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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/16) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte cuanto antes las medidas necesarias que garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral frente a los ruidos que generan las bajeras a que se refiere la queja.

08 septiembre 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Ruidos ocasionados por dos bajeras.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde

  1. El 10 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de los señores don […] y doña […], mediante el que formulaban una queja por las molestias de ruidos y olores que sufren en su domicilio.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Desde hace diez años residen encima de dos locales en los que habitualmente se reúnen jóvenes, quienes les causan problemas de ruidos y olores.
    2. A cualquier hora del día o de la noche escuchan portazos, música alta, gritos, ruido de coches y motos con escape modificado, balonazos, rotura de papeleras, etcétera.
    3. Determinados días su casa huele a marihuana, ya que es tal la cantidad que se fuma en dichos locales que se filtra a su domicilio. En el caso de que la puerta del local este abierta, no pueden abrir sus ventanas.
    4. Los jóvenes que ocupan dichos locales ensucian la calle, llegando a lanzar botellas al patio de un colegio cercano, y habiendo causado algún accidente de coche.
    5. Durante todo este tiempo han realizado multitud de llamadas a la Policía Municipal. Al día siguiente de producirse las llamadas, los jóvenes incrementan los portazos y hacen ruido a propósito. Habitualmente incumplen los horarios de la nueva normativa, y, en esas ocasiones, si llaman a la policía, los desalojan, pero al rato vuelven y permanecen en el local, con la luz apagada, haciendo ruido.
    6. Toda esta situación conlleva que tengan que tomar pastillas para dormir y que sus hijas deban salir de casa para poder estudiar.
    7. La situación se ha deteriorado desde el mes de agosto del pasado año, al realizarse un cambio de los inquilinos del local.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el escrito presentado al Defensor del Pueblo por parte de […] y […] respecto a diferentes problemas de ruidos, olores y de otro tipo generados en bajeras de calle Abejeras nº […], desde el área de Ecología Urbana y Movilidad se informa que, en los aspectos referentes a competencias de este área:

    Respecto a ruidos se han abierto los siguientes expedientes:

    Año 2007. Expediente nº 31/1212/07:

    • Se recibió denuncia por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […], por acta de Policía Municipal el 09/12/2007 a las 02:55 horas.
    • Se midió un nivel de ruido de Leq A = 33,7 dBA.
    • A partir de esa medición se impuso una sanción de 720 euros.
    • Año 2014. Expediente nº 31/249/14:
    • Se recibió denuncia por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […], por acta de Policía Municipal el 01/03/14 a las 00:15 horas.
    • Se midió un nivel de ruido de Leq A = 47 dBA.
    • A partir de esa medición no se impuso sanción ya que no se pudo identificar a la persona causante y se archivó el expediente el 18/03/14.

      Año 2014. Expediente nº 31/1132/14:

    • Se recibió denuncia por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […], por acta de Policía Municipal el 24/10/14 a las 23:25 horas.
    • Se midió un nivel de ruido de Leq A = 31,9 dBA.
    • A partir de esa medición se impuso una sanción de 360 euros.

      Año 2014. Expediente nº31/1352/14:

    • Se recibió denuncia por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […], por acta de Policía Municipal el 19/12/14 a las 23:10 horas.
    • Se midió un nivel de ruido de Leq A = 39,9 dBA.
    • A partir de esa medición se impuso una sanción 720 euros, los denunciados presentaron un escrito de alegaciones que se desestimó y prosiguió su tramitación.

      Año 2015. Expediente nº31/52/15:

    • Se recibió denuncia por escrito por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […] bis y […] bis, por molestias de la actividad en horario nocturno.
    • Se les informa deben llamar al Servicio de Ingeniería Ambiental en horario de oficina y a Policía Municipal en el resto del horario. Y se finaliza el expediente.

      Año 2017. Expediente 40/109/17:

    • Se recibió denuncia por parte de los vecinos de la calle Abejeras nº […], por acta de Policía Municipal el 28/01/17 a las 00:52 horas.
    • Se midió un nivel de ruido de Leq A = 45 dBA.
    • A partir de esa medición se impuso una sanción 720 euros.

      No se tiene constancia de que los vecinos de la calle Abejeras nº […] […] hayan presentado ninguna queja o denuncia por olores. Si así hubiera sido, hubiese sido atendida asimismo por esta área”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los ruidos y olores que está soportando una familia en su domicilio, a causa de la utilización de dos bajeras por grupos de jóvenes como centro o lugar de reunión con fines de diversión y esparcimiento.

    Del informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se comprueba que, a raíz de las denuncias formuladas por los vecinos, desde el año 2007, se han puesto, al menos, cuatro sanciones a los usuarios del local, por superar los niveles de ruido establecidos en la normativa.

  4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

    En síntesis, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el ámbito domiciliario es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    Señalábamos, asimismo, que tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, dadas las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los Ayuntamientos, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que debe garantizarse una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, se ha dicho, que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una clara infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.

    Por ello, en supuestos como el presente, los Ayuntamientos han de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de la actividad, y, supuesto el incumplimiento, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, el problema de ruido denunciado continúa soportándose de forma reiterada por la familia a la que se refiere la queja desde hace al menos diez años.

    Por ello, cabe señalar la legislación aplicable prevé determinadas medidas de reacción en relación con las infracciones por ruidos excesivos.

    En este sentido, el artículo 26 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, dispone que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo determinará, las siguientes actuaciones:

    1. La obligación de adoptar las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar, en cada caso, el nivel de ruido o vibraciones excesivos comprobados.
    2. El cese de la actividad en horario nocturno en el caso de infracciones graves y el cese total de la actividad en el caso de infracciones muy graves, en tanto no se hayan corregido las deficiencias comprobadas.
    3. La imposición de las sanciones a las que hubiere lugar.

      En el mismo sentido, la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña establece, en los artículos 9 y 10, el régimen de inspección y de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido, estableciendo la posibilidad de realizar visitas de inspección a los locales. Asimismo, señala que una vez advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad sometida a licencia, el Ayuntamiento requerirá a su titular para su corrección en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas correctoras que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a un mes, pudiendo paralizarla, previa audiencia, con carácter preventivo cuando existan razones fundadas de daño o peligro inmediato para personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte cuanto antes las medidas necesarias que garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral frente a los ruidos que generan las bajeras a que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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