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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/132) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que vele por la continuidad del servicio médico en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, de Estella-Lizarra, adoptando todas las medidas precisas a tal fin, para garantizar el derecho de los usuarios a una atención personalizada e integral.

28 marzo 2017

Bienestar social

Tema: Constante ausencia de facultativos en CAIDIS-Oncineda.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 9 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la gestión y la constante ausencia de facultativos en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, de Estella-Lizarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Soy tutora de (…), discapacitado psíquico, dependiente que está institucionalizado en el Centro Caidis Oncineda en Estella.

    Desde unos 10 años, hay constantes cambios de médicos en el centro. Cada ciertos meses se van por mejores condiciones laborales, lo que implica estar en un vacío de tiempo hasta que viene otro médico, y así constantemente. Ahora mismo llevamos 2 meses sin facultativo. Comprenderá lo necesario que es esta figura en un centro de 60 chicos.

    El médico que se ha ido, por cierto, muy buen conocedor de los deficientes, pidió que se le pagara el kilometraje de 2 días a la semana que venía desde Tudela. La empresa que gestiona el Centro, (…), no accedió a la petición, por lo que el médico se fue, así dos meses que se están ahorrando y mientras nuestros chicos desatendidos. Por poner un ejemplo, entre los meses de enero y febrero hemos ido 3 veces a urgencias del hospital de Estella, sea dicho de paso que Iñigo siempre es atendido muy bien, estando muy agradecida al Servicio Público.

    Está claro que para la empresa prima lo económico sobre lo humano. No merece la pena mantener un médico como este último. Tantos cambios no son buenos para nadie, sobre todo para usuarios.

    En nuestra familia están muy enfadados, el domingo día 5 por última vez lo llevaron mis hermanos a urgencias, al verle que no podía moverse y que al tocar se quejaba de un costado, pues bien, tenía una costilla rota, a día de hoy nadie del centro nos da una explicación, estando así las cosas es por lo que he tomado la decisión de ponerme en contacto con usted teniendo la seguridad que hará lo que haga falta por estos chicos tan indefensos.

    Aunque la empresa diga que están en ello, que estarán pero no se ve hasta cuándo, no tardará el médico que venga en irse nuevamente porque económicamente no es un puesto bien remunerado, le comunicare cuánto dura el próximo. ¿No hubiera sido mejor pagar el kilometraje?.

    La empresa, estoy segura que, con buenas palabras, quedará bien, como diciendo que el que se fue era el médico, aunque le ofrecieron el kilometraje. Yo particularmente no me lo creo.

    También creo que el Departamento de bienestar social debería controlar al Centro contratado para el bien de los chavales. Tampoco sé si tenemos Psicóloga, ya que está de baja por maternidad”.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Puestos en contacto con la empresa gestora del Centro, ésta nos indica que ya ha procedido a la contratación de un facultativo médico en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas que rigen el contrato.

    Desde el Departamento de Derechos Sociales somos conscientes del problema que supone la poca estabilidad del personal médico en el Centro. Por ello, nos hemos puesto en contacto con la empresa para que procure dicha estabilidad dando continuidad a los profesionales contratados, siendo también conocedores de que todo profesional tiene derecho a prestar sus servicios para una empresa el tiempo que considere conveniente en función de sus intereses particulares y profesionales.

    Me permito informarle que desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se descuenta del precio del concierto el coste correspondiente al profesional médico durante el tiempo que no se ha cubierto dicho puesto, por lo tanto, la no provisión de dichos profesionales en ningún caso supone un ahorro para la empresa.

    Por otra parte, debido a las especificidades del mercado laboral y a la falta de desempleo en el sector, la dificultad para la provisión de personal médico en los centros de discapacidad es una constante desde hace tiempo, acrecentándose durante los periodos vacacionales. Tratándose además de centros públicos, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas hemos propuesto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que la atención médica de dichos centros sea cubierta desde dicho organismo autónomo a través de equipos específicos que permitan una mayor especialización en este ámbito y que aseguren la continuidad del servicio. Estamos pendientes del análisis que desde el Departamento de Salud se haga a esta propuesta”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio que se presta a los usuarios del Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, de Estella-Lizarra, por los constantes cambios y ausencias de personal facultativo. En concreto, a la fecha de presentación de la queja, su autora señalaba que las personas atendidas llevaban unos dos meses sin médico.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se ha emitido el informe que se ha expuesto.

  4. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, el de atención personalizada e integral [artículo 5, letra g)]:

    Atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.

    La misma ley foral, en el artículo 8.1, letra d), reconoce el derecho de los usuarios de servicios residenciales a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado.

  5. El centro a que se refiere la queja es, según figura en la página web navarra.es, un centro del Gobierno de Navarra de carácter residencial destinado a personas con una discapacidad que por sus especiales características precisan de una atención personal para desarrollar las actividades de la vida diaria y requieren prevención y control médico y farmacológico, no pudiendo utilizar otros recursos.

    Las personas usuarias son personas afectadas por discapacidad psíquica severa o profunda, de tal forma que les impida residir autónomamente en un domicilio propio. Y, entre los programas que ofrece el centro, está la atención médica y de enfermería.

  6. Según entiende esta institución, es deber del Departamento de Derechos Sociales, en cuanto titular del servicio público a que se refiere la queja, adoptar todas las medidas que sean precisas para garantizar una calidad adecuada del servicio que se presta a las personas dependientes, pudiendo verse afectada la misma por incidencias como las denunciadas en la queja.

    La interrupción, intermitencia o alteración frecuente en el servicio médico que se presta en el centro puede afectar negativamente al derecho de los usuarios a recibir una atención personalizada o integral, deviniendo obligada la Administración pública a velar por el efectivo ejercicio de tal derecho.

    Por ello, se formula una recomendación sobre el asunto, a fin de que el Departamento de Derechos Sociales vele por la continuidad del servicio médico en el centro, adoptando a tal fin todas las medidas que sean precisas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que vele por la continuidad del servicio médico en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad Oncineda, de Estella-Lizarra, adoptando todas las medidas precisas a tal fin, para garantizar el derecho de los usuarios a una atención personalizada e integral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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