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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/79) por la que se recomienda al Departamento de Salud que integre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

04 abril 2016

Acceso a empleo público

Tema: La falta de inclusión por el Departamento de Salud en las listas de contratación temporal procedentes de la oposición para la provisión de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en el Servicio Navarro de Salud, publicada en el 2010.

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Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 15 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de inclusión en las listas de contratación temporal procedentes de la oposición para la provisión de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, celebrada en el 2010.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Participó en la oposición de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo convocada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para su inclusión en las listas de contratación procedentes de la oposición.

    2. El 20 de febrero de 2012 se aprobaron las listas de contratación procedentes de la convocatoria, figurando con la puntuación de 48,015, en situación de aprobados del tercer ejercicio.

    3. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no encuentra el documento que se exigía en el Anexo III de la convocatoria para ser incluido en las listas, de manifestación de la elección del tipo de contratación (larga/corta) y de centros/ámbito de trabajo que realizó en su día. Por ello, ahora había sido eliminado de las listas de contratación derivadas de la oposición.

    4. Para demostrar que aportó la documentación necesaria, aporta un documento cuya fecha de actualización es del 13 de marzo de 2015, sacado de la página web del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que figuraba desde el 30 de enero de 2012, fecha de inicio de las listas, y hasta el 30 de abril de 2015, en las listas de los centros de atención primaria, servicios centrales, complejo hospitalario y salud mental.

    5. Durante todo este tiempo, ha figurado como no disponible por estar trabajando. El 12 de diciembre de 2014, dentro del plazo conferido para ello, modificó su elección de centros/ámbitos para la contratación temporal, tal y como acredita mediante instancia con número de registro 616840.
    6. Sin embargo, en el mes de mayo de 2015, sin ningún tipo de comunicación por parte de la Administración, fue borrado de las listas derivadas de la oposición de todos los centros de trabajo, incluidos los solicitados en la modificación de 12 de diciembre de 2014.

      Por todo ello, solicitaba volver a estar incluido en las listas de contratación temporal derivadas de la última oposición en los centros/ámbitos solicitados el 12 de diciembre de 2014, y en la posición correspondiente a su nota de oposición, en la situación de no disponible, por estar actualmente trabajando.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “[...]

    Mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se aprobó la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en los concursos de traslado en tramitación. Dicha convocatoria fue publicada en el BON nº 66, de 31 de mayo de 2010.

    En ese momento se hallaba en vigor la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la cual establecía en su artículo 4.2.a), que la elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine en la solicitud de admisión a la misma.

    La convocatoria aprobada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, a la que nos hemos referido, no contemplaba en sus bases la posibilidad de elección de centros en la propia solicitud de admisión. Sin embargo, en su Base 10.3 Lista de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, indicaba expresamente que los aspirantes incluidos en los apartados b) –aspirantes que hubieran superado alguna prueba selectiva- y c) –aspirantes que hubieran alcanzado como mínimo un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba-, deberían presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas, el documento que figura en la propia convocatoria como Anexo III (Opción por su inclusión en listas de contratación de contratos de corta/larga duración) cumplimentado y firmado. Se añadía asimismo en dicha Base que Quienes no formulen elección de ninguno de los ámbitos señalados se entenderá que renuncian a su incorporación a las listas de contratación temporal constituidas conforme a la presente base.

    Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido por la base 10.3 de la convocatoria, una vez publicados los resultados definitivos de la oposición, el Instituto Navarro de Administración Pública habilitó un plazo de quince días que finalizó el 25 de junio de 2011 para realizar la elección de centros.

    Don […] no presentó, en el mencionado plazo, en el Registro General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ni en ningún otro oficial, instancia alguna solicitando dicha elección de centros, motivo por el cual no fue incluido en las listas de contratación temporal de auxiliares administrativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y no como erróneamente indica el interesado en su queja al decir que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no encuentra los documentos. Por otra parte, respecto a la alegación de que posteriormente figuraba en las listas de contratación indicarle que esa situación se debió a un error informático el cual una vez detectado se procedió a su corrección.

    Por ello, no cabe acceder a la petición de inclusión en los listados de larga y corta duración de los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, toda vez que la normativa que regula la selección de personal para vinculaciones temporales en los Centros y establecimientos sanitarios del SNS-O no contempla dicha posibilidad.”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de las listas de contrataciones de corta y larga duración de los puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    El Departamento de Salud informa que esta exclusión obedece a que el interesado no eligió expresamente ámbito o centro de trabajo en el plazo de quince días tras la publicación de los resultados definitivos de la oposición de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, convocada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública. Con posterioridad, tras la publicación de la Resolución 697/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el interesado realizó nuevamente la elección de ámbito o centro de trabajo, a pesar que, según indica el informe remitido, no tenía derecho a realizar este trámite, por no estar incluido en las listas en ese momento en vigor, por no haber realizado la elección tras los resultados definitivos de la oposición en la que participó.

    El autor de la queja sostiene que, en una vez realizada la oposición, presentó el anexo III, expresando en él manifiestamente su voluntad de pertenecer a las listas y los centros y ámbitos elegidos, aunque no puede acreditar su presentación.

  4. La Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vigente en el momento de aprobarse la Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, en relación al tipo de listas, señalaba en su artículo 4.1 lo siguiente:

    En la lista de contrataciones de corta duración se incluirán aquellos aspirantes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.

    En la lista de contrataciones de larga duración se incluirán todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el artículo 2”.

    El apartado 4.2, en relación a la las lista de contratación de larga duración, señalaba lo siguiente:

    “En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías, cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.

    La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.”

    Por su parte, el artículo 2 de la citada Orden Foral 172/2009 disponía, en relación con la elaboración de las listas, y por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    Se elaborará un listado de contratación con el siguiente orden de preferencia:

    [...]

    2º Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada”.

    De acuerdo con la anterior normativa, en la lista de contrataciones de larga duración, se incluía a todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el artículo 2 de la misma, y, en determinadas convocatorias, se permitía que la elección de los apartados y centros se realizase en la solicitud de admisión de la convocatoria.

  5. A la vista de todo ello, dado que el autor de la queja participó en la oposición convocada por Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director General del Instituto Navarro de Administración Pública, pero no superó el último de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vigente en el momento de los hechos, debería habérsele incluido, al menos, en la lista de contrataciones de larga duración.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que integre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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