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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a una petición de información relativa a unas instalaciones existentes en el término municipal de Fitero, que se publicita como centro de rapaces y granja escuela.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 15 de febrero de 2016 esta institución recibió dos escritos del señor don […], en nombre y representación de la asociación […], mediante el que formulaba dos quejas frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación de dos instancias relativas a unas instalaciones existentes en el término municipal de Fitero.
En dichos escritos, exponía que:
El 21 de julio de 2015 la asociación […] presentó dos instancias en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando información relativa a unas instalaciones existentes en el término municipal de Fitero, que se publicitan como centro de rapaces y granja escuela. Una de ellas iba dirigida al Director del Servicio de Ganadería (doc. 2015/413129) y la otra, a la Jefa de la Sección de Información Ambiental (doc. 2015/413132).
Habían pasado más de ocho meses desde la presentación de las instancias sin que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, hubiese respondido a sus solicitudes.
Por todo ello, solicitaba que se le aportase toda la documentación solicitada en las instancias presentadas.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En los informes recibidos, se señala lo siguiente:
En relación a la instancia número 2015/413132:
“El 21 de julio de 2015, con número de registro 2015/413132, se recibió una instancia dirigida a la Jefa de la Sección de Información Ambiental
de Don […], en representación de […]. En la misma se solicitaba copia de toda la documentación relativa a la solicitud de inscripción y/o autorización en el registro de núcleos zoológicos de las instalaciones para albergar animales ubicadas en Fitero.
Al no tener consideración de información ambiental conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dicha instancia fue derivada al Servicio de Ganadería el día 22 de julio de 2015.
Con fecha 23 de febrero de 2016, la Sección de Información y Educación Ambiental envió un correo electrónico a […] explicando lo indicado en el párrafo anterior. Al no haberse acusado recibo de dicho correo electrónico se procede a enviar esta comunicación a […] por correo postal certificado. Se adjunta correo electrónico enviado el 23 de febrero a […].
Respecto a la solicitud de inscripción en el registro de núcleo zoológico de la granja escuela, la instancia se registró el 19 de noviembre con número de entrada 2014/574435. El 24 de noviembre es recepcionada en el Servicio de Ganadería. Este servicio realizó una petición de informe a la Sección de Habitats el día 5 de diciembre de 2014. Dicho informe se remitió al Servicio de Ganadería el 25 de febrero de 2016. El retraso en la respuesta se debe a la no recepción correcta de la solicitud en la Sección de Habitats/Servicio de Biodiversidad, no recogiéndose como asunto pendiente. A mediados de 2015 y visto que este error había afectado a dos expedientes más, se adoptó otro sistema de petición de informes, consecuencia del cual no se han producido nuevas situaciones de falta de respuesta.
No obstante, la información relativa a la solicitud de inscripción indicada anteriormente, consta el detalle de la tramitación del expediente en la queja Q16/82 que se remitirá a lo largo de este semana”.
En relación a la instancia número 2015/413129:
“Con fecha 19/11/2014 se presenta en el registro general del Departamento una solicitud para la Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra (Doc. 2014/574435) del centro […]. Se recibe el impreso de Solicitud de Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra
, acompañado de la siguiente documentación:
Fotocopia de la tarjeta CIF del titular de la actividad y fotocopia de los DNI de los socios y de los estatutos de la sociedad.
Licencia de actividad y obra y licencia de apertura otorgadas por el Ayuntamiento de FiteroProyecto de actividad de núcleo zoológico.
Certificado de asistencia veterinaria.
Con fecha 24/11/2014 llega el documento a través del registro al Servicio de Ganadería, se recepciona en la Sección de Producción Animal con esa misma fecha. Se revisa la documentación en la Sección de Producción Animal y dadas las características de la actividad, se determina que si bien una parte de la granja escuela puede ser autorizada por el Servicio de Ganadería hay una parte del centro, en concreto la de rapaces, que debe ser autorizada por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de manera previa.
Con fecha 25/11/2014 se solicita desde la Sección de Producción Animal al Servicio de Conservación de la Biodiversidad que emita su informe en un plazo de 15 días y se le remite toda la documentación presentada para el registro.
Con fecha 05/05/2015 Debido a que la actividad necesita el registro de la parte de granja escuela para realizar las correspondientes guías de entrada de animales, se solicita a los veterinarios de la Oficina de Tudela la visita de comprobación. El veterinario de la Oficina de Tudela realiza la visita previa de inspección el día 5 de mayo de 2015 para comprobar in situ que se cumplen los requisitos establecidos por nuestra normativa en materia de Ganadería para las especies de producción registradas (porcino, ovino/caprino y equino). Queda constancia en el Acta de Inspección nº 0015697.
