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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de adjudicacion de VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 16 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En dicho escrito, exponía que:
piso libresolicitara su inclusión en la Bolsa de alquiler. De este modo, el Gobierno de Navarra cubriría una parte del precio de renta.
Finalmente, consiguió que su actual arrendadora acudiera a NASUVINSA para incluir su vivienda en la Bolsa de alquiler, y así poder beneficiarse de la ayuda que se reconoce a los inquilinos de las viviendas incluidas en dicha Bolsa. Sin embargo, posteriormente, le informaron que la vivienda no se podía adjudicar directamente a ella, sino que se debía adjudicar por orden de puntuación entre las personas inscritas en el Censo de solicitantes.
Por todo ello, solicitaba que se tenga en cuenta su situación personal y se le conceda un alquiler social lo antes posible, ya que su actual arrendadora procederá a su desahucio si esta situación no se soluciona pronto. Subsidiariamente, solicitaba que se permitiera que la vivienda donde se encuentra alquilada sea incluida en la Bolsa de alquiler, pudiendo continuar ella como inquilina, pero con la correspondiente subvención.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el día 12 de agosto de 2015. En aquella inscripción le correspondía una puntuación de 41 puntos. Figura como familia numerosa, con cuatro hijos, uno de ellos con una discapacidad de un 35%, víctima de violencia de género, titular de un contrato de alquiler y en demanda de una vivienda en Pamplona, de 3 ó 4 dormitorios.
La puntuación que le correspondía era: 21 puntos por ser tres los miembros de la unidad familiar (según la normativa contabilizan solo los hijos menores), 5 puntos por ocupar una vivienda de alquiler, 5 puntos por la presencia de una persona con discapacidad en la unidad familiar, y 10 puntos por empadronamiento en Navarra superior a 7 años.
Las adjudicaciones de nuevas promociones que ha habido desde ese momento en alquiler son automáticas y tienen en cuenta las reservas (minusvalía motriz, familias numerosas, violencia de género, etc.), así como las preferencias de localidad y números de dormitorios, por lo que si no se le ha adjudicado es porque había solicitantes con más puntuación.
A día de hoy su puntuación es de 31 puntos, ya que la recientemente aprobada Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, elimina la puntuación correspondiente al empadronamiento en Navarra.
En este momento no hay nuevas promociones y NASUVINSA no tiene prácticamente para adjudicar ninguna vivienda.
Por lo que se desprende del escrito presentado no aparecen reflejados en su solicitud los cambios que ha habido en su unidad familiar, algo a lo que se comprometió al firmar la hoja de puntuación y que podría suponer que si se le asignara vivienda en base a esos datos y se comprobara que no están actualizados, se le denegaría el visado del contrato.
La realidad es que hay un número muy elevado de solicitantes de vivienda de alquiler y una oferta muy baja. Por otra parte, la preferencia de vivienda solo en Pamplona limita mucho más las posibilidades de resultar adjudicataria. Si la reclamante vive en Huarte, en un piso de alquiler en el que manifiesta le gustaría mantenerse, debería solicitar en sus preferencias al menos esa localidad.
A día de hoy hay 362 solicitudes con más puntuación que la señora […] que demandan vivienda de alquiler de 3 ó 4 dormitorios y que están en la reserva de familias numerosas, por lo que las opciones de acceso de la Sra. […] por esta reserva son mínimas.
Por otra parte, hay 50 solicitudes por delante para vivienda en Pamplona de 3 ó 4 dormitorios, por la reserva de violencia de género. Las viviendas de la Bolsa de alquiler se intentan destinar a personas incluidas en la reserva de personas víctimas de violencia de género y personas con necesidad de Viviendas de Integración Social. El problema es que no hay prácticamente viviendas de Bolsa para adjudicar.
Por lo que se refiere a la información que se le dio desde el Departamento de Derechos Sociales, probablemente fuera errónea la transmisión o bien la recepción de la información. La Bolsa de alquiler se crea para sacar al mercado las viviendas desocupadas (algo que no se da en el caso de la vivienda alquilada por la Sra. […]) y adjudicarlas a los solicitantes de vivienda del Censo, intentando así conseguir la satisfacción de la alta demanda existente para alquiler de vivienda protegida.
Si las pocas viviendas que se adjudican de la Bolsa de alquiler lo fueran para quienes deseen sus propietarios no tendría ningún sentido la existencia del Censo ni del Baremo de puntuación, siendo estos últimos instrumentos que precisamente tratan de establecer un procedimiento de adjudicación de viviendas en condiciones de igualdad y transparencia.
