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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/14) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berriozar que acceda a la petición del autor de la queja de que se delimite un espacio para nadar en la piscina municipal exterior de verano, a fin de procurar conciliar todos los usos de la instalación de todos los vecinos, al menos durante algún tramo horario (por ejemplo, horas iniciales y finales del día).

13 febrero 2017

Deporte

Tema: Falta de contestación a instancia presentada para colocación de cocheras.

Deporte

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

  1. El 9 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berriozar, por la falta de contestación a una instancia mediante la que solicitaba la colocación de corcheras en las piscinas municipales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 3 de noviembre de 2016 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que se pusieran unas corcheras en la piscina exterior de verano para poder nadar. Pidió que se le contestara tanto si la resolución era favorable como desfavorable, y motivos de la resolución.
    2. Habían pasado más de dos meses sin contestación. Tras preguntar en el Ayuntamiento al respecto, le habían comentado que el plazo es de dos meses.

      Llevaba tratando el asunto desde el año 2015.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 1 de febrero de 2017 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la petición del interesado de que, en las piscinas municipales exteriores de Berriozar, se coloque una corchera que delimite un espacio para nadar.

    Según se expone por parte del interesado, viene reclamando sobre el asunto desde hace mucho tiempo atrás y, ante la falta de solución, registró una instancia ante el Ayuntamiento de Berriozar, que no había recibido respuesta.

    Por parte del Ayuntamiento, se expone que el asunto ha sido abordado en comunicaciones directas y personales con el interesado, y se exponen las razones que justificarían la negativa a la solicitud.

  4. Esta institución estima que, en un asunto como el que ocupa, cabría buscar una solución que conciliara los derechos e intereses legítimos de los distintos usuarios de las piscinas municipales de verano.

    Es práctica habitual en instalaciones de estas características, donde conviven diversos tipos de usuarios y usos, todos ellos legítimos (nadadores, personas que acuden a refrescarse, personas que realizan juegos en el agua, niños, adolescentes, personas jóvenes, o de mayor edad), delimitar espacios para facilitar la normal coexistencia de unos y otros.

    El Ayuntamiento, como titular de la instalación, debe procurar favorecer todos los usos normales y legítimos, como, sin duda, es el que reclama por el autor de la queja (poder nadar).

    No se aprecia que exista un impedimento relevante para acceder a la pretensión del interesado, ni que ello deba generar una perturbación o distorsión relevante en el uso de la instalación o en la organización del servicio público.

    Siquiera, podría valorarse habilitar un espacio para nadar a determinadas horas del día, si se ve que, por las características y usos mayoritarios de la piscina de verano, la delimitación mediante corcheras durante toda la jornada es excesiva o no adecuada (por ejemplo, en las primeras horas de la mañana y en las últimas de la tarde), lo que también es habitual en estas instalaciones.

    Por ello, se formula una sugerencia en el sentido apuntado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Berriozar que acceda a la petición del autor de la queja de que se delimite un espacio para nadar en la piscina municipal exterior de verano, a fin de procurar conciliar todos los usos de la instalación de todos los vecinos, al menos durante algún tramo horario (por ejemplo, horas iniciales y finales del día).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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