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Sanidad
Tema: La falta de privacidad de los pacientes ingresados en el Hospital San Juan de Dios, al no existir cortinas o similares en las habitaciones.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El pasado 15 de marzo de 2016 he recibido su informe referido a la queja presentada por una ciudadana, por la falta de privacidad de los pacientes y familiares en el Hospital San Juan de Dios.
A la vista de dicho informe, compruebo que el Departamento de Salud ha notificado la queja a la dirección del citado hospital y la ha puesto en conocimiento de la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias, dependiente del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, de la Dirección General de Salud.
En todo caso, se ve oportuno recordar el derecho que el artículo 29 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes en materia de Salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a todas las personas que sean atendidas en centros, servicios o establecimientos sanitarios públicos o concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, a ser atendidas en un medio que garantice su intimidad, con especial respeto a su cuerpo durante la realización de los exámenes de diagnóstico, consultas y tratamientos médicos o quirúrgicos, cuidados, actividades de higiene y demás actuaciones sanitarias.
En consecuencia, mediante este escrito procedo a poner fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la autora de la queja, sin perjuicio de retomarlas si así hubiera motivo para ello.
Le agradezco la colaboración que ha prestado a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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