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Sanidad
Tema: Carencias en el servicio e instalaciones de UCI Pediátrica del Hospital Virgen del Camino.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 15 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por las carencias existentes en el servicio y en las instalaciones de la Unidad de Cuidados Intensivos de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra y por las inadecuadas condiciones higiénicas existentes en la misma.
En dicho escrito, exponía que:
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sucias, entendiendo estas como las zonas de recogida de ropa y material limpio o usado, existiendo, en su lugar, un almacén de aparataje voluminoso donde el servicio sanitario se organiza como puede.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El cambio de ubicación de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica se ha realizado para mejorar las condiciones, siguiendo las recomendaciones que al respecto ha realizado el Servicio de Medicina Preventiva.
Las medidas higiénicas que deben llevar a cabo las visitas están también contempladas en lo recomendado por el Servicio de Medicina Preventiva.
Existe un box individual, que de hecho Unax, nieto de don (…), ha utilizado, del que se hace uso cuando así lo indica el Servicio de Medicina Preventiva. No había esta posibilidad en la ubicación anterior de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica.
Existen también unos circuitos de limpio y sucio claramente establecidos, tal como propuso el Servicio indicado anteriormente”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las condiciones en que se encuentran las instalaciones de la Unidad de Cuidados Intensivos de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.
El interesado, tras llevar su nieto más de nueve meses ingresado en la citada unidad, enumera en su escrito de queja varios aspectos que considera mejorables.
El Departamento de Salud, por su parte, sin entrar a valorar detalladamente los aspectos enumerados por el autor de la queja, señala en su informe que el cambio de ubicación de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica se ha realizado para mejorar las condiciones, siguiendo las recomendaciones que al respecto ha realizado el Servicio de Medicina Preventiva.
El autor de la queja expone diferentes aspectos relacionados con las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria a los menores de edad ingresados en las instalaciones de la Unidad de Cuidados Intensivos de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra. Dichos aspectos, según considera, pueden incidir negativamente en la evolución de la salud de los menores ingresados -existencia de un único lavabo de uso general, ubicación de los pediatras con respecto a la unidad o falta de boxes individuales suficientes (solo existe uno)-, y pueden suponer un menoscabo para los acompañantes de los menores -falta de un espacio específico donde los acompañantes puedan realizar las comidas o inexistencia de un box de luto-.
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que la asistencia sanitaria se debe prestar siempre en las condiciones de mayor calidad y seguridad posibles, estando dicha prestación sometida a un proceso de mejora y adaptación continua a las innovaciones que se vayan produciendo.
Aun cuando el Departamento de Salud informa que, en la construcción de la nueva unidad, se han seguido las recomendaciones realizadas por el Servicio de Medicina Preventiva y que existen unos circuitos de limpio y sucio claramente establecidos, esta institución ve oportuno recomendar a dicho Departamento que analice con mayor profundidad los aspectos indicados por el autor de la queja e introduzca la medidas de mejora del servicio que resulten pertinentes en la Unidad de Cuidados Intensivos de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra, con el fin de que la asistencia sanitaria se preste en las condiciones de mayor calidad y seguridad posibles.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que analice con mayor profundidad los aspectos indicados por el autor de la queja e introduzca las medidas de mejora del servicio que resulten pertinentes en la Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra, con el fin de que la asistencia sanitaria se preste en las condiciones de mayor calidad y seguridad posibles.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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