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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta adjudicación vivienda a pesar de su inminente desahucio.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
________________________________________________
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 20 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de adjudicación de una vivienda a pesar de su inminente desahucio.
En dicho escrito, exponía que:
Lleva tiempo inscrita en el censo para la adjudicación de una vivienda de protección oficial. Sin embargo, según le informaron, se encuentra en lista de espera ya que no cumple los requisitos.
Por todo ello, dado el inminente desahucio al que se iba a ver sometida junto a su hijo menor de edad, solicitaba que le fuese facilitada una vivienda a la mayor brevedad posible.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento de Derechos Sociales se señala lo siguiente:
[..]
“Con la aprobación de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, que adopta medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, se ha creado el servicio de mediación en materia de vivienda que, entre otras funciones, promueve la mediación social en el alquiler de viviendas, pudiendo por tanto la autora de la queja acudir a dicho servicio de cara a intentar solucionar los problemas expresados en cuanto a su actual contrato de arrendamiento.
Por otro lado, la señora […] se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el 21 de octubre de 2015, con una puntuación de 29 puntos, correspondientes a:
10 puntos por empadronamiento superior a 7 años en Navarra.
También aparece en su solicitud que es titular de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma
.
Aunque desde su inscripción ha habido varias promociones de vivienda de alquiler, la puntuación de la Señora […] es muy baja dentro de los 5.000 solicitantes de vivienda en arrendamiento inscritos.
A día de hoy su puntuación es de 19 puntos, ya que la recientemente aprobada Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, elimina la puntuación correspondiente al empadronamiento en Navarra.
En este momento no hay nuevas promociones y NASUVINSA no tiene prácticamente para adjudicar ninguna vivienda.
La realidad es que hay un número muy elevado de solicitantes de vivienda de alquiler y una oferta muy baja. Por otra parte, la preferencia de vivienda solo en Pamplona y solo de tres dormitorios limita mucho más las posibilidades de resultar adjudicataria.
A día de hoy hay 2.005 personas inscritas en el Censo con más puntuación que la Sra. […], en demanda de vivienda de 3 dormitorios en Pamplona. Además, con su misma puntuación, 19 puntos, hay un total de 191 solicitantes.
Por otra parte, según los datos obrantes en los registros de NASUVINSA, la Sra. […] figura como arrendataria de una vivienda en Sarriguren desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de octubre de 2013, contrato que fue rescindido voluntariamente por la Sra […].
En todo caso, es preciso recordar (como ya se ha hecho con motivo de otros escritos del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra) que ante la escasa oferta de viviendas en alquiler se están promoviendo acciones encaminadas a incrementar el parque de viviendas:
Se mantienen periódicamente conversaciones con entidades financieras para intentar captar viviendas que pudieran destinarse bien a la Bolsa de Alquiler, bien al Fondo Foral de Vivienda Social.
A ello se añaden los convenios firmados por NASUVINSA con diferentes Ayuntamientos para establecer una colaboración con el objetivo último de ampliar el parque de viviendas protegidas en arrendamiento para su inclusión en la Bolsa de alquiler.
Por último, recordar la existencia de promociones de alquiler calificadas definitivamente por promotores privados con anterioridad al año 2011 que no se adjudican a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como del Fondo Foral de Vivienda Social, pudiendo acudir para analizar las posibilidades de acceder a una vivienda de dicho Fondo al Servicio Social de Base.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja y de su hijo menor de edad de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, como consecuencia del desahucio de la vivienda donde residían hasta el pasado 15 de marzo.
El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe la situación de la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como las diferentes medidas ya adoptadas, o que se van a adoptar en los próximos años, para incrementar el parque residencial de alquiler protegido.
A la vista de los antecedentes expuestos y dada las especiales circunstancias que se aprecian, esta institución constata que, con independencia de que la interesada pudiera acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento a través del censo de solicitantes -opción que parece complicada, dado el gran número de personas inscritas en dicho censo y la necesidad de adjudicar las viviendas mediante la aplicación del correspondiente baremo-, existe otra opción que el Departamento de Derechos Sociales debería valorar para mejorar la calidad de vida de la unidad familiar afectada, así como para satisfacer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
Esta opción sería adjudicar a la autora de la queja una vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social. El Fondo Foral de Vivienda Social tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y que precisen de amparo público.
Ambas circunstancias concurren en la autora de la queja: por un lado, el pasado 15 de marzo fue desahuciada de la vivienda donde residía junto su hijo menor de edad y, por otro lado, ha sido perceptora de la renta de inclusión social, percibiendo en la actualidad la prestación de desempleo por cese del programa de empleo social.
El artículo 2.2 de la Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social, establece que: Serán destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones: a) Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar
.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adjudique a la interesada una vivienda adscrita al Fondo Foral de Vivienda Social.
Por otra parte, en relación con la actuación de la unidad de barrio del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, consta en el informe municipal la atención prestada a la autora de la queja desde el año 2014, así como las diferentes ayudas y prestaciones que se le han ido concedido. Asimismo, se indica que recientemente la autora de la queja ha sido derivada al Programa Municipal de Infancia y Familia, por ser un programa más adecuado a su perfil.
Dada la situación de vulnerabilidad de la desahuciada, con un hijo menor de edad, y cuya prestación por desempleo finaliza el próximo mes de junio, esta institución considera pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que siga asistiendo a la interesada y otorgándole todas aquellas prestaciones que le pudieran corresponder, con el fin de evitar su exclusión social.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de sus respuestas, les saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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