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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/12) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y los principios de confianza legítima y buena fe de los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que conceda la autorización de afecciones ambientales al proyecto de abastecimiento de agua en Alloz, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por el colectivo de chalets de Alloz.

17 febrero 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Denegacion de autorizacion de afecciones ambientales para abastecimiento de agua.

Servicios públicos

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 4 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de un colectivo de propietarios de chalets de Alloz, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su disconformidad con la denegación, mediante la Resolución 15E/2016, de 9 de noviembre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje, de la autorización de afecciones ambientales al proyecto de abastecimiento de agua en Alloz.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 3 de febrero de 2017 esta institución recibió el informe solicitado del que se traslada una copia a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la denegación de una autorización de afecciones ambientales a un proyecto presentado por el colectivo de propietarios de chalets de Alloz.

    La actuación proyectada consiste en la autorización de una nueva red de distribución de agua a diez viviendas construidas en la década de los setenta, ubicadas junto al embalse de Alloz, al haber quedado anulada la conducción que abastecía de la Mancomunidad de Valdizarbe y solicitarse su conducción desde la Mancomunidad de Montejurra.

    La denegación de la autorización se fundamenta en un informe desfavorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de octubre de 2016. Dicho informe señalaba, entre otras, las siguientes cuestiones:

    “El abastecimiento solicitado es complementario al uso residencial, uso prohibido en suelo no urbanizable en el ámbito que nos ocupa atendiendo a lo establecido en la LFOTU y en el POT4 y en el planeamiento municipal. No obstante procede analizar y concluir si las viviendas están en situación legal: fueron construidas conforme a la legalidad urbanística vigente en su momento, con las autorizaciones urbanísticas preceptivas. Esta condición constituye la base legal y premisa indispensable para autorizar el suministro de dichas construcciones.

    De acuerdo a los datos y documentos que constan en el expediente, solo ha quedado acreditado que dos de las diez viviendas a las que se pretende dar servicio fueron construidas de acuerdo a la legislación urbanística vigente en el momento de su construcción. Por otra parte, el resto de construcciones no se pueden legalizar en tanto que actualmente el uso residencial es un uso prohibido en suelo no urbanizable en el ámbito que nos ocupa atendiendo a lo establecido en la LFOTU, en el POT4 y en el planeamiento municipal vigente. Dado que solo es posible autorizar el abastecimiento a construcciones legales no se puede autorizar el proyecto solicitado en tanto que el proyecto de abastecimiento o red de distribución de agua a las construcciones que pudieran acreditar su legalidad urbanística diferiría del presentado.

    Para poder autorizar el abastecimiento o red de distribución de agua a las construcciones legales sería precisa la presentación de un proyecto adaptado en el que así mismo se acreditara la legalidad urbanística de las edificaciones a las que se quiere dar servicio”.

  4. La autora de la queja, por su parte, afirma que las viviendas fueron construidas con el conocimiento y la autorización del Concejo de Alloz y del Gobierno de Navarra. A este respecto, señala que:
    1. El terreno de 5.333 m2 sobre el que se construyeron los chalets del norte –la legalidad de los chalets del sur no es discutida por el Gobierno de Navarra-, fue enajenado por el Concejo de Alloz como terreno edificable, incluyéndose como cláusula resolutoria de la enajenación la no construcción de las viviendas previstas. Esta enajenación se elevó a escritura pública el 18 de agosto de 1969.
    2. El Concejo de Alloz –competente para el otorgamiento de la licencia de obra- acordó declarar cumplida la condición establecida como cláusula resolutoria mediante acuerdo de 12 de marzo de 1978. Es decir, de dicho acuerdo se desprende que el Concejo de Alloz conocía la construcción de las viviendas.
    3. En los años setenta consta documentalmente que la construcción de, al menos, tres chalets contó con la correspondiente autorización del servicio competente en materia de carreteras de la Diputación Foral de Navarra.
    4. Con posterioridad a la construcción de los chalets, se realizaron varias obras de mejora de la urbanización. Durante los años 1985 y 1986 se realizó la conducción de abastecimiento de agua potable por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe mediante la conexión a una toma ya realizada en la conducción principal. Esta actuación fue promovida por el Concejo de Alloz y subvencionada por el Gobierno de Navarra, lo que se acredita mediante la documentación correspondiente.
    5. En 1987 el Concejo de Alloz promovió las obras de alumbrado público. Estas obras también fueron subvencionadas por el Gobierno de Navarra.
    6. Los propietarios de los chalets han abonado la Contribución Territorial por sus viviendas y la correspondiente tasa de recogida de residuos urbanos.

      Por tanto, según indica la interesada, desde su construcción en los años setenta hasta el año 2015, los propietarios de los chalets de Alloz han venido disfrutando pacíficamente de sus viviendas en suelo dotado de elementos de urbanización tales como el abastecimiento, el alumbrado público, el acceso pavimentado, el servicio de recogida de residuos, etcétera.

  5. Esta institución aprecia que los chalets a los que se refiere la queja se construyeron hace más de cuarenta años.

    Asimismo, considera que existen suficientes indicios como para concluir que tales chalets se construyeron con el conocimiento y la autorización de las Administraciones locales y foral. La documentación aportada por la autora de la queja y los indicios señalados anteriormente conducen a la anterior conclusión.

    También aprecia que la construcción de tales chalets se habría llevado a cabo estando vigente una legislación urbanística que establecía hace cuarenta años unos plazos ciertamente breves de prescripción de la acción de restauración de la legalidad, transcurridos los cuales cesaba la posibilidad de ejercicio de dicha acción.

  6. La denegación, mediante la Resolución 15E/2016, de 9 de noviembre, del Director del Servicio de Territorio y Paisaje, de la autorización de afecciones ambientales al proyecto de abastecimiento de agua en Alloz se fundamenta en la ilegalidad urbanística de la mayoría de los mencionados chalets.

    De este modo, la denegación con efectos ambientales trae causa de un supuesto de naturaleza urbanística.

    Por ello, esta institución considera que, con ocasión de un reciente procedimiento de concesión de una autorización de afecciones ambientales, no se debe declarar la ilegalidad urbanística de unos chalets construidos hace más de cuarenta años y dejar en peor situación jurídica a los propietarios de esos chalets cuya existencia, como se ha señalado, no solo era conocida por la Administración foral y las entidades locales afectadas, sino que, además, fue autorizada por tales Administraciones. Existen varias autorizaciones de la Administración de carreteras y también el concejo de Alloz dio por cumplido el convenio de enajenación del suelo con la construcción de los chalets.

    Para esta institución, considerar en 2016 que parte de los chalets son ilegales urbanísticamente y emplear este argumento como motivo fundamental de la denegación de la autorización de afecciones ambientales de un proyecto que tiene por finalidad dotar de abastecimiento de agua a los chalets, resulta contrario:

    • Al principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).
    • A los principios de confianza legítima y buena fe de los ciudadanos que informan la actividad de las Administraciones públicas [artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público].
    • A los límites de las facultades de revisión de la Administración establecidos en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, que dispone que: Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

      Por todo ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y los principios de confianza legítima y buena fe de los ciudadanos, y recomendarle que conceda la autorización de afecciones ambientales al proyecto de abastecimiento de agua en Alloz, en el término municipal del Valle de Yerri/Deierri, promovido por el colectivo de chalets de Alloz.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y los principios de confianza legítima y buena fe de los ciudadanos.
    2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que conceda la autorización de afecciones ambientales al proyecto de abastecimiento de agua en Alloz, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por el colectivo de chalets de Alloz.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de esta resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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