Con fecha 05/05/2015 Tras recibir en la Sección de Producción Animal el acta de inspección, queda incluida la granja escuela en el registro de núcleos zoológicos con el código REGA ES311050000131. Al titular se le envía traslado de la resolución de Inscripción del Núcleo Zoológico con los datos del mismo. El centro de rapaces queda a la espera del informe de medio ambiente.
Con fecha 21/07/2015 se presenta Instancia General (Doc. 2015/413129) por parte de […], en representación de […]. La instancia se recepciona en el Servicio de Ganadería el día 22/07/2015 a través del registro y se envía a la Sección de Producción Animal.
Desde la Sección de Producción Animal se solicita a los Servicios Jurídicos del Departamento asesoramiento sobre los datos de carácter personal que figuran en la documentación, entre ellos datos de menores de edad. Los Servicios Jurídicos del Departamento analizan la documentación y señalan que deben omitirse, antes de su envío, datos de carácter personal.
Con fecha 04/03/2016 se recibe en el Servicio de Ganadería el informe complementario del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para completar el Registro de Núcleo Zoológico del Centro de Rapaces y Granja Escuela […]. En el mismo se informa favorablemente al registro de este Núcleo Zoológico, condicionado a una serie de requisitos, entre ellos la eliminación del cerdo vietnamita.
Con fecha 04/03/2016 se remite la comunicación al titular de la actividad junto con el informe de la Sección de Hábitats. Se inscribe la actividad de centro de rapaces en la base de datos del registro de núcleos zoológicos, integrada en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Se envía por correo postal el traslado de la resolución junto con la comunicación para eliminar el cerdo vietnamita y el Informe de Habitats.
Con esta misma fecha se remite por correo certificado a D. […] un informe del Servicio de Ganadería explicando estado del expediente y documentación enviada como respuesta a su petición de información (ver documento Respuesta para […]
). Los documentos a los que se hace referencia en dicho informe se encuentran en el archivo con nombre Documentación […]
.
Lamentamos el retraso en el envío de esta información al Sr. […] y le informamos que este hecho se ha producido debido a un error de coordinación entre varias unidades, así como que en este Departamento se han tomado medidas para mejorar los aspectos de funcionamiento interno y evitar que la falta de la debida coordinación entre unidades afecte a los derechos que tienen los ciudadanos y ciudadanas”.
Como ha quedado reflejado, las quejas se interponen ante la falta de respuesta a dos solicitudes de información que la asociación para la protección de la naturaleza […] formuló ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 21 de julio de 2015, en relación a unas instalaciones existentes en el término municipal de Fitero, una dirigida a la Jefa de la Sección de Información Ambiental y otra al Director del Servicio de Ganadería.
Una vez estudiado el asunto, se ha constatado que la solicitud de información de fecha 21 de julio de 2015 dirigida a la Jefa de la Sección Ambiental se contestó el 23 de febrero de 2016, explicando al autor de la queja que, al no tener consideración de información ambiental conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dicha instancia fue derivada al Servicio de Ganadería el día 22 de julio de 2015. Finalmente, el 4 de marzo de 2016 el Servicio de Ganadería procedió a dar contestación a la instancia presentada.
Con independencia de cuál fuese la unidad orgánica a la que correspondía contestar las instancias, lo indubitado es que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ha demorado en contestar las solicitudes de información por encima de los plazos legales establecidos para atenderlas.
El artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, dispone que las solicitudes de información medioambiental deben resolverse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla.
Por otra parte, el artículo 30 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, señala el plazo de quince días para resolver las solicitudes de información pública, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverla.
A criterio de esta institución, la información solicitada merece la consideración y tratamiento de información ambiental y, por tanto, debía haberse emtido la oportuna resolución en el plazo de un mes al que se ha hecho referencia. Dicha documentación demandada es la relativa a la solicitud de inscripción o autorización en el registro de núcleos zoológicos
de Navarra o en cualquier otro registro en el que haya que registrar una instalación de las características del Centro de Rapaces
y Granja Escuela […], y copia de cualquier otro documento que se haya generado en la tramitación de los permisos legales pertinentes, así como las visitas de control efectuadas.
En cualquier caso, si para el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tal información no tenía la consideración de medioambiental, debía haber procedido a emitir la correspondiente resolución sobre su entrega en el plazo de quince días que la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, establece para cualquier otra información que obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por ello, a la vista de la fecha en que el autor de la queja presentó sus instancias de demanda de la información (21 de julio de 2015) y de la fecha de respuesta a la misma (4 de marzo de 2016), esta institución ve la necesidad de recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legar de observar los plazos de entrega de la información solicitada, bien sean los generales establecidos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, bien sean los específicos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra formula el siguiente recordatorio:
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber de observar los plazos de resolución de las peticiones de información establecidos en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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