Recomendaríamos a la Señora […] que pase por las oficinas de NASUVINSA, actualice su situación en el Censo y amplíe los municipios de preferencia para tener más posibilidades. Es más, dicha empresa se compromete a atenderle para realizar este cambio sin tener que solicitar cita en el 012, únicamente con la presentación del escrito de contestación que reciba del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra.
En todo caso, es preciso recordar (como ya se ha hecho con motivo de otros escritos del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra) que ante la escasa oferta de viviendas en alquiler se están promoviendo acciones encaminadas a incrementar el parque de viviendas:
Se mantienen periódicamente conversaciones con entidades financieras para intentar captar viviendas que pudieran destinarse bien a la Bolsa de Alquiler, bien al Fondo Foral de Vivienda Social.
A ello se añaden los convenios firmados por NASUVINSA con diferentes Ayuntamientos para establecer una colaboración con el objetivo último de ampliar el parque de viviendas protegidas en arrendamiento para su inclusión en la Bolsa de alquiler.
Por último, recordar la existencia de promociones de alquiler calificadas definitivamente por promotores privados con anterioridad al año 2011 que no se adjudican a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como del Fondo Foral de Vivienda Social, pudiendo acudir para analizar las posibilidades de acceder a una vivienda de dicho Fondo al Servicio Social de Base.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la necesidad de la interesada de acceder a una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención, como consecuencia de la imposibilidad de seguir pagando la renta de la vivienda que tiene actualmente alquilada, cuya propietaria le ha avisado de que va a proceder a su desahucio.
Según expone la autora de la queja -madre de tres hijos, víctima de violencia de género y cabeza de familia numerosa-, necesita una vivienda en régimen de alquiler que pueda pagar.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, informa de las razones que justifican su actuación e indica que la falta de adjudicación de una vivienda a la interesada responde a la existencia de un número muy elevado de solicitantes de vivienda de alquiler y a una oferta muy baja de este tipo de viviendas.
El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Actualmente, la legislación aplicable en materia de vivienda en Navarra no reconoce a los ciudadanos navarros un derecho subjetivo a la vivienda, en virtud del cual la Administración deba satisfacer dicho derecho en un plazo determinado.
Sin embargo, la queja pone de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez es reconocida por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido con ocasión de la queja, donde también se exponen las medidas que ha adoptado para incrementar el parque residencial público en régimen de arrendamiento. Sin embargo, todavía no se ha mostrado la efectividad de dichas medidas.
De este modo, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
Por otra parte, dadas las circunstancias familiares y económicas de la interesada –madre de tres hijos, que reúne la condición de víctima de violencia de género y de familia numerosa, y ha sido avisada de desahucio por la propietaria de la vivienda que tiene alquilada-, resulta entendible y atendible su pretensión de disponer de una vivienda en régimen de alquiler con la correspondiente subvención que le facilite el pago del precio de renta.
Dicha pretensión de la interesada se ve reforzada por lo dispuesto en el 6 e) de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, que, entre los principios que deben regir la actuación de la Administración frente a los casos de violencia de género, recoge el de prestar una especial atención a los casos de discriminación múltiple, circunstancia que, según considera esta institución, concurre en la interesada al reunir la condición de víctima de violencia de género y de cabeza de familia numerosa, lo que implica una posición más desventajosa para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Asimismo, tanto dicha Ley Foral de apoyo a las víctimas de violencia de género, como la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, contienen un mandato a las Administraciones públicas para que adopten las medidas necesarias para posibilitar el acceso de estos sectores de la población a una vivienda, debiendo prestar una atención específica y un trato diferenciado a dichos colectivos, dada la circunstancia de desventaja de la que parten.
En el ámbito de la integración social, el artículo 8 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, establece una ayuda de apoyo a la integración familiar y social, definiéndola como una ayuda que permite el mantenimiento del status familiar y el arraigo social y geográfico, mediante la evitación del internamiento de personas en centros, cuando la causa del mismo radique en la falta de recursos económicos suficientes.
Por ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una persona que reúne la condición de víctima de violencia de género y que además tiene reconocido el título de familia numerosa, como es el caso de la autora de la queja. En tanto no se adopte alguna medida al respecto, esta institución, a la vista de las circunstancias que concurren en la interesada, sugiere que se le conceda una ayuda de apoyo a la integración familiar y social.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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