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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de acceso a través de sede electrónica.
Derecho a la información pública. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.
Alcalde de Sangüesa
Señor Alcalde:
El 2 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don José […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa, por la falta de acceso al servicio de sede electrónica que permita la realización de trámites con dicho Ayuntamiento.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala que el Ayuntamiento está trabajando, en colaboración con ANIMSA, en el diseño de la sede electrónica, con la finalidad de que pueda estar disponible para los ciudadanos lo antes posible.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la ausencia de sede electrónica en el Ayuntamiento de Sangüesa.
Según manifiesta el autor de la queja, dicha ausencia dificulta la participación ciudadana en los asuntos que afectan a los vecinos, y su establecimiento debería ser prioritario con respecto a otros proyectos municipales.
El Ayuntamiento de Sangüesa, por su parte, informa que la sede electrónica será puesta a disposición de los ciudadanos tan pronto como sea posible, para lo que se encuentra trabajando en su diseño.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, apuesta por la Administración electrónica y por el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por esta vía; derecho que en determinadas circunstancias se puede tornar, incluso, en obligación (cuando el interesado es una persona jurídica, en el caso de empleados públicos, personas que ejercen determinadas actividades profesionales…).
Como se afirma en la exposición de motivos de la mencionada Ley, la Administración electrónica, sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, y refuerza las garantías de los interesados. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
Esta previsión se ve materializada en diferentes preceptos de la Ley. El artículo 13 establece los siguientes derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas: a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas. c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, el artículo 14 establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, dejando a las personas físicas la posibilidad de elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no.
Sin embargo, la materialización de las anteriores previsiones legales ha quedado pospuesta por lo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone lo siguiente: No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley
.
La entrada en vigor de esta Ley se produjo al año de su publicación, es decir, el 2 de octubre de 2016, por lo que las previsiones relacionadas con la Administración electrónica han sido pospuestas hasta el 2 de octubre de 2018 como máximo.
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente”.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece la entrada en vigor de este artículo para el 2 de octubre de 2016, por lo que las previsiones reguladoras de las sedes electrónicas ya se encuentran en vigor.
Uno de los elementos esenciales para posibilitar el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los ciudadanos a elegir el modo de relacionarse con la Administración pública y el desarrollo de la Administración electrónica, lo constituye la sede electrónica, que se erige como el instrumento a través del cual los ciudadanos pueden ejercer dicho derecho, así como una garantía de transparencia en la actuación de la Administración.
Por ello, a la vista de que el plazo de dos años legalmente establecido para la entrada en vigor de las previsiones relativas a la Administración electrónica, es un plazo máximo, y que la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se encuentran ya en vigor, esta institución considera oportuno recomendar a dicho Ayuntamiento que agilice la implantación de su sede electrónica, dadas las múltiples ventajas que conlleva este nuevo servicio a los ciudadanos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Sangüesa que agilice la implantación de su sede electrónica, dadas las ventajas que conlleva este nuevo servicio para los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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