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Sanidad
Tema: Responsabilidad patrimonial sanitaria tras intervención quirúrgica.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre el asunto.
El 8 de marzo de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, del que se da traslado a la autora de la queja.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la asistencia sanitaria recibida por la interesada (intervención quirúrgica y posoperatorio), que considera que no fue la debida y de la que, según expone, se han derivado daños físicos y morales. A la vista de ello, la interesada solicita una indemnización.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe transcrito y se comunica que, presentada una reclamación de responsabilidad patrimonial sobre el asunto, la misma está siendo tramitada.
En este caso, la autora de la queja informa que ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria. Por ello, esta institución ve pertinente recomendar al Departamento de Salud que se tramite el procedimiento con arreglo al principio de celeridad (artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y, en lo posible, que se agilice el mismo.
Asimismo, a tenor de las cuestiones esenciales que se suscitan en la queja, se ve oportuno recomendar que el órgano instructor impulse, incluso de oficio, un trámite probatorio y de dictamen a efectos de estudiar y, en su caso, aclarar:
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que tramite el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado mediante reclamación de la autora de la queja, relativo a una intervención quirúrgica que se le practicó y al proceso posoperatorio, con arreglo al principio de celeridad y, en lo posible, que se agilice la resolución del mismo; y asimismo, recomendar que el órgano instructor del procedimiento impulse, incluso de oficio, los trámites probatorio y de dictamen pertinentes a efectos de estudiar y, en su caso, aclarar, los aspectos denunciados en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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