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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/128) por la que se recomienda al Departamento de Salud que agilice la tramitación de la próxima convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de las Unidades de UVI móvil, y que permita la participación de aspirantes que posean la titulación de Medicina con la especialidad de Medicina Intensiva.

09 mayo 2017

Acceso a empleo público

Tema: Falta de plazas para ambulancias medicalizadas a médicos intensivistas.

Acceso a un empleo público

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 7 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de acceso a plazas para puestos de trabajo en ambulancias medicalizadas a especialistas en cuidados médicos intensivos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es médico intensivista y ha trabajado, durante distintos periodos de tiempo entre el año 1999 y el año 2016, en la ambulancia medicalizada de DYA Navarra y, en el verano de 2016, en la UVI-Móvil del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cubriendo una baja laboral.
    2. Actualmente resulta imposible a los médicos intensivistas trabajar en las UVI-Móviles del Gobierno de Navarra, ya que estas plazas están reservadas para médicos licenciados antes del año 1995 sin especialidad médica, o para médicos especialistas en medicina de familia, pudiendo optar los médicos intensivistas a estas plazas únicamente para cubrir bajas una vez agotada la lista de médicos de familia.
    3. Constituye una paradoja que los profesionales con la especialidad en medicina intensiva, que precisamente se han formado y entrenado para dirigir el cuidado y el tratamiento de los pacientes más gravemente enfermos, o que han sufrido grandes traumatismos o accidentes, no puedan presentarse a las pruebas de selección de personal para las ambulancias medicalizadas.
    4. Se origina un perjuicio no solo para los médicos intensivistas, sino también para los pacientes que se encuentran en estado crítico, pues no reciben una adecuada atención desde el primer momento.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los Departamentos de Salud y de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia remitió un escrito indicando que la queja no era competencia de su Departamento, por lo que procedía a dar traslado de la misma al Departamento de Salud.

    En el informe recibido del Departamento de Salud el pasado 28 de abril de 2017, se expone lo siguiente:
    “Con fecha de 1 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 907/2009, de 15 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Médico de Equipo de Atención Primaria, Médico del Servicio Normal de Urgencias y Médico del Servicio Especial de Urgencias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Entre los requisitos de los aspirantes, esta resolución exige estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de la Salud (Boletín Oficial del Estado número 156, de 1 de julio de 1993) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    Dado que las plazas para UVI móvil estaban incluidas en esta convocatoria, les era aplicable el anterior párrafo, como señala el señor […]. El criterio que se siguió para proceder de este modo tuvo que ver con la adscripción orgánica de las unidades de UVI móvil.

    Respecto de la contratación temporal también es cierto que hay que exigir a los aspirantes de las listas de contratación los mismos requisitos de titulación que se exigieron para la correspondiente convocatoria de acceso.

    Por otro lado, la especialidad de Medicina Intensiva consta en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (Relación de especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia). No podemos negar que, de las funciones que tiene atribuidas esta especialidad se deduce que los profesionales que la tengan están capacitados y son idóneos para la realización de las tareas que tiene asignada la UVI-Móvil.

    Por todo ello, le informo de que este tema será objeto de un especial estudio por parte de este Departamento, para futuras convocatorias, al objeto de mejorar la situación de los profesionales y la calidad de los servicios ofrecidos”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de los médicos especialistas en cuidados médicos intensivos de acceder a las plazas para puestos de trabajo en ambulancias medicalizadas.

    Manifiesta el autor de la queja que, a pesar de que los médicos intensivistas son aquellos que están mejor preparados para el cuidado y atención de los pacientes más graves y aquellos que hayan sufrido grandes traumatismos o accidentes, no pueden presentarse a las pruebas de selección de personal para las ambulancias medicalizadas, por cuanto están reservadas para médicos que hayan obtenido la licenciatura antes del año 1995 o médicos especialistas en medicina de familia. Solamente en aquellas ocasiones en las que se ha agotado el listado de aspirantes de médicos de familia, proceden a llamar a los médicos intensivistas para cubrir bajas.

    El Departamento de Salud informa que la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de Médico de Equipo de Atención Primaria, Médico del Servicio Normal de Urgencias y Médico del Servicio Especial de Urgencias para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigía como requisito estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de la Salud. Según indica el informe remitido, el criterio seguido para proceder de este modo tuvo que ver con la adscripción orgánica de las unidades de UVI móvil.

    Sin perjuicio de ello, indica el Departamento de Salud que, dado que los profesionales intensivistas están capacitados y son idóneos para la realización de las tareas de la UVI móvil, este tema será objeto de un especial estudio por parte de este Departamento, para futuras convocatorias, al objeto de mejorar la situación de los profesionales y de la calidad de los servicios ofrecidos.

  5. Esa institución constata que:
    1. El Departamento de Salud reconoce la capacitación e idoneidad de los médicos intensivistas para realizar las tareas que tiene asignada la UVI móvil, dado que la exclusión de los médicos intensivistas en la última convocatoria para cubrir plazas de las unidades de UVI móvil fue debida a la adscripción orgánica de las mismas.
    2. Según indica el autor de la queja, en ocasiones, una vez agotada la lista de médicos especialistas en medicina de familia, el Departamento de Salud procede a llamar a médicos intensivistas.
    3. La última convocatoria fue en el año 2009.
    4. La voluntad del Departamento de Salud es estudiar este tema para futuras convocatorias.

      Por ello, ve oportuno recomendar al Departamento de Salud que agilice la próxima convocatoria para cubrir las plazas de Médicos del servicio de Urgencias, permitiendo que los Médicos intensivistas puedan presentarse a la misma.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que agilice la tramitación de la próxima convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de las Unidades de UVI móvil, y que permita la participación de aspirantes que posean la titulación de Medicina con la especialidad de Medicina Intensiva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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