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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/146) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar la petición de información a otras Administraciones públicas durante los procedimientos de autorización de modificaciones de instalaciones eléctricas, en la forma prevista en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo se le recuerda el deber legal de tramitar y, en su caso, resolver el procedimiento para la determinación del justo precio en la forma y plazos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo.

26 abril 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Ilegalidad de las obras de implantación de línea eléctrica y defectuosa tramitación de expropiación forzosa.

Energía

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 13 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de varios familiares, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por la ilegalidad de las obras de implantación de una línea eléctrica a 220 kilovatios, denominada Cordovilla-Muruarte/Muruarte-Orkoien, así como por el inicio y la tramitación defectuosa del expediente de expropiación forzosa de la finca sita en la parcela 223 del polígono 4, en la Cendea de Galar, afectada por dicha línea.

    En dicho escrito, tras exponer los antecedentes del expediente objeto de queja, la interesada denunciaba:

    1. Los defectos de la tramitación del expediente número 00001202-2016-003 para la expropiación forzosa de la finca situada en la parcela 223 del polígono 4 de la Cendea de Galar, afectada por la implantación de dicha línea eléctrica, al ignorarse los escritos presentados.
    2. La ilegalidad de las obras que se encuentran en curso en relación con el expediente número 0001-0015-2013-000068 para la implantación de una línea eléctrica a 220 kv denominada Cordovilla-Muruarte/Muruarte-Orkoien, debido principalmente a que su ejecución se produce fuera del plazo previsto y sin la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El 14 de octubre de 2013 Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Cordovilla-Muruarte/Muruarte- Orkoien.
    2. Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, nº 21 de fecha 31 de enero de 2014, se sometió a información pública el expediente de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión en los términos municipales de Galar, Beriain y Biurrun Olcoz (Expediente SAT097767), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. Entre la relación de propietarios afectados se incluían a los hermanos […].
    3. Por Resolución 544/2015, de 14 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, se otorga autorización administrativa previa, se declara en concreto la utilidad pública y se concede autorización administrativa de construcción para modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, Cordovilla-Muruarte/Muruarte-Orcoyen. En esta resolución se daba respuesta a las alegaciones recibidas de los diferentes propietarios, entre las que no había ninguna presentada por los hermanos y hermanas […].
    4. Dicha autorización se emitió sin perjuicio de otras concesiones o autorizaciones necesarias, tal y como se indica en el apartado 6 de la citada Resolución. No obstante lo anterior, consta en el expediente oficio de 7 de julio de 2014 del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante el que se autorizaba la ejecución de los cruces aéreos sobre el arroyo Eraria, arroyo innominado, arroyo Loidia, arroyo Quezalaga y arroyo Termus.
    5. La Resolución 544/2015, de 14 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, según lo acreditan los acuses de recibo obrantes en el expediente, fue notificada a […], […], […], […] y […] el día 23 de octubre de 2015. Y a Ana María el día 10 de marzo de 2016 a través de la publicación en el BOE nº 60, de 10 de marzo de 2016.
    6. Mediante Resolución 171/2016, de 9 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto Modificacion de la línea eléctrica a 220 kV denominada Cordovilla-Muruate/Muruarte – Orkoien. Esta resolución se dictó de conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 160, de 19 de agosto de 2016 y en los Diarios de Navarra y de Noticias de 19 de agosto de 2016. Asimismo fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Biurrun Olcoz. En el anuncio publicado en el tablón de del Ayuntamiento de la Cendea de Galar se recoge la relación de los hermanos y hermanas (…).
    7. Asimismo se ha remitido la citación para el levantamiento del acta previa a la ocupación a hermanos y hermanas (…), en concreto: (…).
    8. Con fecha 21 de septiembre de 2016 se levantó el acta previa a la ocupación de la finca, a la que compareció Dª (…), en representación de los hermanos y hermanas (…) relacionados en el apartado anterior. La finca figura en el catastro con el número 223 del polígono 4 del término de Cendea de Galar con una superficie de 15.199,27 metros cuadrados, con la condición de parcela rústica dedicada a labor o labradío de secano. Las afecciones son las siguientes: servidumbre de vuelo de 488 m2, zona de seguridad de 482 m2, superficie afectada apoyo 231 m2, servidumbre de paso 46 m2 y superficie temporal de acopio 1.140 m2.
    9. Con fecha 22 de septiembre de 2016 la beneficiaria consignó en la Caja General de Depósitos el importe correspondiente al Depósito Previo a la Ocupación, por importe de 332,60 euros.
    10. Con fecha 30 de septiembre de 2016 Dª (…) en calidad de propietaria y en representación del resto de sus familiares interpuso recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico contra la citada Resolución 544/2015, de 14 de octubre. Este recurso fue inadmitido por extemporáneo, mediante Orden Foral 235/2016, de 10 de noviembre de 2016, del Consejero de Desarrollo Económico, dado que la resolución recurrida había sido notificada a (…), (…), (…), (…) y (…) el día 23 de octubre de 2015, y a (…) el día 10 de marzo de 2016 a través de la publicación en el BOE nº 60, de 10 de marzo de 2016.
    11. Mediante oficio de 3 de octubre de 2016, notificado el día 6 del mismo mes, se remitió a hermanos y hermanas (…) el resguardo de la consignación realizada por la beneficiaria y se les solicitó que presentaran la hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que los propietarios estiman el objeto que les expropia.
    12. Con fecha 3 de noviembre de 2016 Dª (…) presenta escrito de recurso contra el acta previa de ocupación y contra la solicitud de hoja de aprecio de 3 de octubre de 2016. Este recurso de alzada ha sido inadmitido por Orden Foral 58/2017, de 4 de abril, del Consejero de Desarrollo Económico.
    13. Esta instalación se encuentra ejecutada en la actualidad. Por Red Eléctrica de España, S.A.U. mediante escrito de 18 de noviembre de 2016 se solicitó el acta de puesta en servicio de la instalación, para lo que presentó certificado final de obra suscrito por la Ingeniera Industrial Dña. Monica del Solar Suárez. Por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se emitió acta de puesta en servicio con fecha 21 de noviembre de 2016.
    14. Según consta en el expediente expropiatorio, el día 4 de enero de 2017 les fue notificada por esta Administración a los hermanos y hermanas (…) la hoja de aprecio formulada por Red Eléctrica de España, S.A.U., como beneficiaria de la expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En la citada hoja de aprecio se recoge la información solicitada por la interesada, en concreto, en los apartados VI. Metodología de Valoración, con el detalle de los ingresos totales y los costes totales, apartado VII Valoración de las servidumbres y apartado VIII Valoración.
    15. Con fecha 25 de enero de 2017 se ha recibido escrito de alegaciones de los expropiados en relación a la hoja de aprecio de la beneficiaria.
    16. En lo que se refiere a que no se han incorporado a los herederos de D. (…), debe señalarse que por los herederos de (…) no se ha comunicado a esta Administración el hecho de la trasmisión mortis causa y el nombre y domicilio de los nuevos titulares, en los términos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
    17. Por último es preciso señalar que en el expediente objeto de la queja no obra ningún acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2015, acto administrativo que correspondería a otra actuación del Gobierno distinta a este expediente.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con un expediente de autorización administrativa para la modificación de la línea eléctrica a 220 kv denominada Cordovilla-Muruarte/Muruarte-Orkoien. Asimismo, la queja se plantea en relación con el expediente de expropiación forzosa derivado de la necesidad de ejecutar la construcción de la modificación de dicha línea eléctrica.
  4. La Resolución 544/2015, de 14 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se concedió a Red Eléctrica de España SAU autorización administrativa para la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, denominada Cordovilla-Muruarte/Muruarte-Orkoien, se aprobó su proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la misma, fue notificada el 23 de octubre de 2015 a cuatro de los cinco hermanos que han formulado la queja. Otra de las hermanas no pudo ser notificada en su domicilio, por lo que se publicó un anuncio en el BOE número 60, de 10 de marzo de 2016.

