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Obras Públicas y Servicios
Tema: Falta de contestación escrita a solicitudes de pavimentación de calle.
Obras públicas
Alcalde de Beire
Señor Alcalde:
El 10 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Beire, por la falta de contestación escrita a sus solicitudes de pavimentación de un tramo de calle próximo a su domicilio.
En dicho escrito, exponía que:
otras prioridades para el ayuntamiento.
Su madre es mayor y tiene dificultad para moverse, por lo que existe riesgo de que sufra un accidente si camina por dicha calle sin asfaltar.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Beire procediese a la pavimentación del mencionado tramo de la calle […] y le contestase por escrito a las solicitudes realizadas.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Beire, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por la presente, se pone en su conocimiento que en las dependencias del Registro municipal no consta ninguna solicitud formal a su nombre sobre este asunto, si bien se han encontrado las siguientes a nombre de doña […]:
24/11/2015: Solicitando la pavimentación de la calle […].
En cuanto a la pavimentación de la calle en cuestión, hemos de decir que la misma se ha incluido dentro de las solicitudes de obras a realizar mediante la financiación por el Gobierno de Navarra en el marco de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Beire a las solicitudes de pavimentación de la calle […] de la localidad.
Según el informe remitido por el Ayuntamiento de Beire, no consta ninguna solicitud a nombre del autor de la queja, pero sí que figuran dos solicitudes a nombre de doña […] sobre el mismo asunto. La primera de las solicitudes fue contestada a los pocos días de su presentación. Sin embargo, no se aclara si la segunda solicitud, de 24 de noviembre de 2015, tuvo o no contestación, por lo que se colige que quedó sin responder.
Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.
Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Y la misma obligación se deriva, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
En definitiva, es deber del Ayuntamiento de Beire atender las solicitudes de los ciudadanos y responderles expresamente, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta.
A tenor de lo expuesto en la queja y de lo informado por el Ayuntamiento de Beire, esta institución ve pertinente emitir un recordatorio de deberes legales sobre el particular, a fin de que, si no se ha hecho todavía, se proceda a contestar expresamente la instancia presentada el pasado 24 de noviembre de 2015.
En cuanto al fondo del asunto, la pavimentación de la calle […] de Beire, procede señalar que el artículo 25.2, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia de pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
Esta competencia municipal ha de ejercerse de forma imperativa, como se colige de dicho artículo 25.2, y lleva aparejada la exigencia de las actuaciones precisas para mantener las infraestructuras o instalaciones en condiciones adecuadas.
Por ello, esta institución cree oportuno recordar al Ayuntamiento de Beire su deber legal de ejercer la citada competencia municipal y, en su virtud, de realizar las actuaciones pertinentes para proceder lo antes posible a la pavimentación de la calle […] de la localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Beire informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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