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Educación y Enseñanza
Tema: Supresión nivel A.1 de inglés en Escuela Oficial de Idiomas.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 20 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], una de las representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la supresión del nivel A1 de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona.
En dicho escrito, exponía que:
Con su supresión, no se había tenido en consideración a aquellas personas que carecían un nivel de inglés intermedio y deseaban iniciar dicha lengua desde un nivel básico.
Por todo ello, y dado que sigue existiendo demanda, solicitaba que, para el curso 2017/2018, se reconsiderasen por el Departamento de Educación las razones de la supresión del nivel A1 de inglés y se procediese, de nuevo, a su implantación.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que la decisión de suprimir la impartición del primer curso de Nivel Básico de inglés (A1) durante el curso 2016-27 se tomó desde el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas en consenso con la EOI de Pamplona por las siguientes razones:
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución aprecia que la decisión de suprimir el curso básico de inglés se ha tomado debido a la menor demanda de este nivel en los últimos años, llegando a ofertarse durante el curso 2015-2016 a un único grupo.
Sin entrar a valorar la legalidad de la decisión administrativa, en este caso, esta institución considera que sería conveniente atender la petición del alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas.
Tal y como dispone el artículo 2 del Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para la Comunidad Foral de Navarra, las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en la enseñanza obligatoria, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar el conocimiento de lenguas, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.
Por ello, dado que para adquirir el conocimiento de un idioma lo lógico es comenzar con el nivel básico del mismo, y puesto que, según indica la autora de la queja y representante de los alumnos de la Escuela de Idiomas, existen personas interesadas en inscribirse en el nivel básico (de hecho, en el año 2015-2016, se configuró un grupo de nivel básico), esta institución considera pertinente sugerir que se vuelva a ofertar el nivel básico de inglés.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Educación que oferte de nuevo la impartición del primer curso de Nivel Básico de inglés (A1) en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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