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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/154) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Aoiz que, en cooperación con el Departamento de Derechos Sociales, adopte medidas para asegurar el acceso de la unidad familiar de la interesada, de la que forman parte dos menores de muy corta edad, a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades; y, asimismo, sugerirle que, entre tanto no se materialice lo anterior, continúe facilitando el acceso al suministro de agua, como ya se hizo así durante meses anteriores.

10 abril 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de abastecimiento de agua en su vivienda y trato recibido por alcalde.

Servicios públicos

Alcalde de Aoiz

Señor Alcalde:

  1. El 16 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aoiz, por la falta de abastecimiento de agua que viene sufriendo en la vivienda donde reside junto a sus dos hijos menores, así como por el trato inadecuado recibido del Alcalde de la localidad.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el suministro de agua a la vivienda donde reside la interesada junto a sus dos hijos menores, de cinco años y de un año de edad.

    Por parte del Ayuntamiento de Aoiz, se explican en el informe las actuaciones seguidas sobre el asunto.

  4. Esta institución aprecia, a partir de la información proporcionada en la queja y recibida del Ayuntamiento de Aoiz, que la interesada accedió a la vivienda citada mediante un contrato de arrendamiento suscrito con una persona que no tendría título legítimo para disponer de la vivienda, y que, respecto a esta, no se habría obtenido el alta del suministro de agua y el correspondiente enganche a la red.

    Ante esta situación de alegalidad (que se presenta como ajena a la voluntad y actuación de la interesada, quien habría accedido a la vivienda de buena fe), esta institución, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Aoiz que, en cooperación con el Departamento de Derechos Sociales, adopte medidas para asegurar el acceso de la unidad familiar de la interesada, de la que forman parte dos menores de muy corta edad, a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda que contempla el artículo 47 de la Constitución.

    La sugerencia se ve reforzada por lo previsto en la Convención sobre los derechos del Niño, cuyo artículo 27 prevé que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

    Entre tanto no se materialice una medida en tal sentido, estando la unidad familiar que nos ocupa viviendo en el inmueble, podría ser oportuno que el Ayuntamiento de Aoiz continuara facilitando transitoriamente el enganche al suministro de agua (tal y como, según se concluye del expediente de queja, se habría hecho durante algunos meses), con el fin de garantizar la adecuada subsistencia en condiciones dignas de dicha unidad familiar y de los dos menores que la integran, dada la prevalencia de los derechos constitucionales afectados.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Aoiz que, en cooperación con el Departamento de Derechos Sociales, adopte medidas para asegurar el acceso de la unidad familiar de la interesada, de la que forman parte dos menores de muy corta edad, a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades; y, asimismo, sugerirle que, entre tanto no se materialice lo anterior, continúe facilitando el acceso al suministro de agua, como ya se hizo así durante meses anteriores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aoiz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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