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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/17) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que acceda al cambio de unidad de barrio solicitado por el autor de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, facilitando al interesado y, en su caso, a su mujer, la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

16 febrero 2017

Bienestar social

Tema: Falta de sustitución de trabajadoras sociales asignadas.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 10 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de sustitución de las trabajadoras sociales asignadas tanto al autor de la queja como a su mujer.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su esposa tiene 70 años y tiene reconocida una dependencia severa.
    2. Tanto él, como su mujer, tienen asignadas trabajadoras sociales en la unidad de barrio que les corresponde. Ha solicitado en repetidas ocasiones al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña la sustitución de las mismas. En particular, ha solicitado la sustitución de la trabajadora social de su mujer, dado que no se encuentra conforme con la atención recibida por parte de esta, pues no les facilita asesoramiento u orientación.
    3. Sería conveniente que ambos tuvieran asignada la misma trabajadora social y poder, de este modo, agilizar las gestiones.

      Por todo ello, solicitaba el cambio de trabajadora social de su mujer, el nombramiento de una misma persona para ambos y el cambio de la unidad de barrio que le corresponde.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Sr. […] es usuario de la UB Casco Viejo desde el año 2011, barrio al que llega procedente de Berriozar. A su llegada es atendido desde el Programa de Acogida, asignándole una profesional de referencia desde su primera cita hasta que en el año 2013, decide ejercer su derecho a solicitar cambio de profesional de referencia al no estar de acuerdo con una valoración profesional. En la Unidad de barrio mencionada, se da la circunstancia de que hay más de un profesional de referencia para el Programa de Acogida por lo que se le asigna en ese momento un segundo profesional de referencia.

    Tras una única cita con el mismo, de nuevo vuelve a solicitar cambio de profesional que nuevamente es admitido al existir una tercera profesional en el Programa. Con fecha 10/01/2014 se asigna a esta tercera profesional del Programa de Acogida, la atención de Don […].

    Desde su llegada al barrio Don […] reside en el domicilio de Doña […], refiriendo durante los primeros año que no existía relación afectiva entre ellos, hasta que en 2014, coincidiendo con el cambio de profesional de referencia en el Programa de Acogida, comunican su reciente enlace matrimonial, pasando desde entonces a conformar una unidad familiar única y siendo considerados como tal a los efectos de la intervención de los servicios sociales municipales.

    Los profesionales del Programa de Acogida, sin entrar a valorar sus razones para solicitar reiterados cambios de profesional de referencia, dejan constar a la Dirección del Área que en todo momento desde este programa Don […] ha recibido la información y orientación que competían al programa, si bien es cierto que no siempre ha podido acceder a los recursos que ha ido solicitando por no cumplir los requisitos legales de acceso establecidos para toda la ciudadanía.

    En los últimos años la atención requerida por la unidad familiar correspondía a la competencia asignada en la organización municipal al Programa de Autonomía Personal. En la UB Casco Viejo sólo hay una profesional asignada al mencionado programa, que ya venía atendiendo a Doña […] antes de su matrimonio.

    Antes de que la pareja confirmara su relación sentimental, el señor […] solicitó que no se mantuviera la intervención por parte de esta profesional hacia […]. En aquel momento la Responsable del Programa de Acogida, mantiene una entrevista el 28/01/2013 con él en la que verbaliza no haberse sentido cómodo por la forma en la que se abordaba el tema de su relación sentimental con […], refiere que esta se sentía amenazada porque entendía que la trabajadora social que la atendía pretendía su acceso a una residencia. No obstante cuando se intenta aclarar su relación para entrar a valorar todos los posibles recursos disponibles (en ambos casos: […] y […]), él refiere que no son pareja.

    Una vez aclarado el parentesco entre ambos, la necesidad de atención que la unidad familiar requería y las dificultades de relación con la profesional del Programa de Autonomía Personal por parte del interesado, desde el Área se acuerda con el servicio que Don […] mantendrá relación con la profesional del Programa de Acogida, con la que hasta el momento actual no ha manifestado haber tenido dificultad en su atención, si bien cuando sus demandas se relacionen con la atención personal de […], ésta deberá apoyarse internamente en la profesional del programa de autonomía personal cuya actuación se centra habitualmente en estas atenciones más especificas.

    Hasta el momento no se ha valorado la derivación a otra Unidad de Barrio para su atención porque no parece que los cambios de referencia profesional hayan reducido el problema, que parece más centrado en demandas no satisfechas, que en ningún caso dependen de la atención de un/o u otro/a profesional de referencia”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la disconformidad del interesado con la forma en que se le presta el servicio de asistencia social en la unidad de barrio donde se les atiende a él y a su mujer.

    El autor de la queja solicita el cambio de profesional de referencia y de la unidad de barrio que le corresponde por residencia. Asimismo, solicita que se les asigne la misma trabajadora social a él y a su mujer.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las razones que motivan su actuación, indicando que, hasta el momento, no se ha valorado la derivación de los interesados a otra unidad de barrio, porque no parece que los cambios de profesional de referencia efectuados hasta la fecha hayan reducido el problema manifestado por el interesado, pareciendo centrarse dicho problema en demandas no satisfechas, más que en la atención dada por uno u otro profesional.

  4. El artículo 6 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, establece que los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
    En desarrollo de la anterior previsión, el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de los servicios sociales de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los usuarios de los servicios de atención de primaria a la elección del profesional de referencia, en los siguientes términos:
    Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes.
    A la vista de la configuración de este derecho de los usuarios de los servicios sociales de base, procedería atender la petición de cambio del autor de la queja, incluso haciendo abstracción de las circunstancias que la motiven, circunstancias, por otro lado, de difícil comprobación para esta institución supervisora de la Administración pública.

    Por ello, a tenor de la petición que se formula en la queja, sin que ello suponga prejuzgar los hechos que refiere el interesado, y, entendiendo, además, que el cambio solicitado puede ser de interés para ambas partes (la Administración y el ciudadano autor de dicha queja), habida cuenta de la quiebra, por las razones que sean, de la confianza precisa en un programa de estas características, esta institución considera pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que acceda al cambio de unidad de barrio solicitado por el autor de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, facilitando al interesado y, en su caso, a su mujer, la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que acceda al cambio de unidad de barrio solicitado por el autor de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, facilitando al interesado y, en su caso, a su mujer, la asignación de otro profesional de referencia de su elección.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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