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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/172) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política Financiera, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Departamento de Desarrollo Económico, que, en la medida de su competencias, atiendan debidamente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el autor de la queja, referente a la concesión de subvenciones, ayudas o donaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a una empresa, y que adopten medidas a fin de que le sea facilitada tal información sin más dilación, con el alcance que proceda conforme a la ley.

30 marzo 2017

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denegación de información solicitada sobre subvenciones concedidas a Lacturale S.A.T.

Transparencia

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

_________________________________________________________

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

_________________________________________________________

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 21 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por denegarle la información que solicitó sobre las subvenciones, ayudas o donaciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la empresa […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fecha 2 de septiembre de 2016, presentó una instancia mediante la que solicitaba información sobre las ayudas, subvenciones o donaciones del Gobierno de Navarra a la empresa […], desde el ejercicio 2005 hasta la actualidad (doc. 2016/479769, presentado en el registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia).
    2. Mediante escrito del 12 de septiembre de 2016, la Hacienda Tributaria de Navarra, acogiéndose al artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, le denegó la información solicitada, por considerarla de carácter reservado.
    3. Se encuentra disconforme con la contestación. Considera que, en virtud de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, puede ejercer su derecho a la información pública, y que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe ser transparente en la actividad subvencional.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 24 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de información que el interesado dirigió a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, referente a las ayudas, subvenciones y donaciones de cualquier tipo entregadas por el Gobierno de Navarra (cualquiera de sus consejerías) a la empresa […] en los ejercicios de 2005 a la actualidad.

    La solicitud fue presentada en el registro general del Gobierno de Navarra y, según se concluye, fue remitida a la Hacienda Tributaria de Navarra, organismo que denegó la petición, aduciendo que se trataba de información reservada, conforme a la Ley Foral General Tributaria.

    En el informe emitido con ocasión de la queja, se justifica lo actuado por la Hacienda Tributaria de Navarra. No obstante ello, se señala que se ha procedido a trasladar la solicitud a otros Departamentos del Gobierno de Navarra que han podido disponer de algún régimen de ayudas al que se haya podido acoger la empresa (Desarrollo Económico y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local).

  4. Como se ha reflejado, el contenido de la instancia presentada por el ciudadano alude a las las ayudas, subvenciones y donaciones de cualquier tipo entregadas por el Gobierno de Navarra (…) a la empresa […].

    El artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria, citado por la Hacienda Tributaria de Navarra en amparo de la denegación, referente al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, dispone que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada (…).

    Del contenido de la instancia presentada por el ciudadano, según considera esta institución, no se concluye que se estuviera pidiendo acceder a datos obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, esto es a datos tributarios de la empresa […]

    La solicitud no remite a la actividad tributaria de la Administración pública, sino a una actividad de gasto público (ayudas, subvenciones y donaciones) del Gobierno de Navarra, en el que el beneficiario habría sido la empresa referida.

    Por lo tanto, a juicio de esta institución, no procedía el acto denegatorio, no siendo aplicable al caso el precepto legal invocado por la Hacienda Tributaria de Navarra.

  5. La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.

    La citada ley foral, en su artículo 4, referente a los principios de actuación del Gobierno Abierto, recoge el principio de transparencia: La Administración ha de introducir la transparencia en todas las actividades que gestiona y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

    Asimismo, la referida norma, al regular la información que ha de hacerse pública (artículo 13), contempla la información sobre convenios de colaboración, contratos, concesiones y subvenciones en los términos recogidos en esta Ley Foral y en la normativa específica que los regula.

    Por su parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, entre los principios rectores de la actividad subvencional, recoge los principios de publicidad y transparencia (artículo 5.1). Conectado a estos principios, el artículo 15 de esta ley foral dispone, a modo de principio también general, que los órganos administrativos concedentes harán pública las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

  6. A la vista de ello, no aprecia esta institución causa legal que impida el acceso del interesado a la información solicitada, con el alance que se determine.

    Los datos respecto a los que solicita la información no tienen carácter de datos tributarios, y los negocios jurídicos afectados (subvenciones, ayudas o donaciones públicas) no están sometidos el principio general de reserva, sino de publicidad, al referirse a la actividad de fomento de la iniciativa privada a través del gasto público.

    Por lo tanto, se formula una recomendación al respecto. La misma se dirige a los Departamentos que puedan resultar competentes para proporcionar la información solicitada y dispongan de la misma sin más dilaciones y al Departamento de Hacienda y Política Financiera, en cuanto órgano que denegó la solicitud.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Hacienda y Política Financiera, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Departamento de Desarrollo Económico, que, en la medida de su competencias, atiendan debidamente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el autor de la queja, referente a la concesión de subvenciones, ayudas o donaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a una empresa, y que adopten medidas a fin de que le sea facilitada tal información sin más dilación, con el alcance que proceda conforme a la ley.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos citados informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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