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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/113) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal y las incidencias relevantes que se produzcan en las mismas, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

23 marzo 2017

Acceso a empleo público

Tema: Falta de transparencia en llamamientos realizados los viernes a partir de las 12 de la noche.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 2 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de transparencia con que se actúa en los llamamientos a la contratación realizados los viernes a partir de las doce de la noche, y por no atender una solicitud de información al respecto.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, trasladándole la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Cualquier ciudadano, de acuerdo con la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, tiene el derecho a la vista de expediente de cualquier trámite de la Administración pública, en este caso del Departamento de Educación.
    2. En el legítimo ejercicio de este derecho, el sindicato AFAPNA, representado por don […], pidió ver las solicitudes del llamamiento web del viernes 20 de enero de 2017.
    3. Desde la Sección, entonces, de Contratación, del Servicio de Recursos Humanos, del Departamento de Educación, se les llamó de inmediato para concertar una cita y poder ver todas las solicitudes de las especialidades que salieron a llamamiento ese viernes.
    4. Dos representantes de dicho sindicato se personaron en el mostrador de dicha Sección para examinar el precitado expediente, pero la administrativa que se había encargado de prepararlo se encontraba de baja y se prefirió que fuera ella la que enseñara al expediente, puesto que ella era conocedora del procedimiento.
    5. Probablemente fue esta decisión, que desde la Sección se adoptó para ofrecer un mejor servicio y una mayor precisión en el caso de que las representantes de dicho sindicato tuvieran dudas sobre este expediente, la que se interpretó como una falta de transparencia.
    6. Don […], en representación del sindicato AFAPNA, de inmediato también presentó una queja ante el Defensor el miércoles 8 de febrero de 2017.
    7. El viernes 10 de febrero de 2017, en el apartado final de Ruegos y preguntas de la Mesa Sectorial, a la que acudió el reclamante, se preguntó por este tema y la Directora del Servicio de Recursos Humanos respondió exactamente con esta información y se les comunicó que en breve se les volvería a llamar.
    8. Con el objetivo de subsanar el posible malentendido, también inmediatamente se volvió a contactar desde la Sección de Contratación de dicho Servicio con el sindicato AFAPNA, cuyas dos delegadas se personaron de nuevo en el mostrador de esta sección el martes 14 de febrero de 2017 y revisaron, en una mesa interna de la Sección, todo el expediente de las solicitudes presentadas para el llamamiento web del viernes 20 de enero.
    9. Finalizado el trámite, manifestaron expresamente y en voz alta su satisfacción por haber accedido al expediente y felicitaron al personal de dicha Sección por el buen trabajo que hacían con dichas solicitudes.
    10. En ningún momento este procedimiento ha adolecido de falta de transparencia, por lo anteriormente expuesto. Por otro lado, se trata de un procedimiento éste del llamamiento web que va a ser sustituido en breve por una aplicación telemática que adjudicará vía internet, y de modo público y abierto, como se hace en muchas otras comunidades autónomas, las plazas ofertadas a la contratación temporal. Los sindicatos han sido informados de este cambio, que tendrá lugar en esta primavera del año 2017, en las tres últimas mesas sectoriales del Departamento de Educación.
    11. Por último, don […], en su escrito de queja al Defensor, indica que no se le ha contestado a una información solicitada sobre la contratación de listas y el orden, con fechas 15 de septiembre y 26 de enero de 2017…, pero estas fechas son jueves en el calendario y los llamamientos web a los que se refiere y de los que pide información tienen siempre lugar en viernes, de modo que no podemos proceder a satisfacer su solicitud, que, como siempre, atendemos según el principio de la transparencia, y el derecho a la información y entrega de documentación”.
  3. Como ha quedado reflejado, el sindicato AFAPNA presenta la queja por lo que considera una falta de transparencia del Departamento de Educación en los llamamientos a la contratación de docentes realizados los viernes a partir de las doce de la noche, y por no atenderse una solicitud de información al respecto.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha expuesto, del que se concluye que la solicitud de información formulada por el sindicato habría sido ya atendida (vista del expediente el 14 de febrero de 2017, fecha posterior a la de presentación de la queja).

  4. La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, impone, en su artículo 13, letra r), que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publique, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada (….) las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

    De acuerdo con dicho precepto legal, según considera esta institución, la Administración, de oficio, ha de publicar y actualizar las incidencias relativas a los listados de contratación que tengan relevancia en orden a determinar la preferencia de unos u otros aspirantes para los sucesivos llamamientos, esto es, los movimientos de los listados, pues ello es consustancial al derecho de los aspirantes a conocer el puesto que ocupa en cada momento.

    Con tal publicidad podrían evitarse situaciones como la descrita en la queja, en la que se haría depender el acceso a la información de una solicitud de acceso al expediente y de su atención por el órgano administrativo.

    La información sobre las contrataciones y el orden de prelación de los listados, según estima esta institución, ha de ser objeto de publicidad activa, sin necesidad de solicitudes específicas de acceso a la información pública.

    Por ello, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal y las incidencias relevantes que se produzcan en las mismas, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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