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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/147) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a evitar, en la medida de lo posible, las fugas del centro y, en caso de que estas se produzcan, a que se prolonguen durante el mínimo tiempo posible.

28 marzo 2017

Bienestar social

Tema: Deficiente atención prestada a su hija en residencia tutelada de Artica.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 13 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la deficiente atención prestada a su hija en un centro de acogimiento residencial situado en Artica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene una hija de 17 años de edad que, desde los 14 años, se encuentra en una situación conflictiva. Se escapaba de casa durante varios días de forma habitual, amenazaba con el suicidio y hasta tuvo un intento por el que ingresó en el hospital. Actualmente, tras su paso por varios Centros de Observación y Acogida, se encuentra en una residencia tutelada, en Artica.
    2. Se fuga constantemente del centro durante largos periodos de tiempo y, aunque suele estar localizada, los profesionales del mismo no realizan acciones de búsqueda y apenas labores de seguimiento, limitándose a llamarle una vez cada tres días y a poner una denuncia en la policía.
    3. En poco tiempo cumplirá la mayoría de edad, teniendo que abandonar la residencia sin haber alcanzado el objetivo de estar preparada para una vida autónoma, que es precisamente el fin del ingreso en el centro.
    4. Está matriculada en 3º de ESO, en el Instituto de Berriozar, siendo continuas sus ausencias. La única exigencia por parte de la residencia es la de acudir a clase; no obstante, no recibe ninguna ayuda posterior en la realización de las tareas o en el estudio.
    5. Se encuentra en disconformidad, además, con la falta de actuación de la Brigada Asistencial de la Policía Foral tras una de las fugas de su hija. No llevaron a cabo ninguna actuación, dado que, según le manifestaron, la fuga había sido voluntaria, estaba localizada y no veían que existiera un riesgo.
    6. Se siente desamparada ante la situación descrita, pues la guarda y custodia de la menor la ostenta la residencia y, desde su ingreso, no ha evolucionado favorablemente, ni ha notado una mejoría en su comportamiento.

      Por todo ello, solicitaba la realización, en estos centros, de controles y seguimientos más exhaustivos y personalizados, dada la amplia casuística de problemas en los menores.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La menor (…) fue adoptada junto con su hermana conforme a los protocolos establecidos para la adopción internacional en Colombia en el año 2009.

    De acuerdo a los seguimientos establecidos por esta Entidad Pública, en el año 2010 se ponen de manifiesto indicadores de conflicto en la convivencia, implementándose el servicio de apoyo post-adoptivo. Este servicio cesó su actuación en octubre de 2011 tras haberse cumplido los objetivos programados.

    No obstante, las dificultades en el área relacional entre las hermanas, así como los problemas de vinculación de (…) generan una dinámica familiar difícil de abordar por parte de los padres y en julio de 2014 solicitan de nuevo el servicio de apoyo post-adoptivo. Así mismo, y como complemento, se inicia un proceso de intervención en coordinación con el servicio Infanto-Juvenil y el SSB de la localidad. En este nuevo contexto coordinado de intervención, se reactivan las experiencias de abuso que ambas hermanas pudieron haber sufrido en la infancia a lo largo del periodo preadoptivo. De cara a valorar la intensidad del posible daño causado y las repercusiones en su proceso evolutivo, se activa el Equipo Externo de valoración de las situaciones de abuso sexual intrafamiliar que tiene contratado el departamento para la valoración de este tipo de casos. Del contenido de dicha valoración se pone de manifiesto la presencia de indicadores compatibles con la presencia de episodios de abuso sexual en la etapa preadoptiva. Dada la situación se activan dos recursos, el primero de ellos de carácter socioeducativo para el apoyo a las figuras parentales de referencia en el manejo de las situaciones de conflicto en la dinámica familiar. El segundo, con un carácter terapéutico centrado en la menor objeto de atención.

    Pese a la implementación de dichos programas y la intensificación de la intervención en el contexto familiar, la situación no mejora, en tanto que la menor sigue manifestando un patrón de conducta altamente desadaptada (fugas, intentos autolíticos, agresiones…), sin relaciones en el ámbito social y escaso interés en el área académica. Pese a mantener los programas educativo y terapéutico en el ámbito familiar, el deterioro de la situación hace que sea necesario establecer un ingreso de la menor en el COA. Informadas, las figuras parentales están de acuerdo y consienten en dicho planteamiento. En abril de 2016, tras una fuga, ingresa en el COA para llevar a cabo un inicio de procedimiento para la declaración de una situación de desprotección. Tras su estancia en el COA y la valoración llevada a cabo se concluye que la menor se encuentra en una situación de riesgo, no siendo necesario el establecimiento de medidas que impliquen procesos de acogimiento familiar. Oída la valoración por parte de las figuras parentales, se muestran de acuerdo pero solicitan de manera expresa e inequívoca que nos hagamos cargo de la guarda porque ellos no se ven con fuerzas ni capacidad suficiente para gestionar de manera adecuada la conducta de la menor. Todo lo cual hace que sea necesario declarar una situación grave y transitoria con cesión voluntaria de la guarda.