    La autora de la queja indica que, al dictarse dicha Resolución, no se obtuvo el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    Esta institución constata que durante el procedimiento de autorización al que alude la queja se obtuvo la autorización del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la ejecución de los cruces aéreos sobre el arroyo Eraria, un arroyo innominado, y los arroyos Loidia, Quezalaga y Termus. Sin embargo, sometido el expediente a información pública, se produjeron varias modificaciones sobre el proyecto inicialmente remitido a las Administraciones afectadas, entre las que se encuentra la Confederación Hidrográfica del Ebro.

    Tal y como consta en la Resolución objeto de queja, el anexo al proyecto elaborado por Red Eléctrica de España SAU donde se contenían las modificaciones fue trasladado a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sin que este organismo se manifestara al respecto.

  5. El artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece el siguiente trámite de información a otras Administraciones públicas durante el procedimiento de autorización de modificaciones de líneas eléctricas:
    1. “Por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo.
    2. A los anteriores efectos, será remitida, por la Administración competente para la tramitación del expediente, una separata del anteproyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, la Administración encargada de la tramitación reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación”.

      Esta institución considera que, producida una modificación del proyecto presentado e informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, era deber del Departamento de Desarrollo Económico trasladar dicha modificación al referido organismo de cuenca en la forma prevista en el artículo 127 que se ha traído a colación. Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Económico no indica si la comunicación de la modificación del proyecto fue reiterada, tal y como impone el referido artículo 127, por lo que procede realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al respecto.

  6. Por otra parte, en cuanto a la falta de tramitación del escrito de alegaciones formulado por los interesados el 18 de enero de 2017, en relación a la hoja de aprecio de la beneficiaria de la expropiación forzosa, el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que, efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y pago, según la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo.

    A tal efecto, el artículo 30 de la referida Ley de Expropiación Forzosa establece que, una vez formuladas alegaciones por los expropiados:

    1. “La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
    2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones".

      Por otra parte, en el artículo 31, se dispone que: Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

      Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar y, en su caso, resolver el procedimiento para la determinación del justo precio en la forma y plazos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar la petición de información a otras Administraciones públicas durante los procedimientos de autorización de modificaciones de instalaciones eléctricas, en la forma prevista en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
    2. Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de tramitar y, en su caso, resolver el procedimiento para la determinación del justo precio en la forma y plazos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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