existiendo falta de información.

    A la vista de cuanto antecede, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Mendavia que reciba a los propietarios afectados por el mantenimiento de la zona ajardinada a la que se alude la queja para responder las peticiones de información que plantean, y que agilice las gestiones necesarias para la recepción de las obras de urbanización de dicha zona ajardinada, dado que han transcurrido más de veinte años desde que dichas obras concluyeron y debido a la incertidumbre generada entre los vecinos como consecuencia de la falta de recepción de las obras.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Mendavia que reciba a los propietarios afectados por el mantenimiento de la zona ajardinada a la que se alude la queja para responder las peticiones de información que realicen, y que agilice las gestiones necesarias para la recepción de las obras de urbanización de dicha zona ajardinada,dado que han transcurrido más de veinte años desde que dichas obras concluyeron y debido a la incertidumbre generada entre los vecinos como consecuencia de la falta de recepción de las obras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mendavia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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