    Los padres no solo se muestran de acuerdo sino que lo solicitan de manera expresa.

    El acogimiento residencial en la modalidad de básico es una medida de protección, y como tal, sujeta al funcionamiento de un centro en el que no se aplican medidas restrictivas respecto al control de movimientos. Las residencias de protección están ubicadas en contextos de normalidad, con plena integración en los ámbitos social, educativo, de ocio y tiempo libre, aspectos estos centrales para integración de los/as menores atendidos desde una perspectiva de normalidad. En este sentido, los menores no tienen limitados sus movimientos, más allá de lo estrictamente necesario, con lo cual pueden darse, como así ocurre, situaciones de ausencia no autorizada del recurso residencial.

    El acompañamiento en el proceso de acogimiento residencial en el caso de una persona de 17 años es complejo si no media voluntad al apoyo que se le pueda prestar. Así mismo, es necesario señalar que los procesos de intervención en contextos de acogimiento residencial establecidos en contra de la voluntad del menor, son complejos y difíciles de gestionar, no siendo fácil ver resultados positivos en el corto plazo. En cualquier caso, y como hemos puesto de manifiesto con anterioridad, no estamos ante una situación de desamparo, sino ante un contexto de riesgo por incapacidad parental para el control de la conducta. A los responsables familiares se les ha puesto en conocimiento de las dificultades de llevar a cabo una intervención en contra de la voluntad de la menor, así como de las situaciones que era factible que pudieran darse, pudiendo si así lo desean de solicitar la baja del recurso residencial y la vuelta de la menor a su contexto familiar de referencia.

    Desde este Departamento somos conscientes de las dificultades que supone llevar a cabo una gestión de la guarda en este tipo de situaciones, pero no podemos en ningún caso limitar la capacidad de movimientos de la menor, salvo que con permiso judicial expreso y ante una situación de grave deterioro de la conducta (que a día de hoy no es el caso), pudiera darse”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que el Departamento de Derechos Sociales ejerce la guarda sobre la hija de la autora de la queja.

    La interesada indica que su hija ha pasado por varios Centros de Observación y Acogida (COA) y que, actualmente, se encuentra internada en un centro de acogimiento residencial situado en Artica. Asimismo, señala que, a pesar de haber pasado por todos estos centros, no se ha producido ninguna mejoría en su evolución, siendo frecuentes las fugas del centro, sin que se haga nada para evitarlo.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. La menor a la que se refiere la queja, tras haber estado en varios Centros de Observación y Acogida (COA), se encuentra internada actualmente en un centro de acogimiento residencial en Artica bajo la guarda de la Administración foral.

    El Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, define el servicio de acogimiento residencial como una prestación garantizada que se presta en un establecimiento residencial que tiene como finalidad proteger al menor, mediante la asunción de su guarda y/o tutela, a fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

    De este modo, el responsable legal de la guarda de un menor internado en un centro de acogimiento residencial es la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Según considera esta institución, la asunción de dicha responsabilidad legal implica la obligación de ejercer la guarda del menor velando por su interés y asegurando su formación integral, mediante el seguimiento de un proceso educativo que evite su exclusión en el futuro. En definitiva, es deber del Departamento de Derechos Sociales que los menores que se encuentran bajo su guarda reciban la educación que asegure su inclusión social, debiendo adoptar para ello medidas tendentes a lograr un grado de protección y atención que les permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.

    De este modo, si bien pueden existir dificultades en la asunción de la guarda de una menor de diecisiete años de edad que no desea colaborar en su proceso educativo, deberían adoptarse medidas que evitasen o, cuando menos, minimizasen fugas del centro y, en el caso de que estas se produjeran, que se prolongasen el mínimo tiempo posible. Asimismo, procedería asegurar que la menor recibiese la educación correspondiente, para lo que se debería velar por su asistencia a clase.

    Por ello, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a evitar, en la medida de lo posible, las fugas del centro, y, en caso de que estas se produzcan, a que se prolonguen durante el mínimo tiempo posible.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Derechos Sociales que intensifique las medidas tendentes a asegurar el proceso educativo de la menor, a evitar, en la medida de lo posible, las fugas del centro y, en caso de que estas se produzcan, a que se prolonguen durante el mínimo tiempo posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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