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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/84) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que cumpla la sugerencia de esta institución formulada en el año 2011, cuya aceptación fue manifestada, y que adopte medidas tendentes a posibilitar el cruce de los peatones en la zona que se refiere la queja (bajada de Orkoien hacia el matadero) con las debidas condiciones de seguridad.

13 marzo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de ejecución de un paso entre la bajada de Orcoyen y matadero.

Obras públicas

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 16 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de ejecución de un paso desde la bajada de Orkoien hacia el matadero.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace unos años, presentó una solicitud al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, para la construcción de un paso entre la bajada de Orkoien y el matadero.
    2. El Ayuntamiento se comprometió a tomar medidas al respecto. Transcurridos tres años, todavía no se ha realizado ningún tipo de obra en la zona.
    3. El Ayuntamiento de Orkoien, adjuntando firmas de vecinos, solicitó al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña enlazar con su obra una acera hasta la rotonda, dado que a partir de ahí correspondía al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña seguir con ese acceso. La propuesta se denegó.

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ejecutara la obra que, en su momento, se comprometió a realizar.

  2. Seguidamente, mediante escrito del 23 de febrero de 2016, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada en un plazo de quince días hábiles, como establece la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

    Transcurrido el plazo inicial, la institución reiteró la petición de información sobre la queja por cinco veces: escritos del 12 de abril de 2016, del 10 de mayo de 2016, del 9 de junio de 2016, del 2 de agosto de 2016 y del 10 de enero de 2017.

  3. El 1 de febrero de 2017 se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en el que se indicaba que analizada la situación actual de la zona, no se encuentran circunstancias que aconsejen contestación distinta a la ya trasladada en noviembre de 2011 por esta Área.

    Se adjuntaba la contestación dada el 4 de noviembre de 2011 por el Director del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, así como un informe técnico elaborado el 2 de noviembre de 2011.

  4. A la vista de ello, el 7 de febrero de 2017 la institución remitió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña un escrito poniendo fin a las actuaciones, al considerar no aceptada la sugerencia formulada.

    Sin embargo, revisado el expediente de queja Q16/84, se constata que no había sido emitida en esta resolución por parte de esta institución, de lo que se concluye que, al disponerse la finalización de las actuaciones, se incurrió en un error.

    Procede, por lo tanto, dejar sin efecto el escrito del 7 de febrero de 2017, y continuar con la tramitación del expediente de queja.

  5. Como ha quedado reflejado, la interesada viene a solicitar la ejecución de un paso en la zona mencionada (unión entre Pamplona y Orkoien, en la zona próxima al matadero municipal). Ejecución que, según expone, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña se habría comprometido a acometer tiempo atrás.

    Efectivamente, precede a la queja el expediente Q11/666, en el que, tras valorar la información que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña remitió a esta institución (los informes cuya remisión ahora se reitera por la entidad local), mediante escrito del 18 de noviembre de 2011, se consideraba y sugería lo siguiente:

    “3. Realizada una visita de inspección a la zona, hemos comprobado sobre el terreno las deficiencias puestas de manifiesto en la queja, constatando que el problema se restringe, básicamente, a la zona de la rotonda que distribuye la circulación hacia la ronda Norte, Orkoien, polígono Ipertegui y Pamplona.

    El tramo existente desde la rotonda hasta Orkoien, que pertenece en su inicio al término municipal de Pamplona y después al de Orkoien, tiene una acera acondicionada para el tránsito de los peatones.
    A su vez, el recorrido existente desde la rotonda hasta el barrio de San Jorge, en Pamplona, señalizado en alguno de sus tramos como un sendero de largo recorrido, tiene una senda peatonal que necesita, en puntos concretos, de limpieza o poda de matorrales y ramas de arbolado, con el fin de adecuar su uso a las necesidades peatonales.

    En el ámbito de la rotonda, desde la salida hacia Orkoien, pasando por el acceso a la ronda norte, hasta el inicio de la salida a Pamplona, que constituye un área de gran tránsito circulatorio, no se ha construido acera alguna, ni tan siquiera se ha habilitado un paso peatonal, lo que supone una barrera para el viandante o, en el peor de los casos, un recorrido en el que riesgo de atropello es muy alto.

    4. Para solventar dicha insuficiencia peatonal, sería preciso, a criterio de esta institución, enlazar las dos aceras existentes (la que baja de Orkoien y la que sube del barrio de San Jorge de Pamplona) y establecer medidas que permitieran el cruce por los peatones de la carretera PA-30 con la debida seguridad para ellos (por ejemplo, paso cebra de peatones, instalación de un semáforo con botón para el corte del tráfico, etcétera).

    Por ello, he considerado oportuno formular a V.E. la siguiente sugerencia:

    Que el Ayuntamiento de Pamplona elabore y, en su caso, ejecute un proyecto técnico para la unión peatonal y el enlace de las dos aceras existentes desde el barrio de San Jorge de Pamplona hasta el municipio de Orkoien, con la adopción de las medidas que sean necesarias para permitir el cruce por los peatones de la carretera PA-30 con la debida seguridad para estos.

  6. En respuesta a la sugerencia, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, mediante escrito del 27 de diciembre de 2011, recibido en la institución el 7 de febrero de 2012, señalaba:

    “En lo que atañe a Seguridad Ciudadana, se acepta la sugerencia para el acceso a Orkoien y además al resto de municipios colindantes con Pamplona que no cuentan con acceso peatonal.
    Hablaremos con el Área de Conservación Urbana para analizar la posibilidad real, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de acometer estas obras -dentro de nuestra competencia la instalación semafórica”.

  7. A la vista de ello, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde la emisión y aceptación de la sugerencia, se vuelve a formular esta, no apreciando esta institución un cambio en las circunstancias que llevaron a formular la misma, y que han sido expuestas anteriormente, con vistas a garantizar mejor la seguridad de las personas.

    Además, ha de señalarse que, habiendo el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña manifestado en su día la aceptación de la sugerencia, transcurridos más de cinco años, parecería razonable, con vistas a proteger los principios de buena fe y confianza legítima que presiden las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, estudiar medidas en el sentido que se deriva de la misma, y no limitarse a emitir a informes previos a su formulación.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que cumpla la sugerencia de esta institución formulada en el año 2011, cuya aceptación fue manifestada, y que adopte medidas tendentes a posibilitar el cruce de los peatones en la zona que se refiere la queja (bajada de Orkoien hacia el matadero) con las debidas condiciones de seguridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso, también por esta circunstancia, en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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