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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con sustitución del sistema de actuación.
Urbanismo
Alcalde de Altsasu/Alsasua
Señor Alcalde:
El 9 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de varios propietarios de terrenos del Sector 5 del Plan Municipal de Altsasu/Alsasua (paraje de Lezalde), mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por su disconformidad con la propuesta realizada por dicho Ayuntamiento de sustituir el sistema público de actuación urbanística de cooperación, establecido en el Plan Parcial aprobado hace más de doce años, por el sistema privado de compensación.
En dicho escrito, exponía que:
Lezalde. El sistema de actuación establecido en el Plan Parcial, encargado e impulsado por el propio Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, fue el de cooperación.
Existe un sistema de actuación que, al ser de naturaleza privada, no garantiza el desarrollo de la unidad -sistema de compensación-, mientras que existe un sistema de actuación que, al contar con la fuerza ejecutiva de la Administración, sí que garantiza dicho desarrollo -el sistema de cooperación-. Partiendo de lo anterior, y después de doce años en los que se encontraba establecido el sistema público de cooperación, no se ha desarrollado la unidad. Por ello, se considera que con el sistema de compensación tampoco se va a desarrollar, siendo el cambio un fraude a los propietarios que los deja en situación de indefensión.
Por todo ello, solicitaba que se requiera al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que, en cumplimiento de sus obligaciones y sin más dilación, reanude el desarrollo urbanístico de la unidad a la que se alude, con la tramitación y aprobación de un proyecto de reparcelación y demás documentos urbanísticos pertinentes.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 6 de febrero de 2017 se recibió el informe solicitado del que se traslada una copia a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una propuesta realizada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a los propietarios de las parcelas incluidas en el Sector 5 del Plan Municipal de dicha localidad (paraje de Lezalde). El Ayuntamiento propone la modificación del sistema de actuación urbanística previsto en el Plan Parcial que desarrolla las determinaciones pormenorizadas del Sector. Concretamente, se propone sustituir el sistema de actuación pública de cooperación por el de compensación.
La autora de la queja, en representación de diez personas afectadas, muestra su disconformidad con la propuesta realizada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por su parte, expone en su informe las razones que motivan su propuesta, afirmando que no hay ninguna decisión todavía adoptada.
La voluntad del legislador es la de que, a falta de un sistema elegido por el planeamiento, se entiende que el sistema a desarrollar es el de compensación, y que, cuando un sistema privado no pueda desarrollarse, se cambie a un sistema público que garantice la ejecución de la actuación urbanizadora.
Ello quiere decir, a contrario sensu, que, en los casos en que, como ocurre en la queja, en que la Administración ya ha decidido acudir al sistema de cooperación y que se produce una falta de actuación urbanizadora, no debería emplearse esta circunstancia como el elemento justificador del cambio a un sistema privado. La legislación urbanística contempla, como se ha apuntado, el recurso a un sistema de actuación pública cuando, precisamente, se observan dificultades para desarrollar un sistema de actuación por los propietarios.
Esta institución considera razonables las dudas que plantean los autores de la queja acerca de las dificultades para que se desarrolle un sistema de actuación privado cuando, habiéndose planteado con anterioridad (en 2004) el sistema de actuación por cooperación, ha sido imposible llevar a cabo el proceso de ejecución del sector.
No puede olvidarse que los sistemas de actuación de compensación y de reparcelación voluntaria requieren, respectivamente, para su éxito, de la voluntad de la mayoría o de totalidad de los propietarios, así como de la disponibilidad de suficientes recursos económico-financieros de estos, mientras que los sistemas de actuación pública y del agente urbanizador se configuran legalmente para que la urbanización llegue a buen puerto por actuación directa de la Administración y merced a los medios de esta cuando, entre otros supuestos, la ejecución del planeamiento se demora en el tiempo por distintas razones.
Por ello, se ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que mantenga el actual sistema de cooperación y, solo en el caso en que –en el transcurso de las conversaciones que mantiene- constate una voluntad mayoritaria de los propietarios y la suficiencia de recursos económico-financieros de estos para atender sus deberes legales urbanísticos de equidistribución, urbanización y edificación del ámbito del Plan Parcial, proceda a la sustitución del sistema de actuación por el de compensación, sin perjuicio de optar por otro sistema público de actuación o por el del agente urbanizador en el supuesto de considerarlos más propicios para agilizar la ejecución del Plan bajo el control y dirección municipales.
Esta recomendación y, en su caso, la decisión municipal de mantener la elección del sistema de cooperación o de un sistema de actuación pública para la ejecución del Plan Parcial objeto de queja se ven como mejor ajustadas a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de los ciudadanos, principios que inspiran la actividad administrativa, ya que es indudable que desde 2004 se generó en los ciudadanos por el Ayuntamiento la confianza de que se desarrollaría el sistema por cooperación. Asimismo, según se manifiesta en el informe municipal, el sistema de cooperación es la regla general establecida por el Plan Urbanístico Municipal para los sectores de suelo urbanizable y para la mayor parte de las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que mantenga el actual sistema de cooperación y, solo en el caso de que constate una voluntad mayoritaria de los propietarios y la suficiencia de recursos económico-financieros de estos para atender sus deberes legales urbanísticos de equidistribución, urbanización y edificación del ámbito del Plan Parcial, proceda a la sustitución del sistema de actuación por el de compensación, sin perjuicio de optar por otro sistema público de actuación o por el del agente urbanizador en el supuesto de considerarlos más propicios para agilizar la ejecución del Plan bajo el control y dirección municipales.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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