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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/729) por la que se recomienda al Departamento de Educación que conceda a las hijas de la autora de la queja las becas de transporte solicitadas, dado que su domicilio se

09 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de beca para transporte escolar de sus hijas.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos

  1. El 22 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una beca de transporte escolar a sus hijas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Residen en Murchante y sus hijas estudian en Tudela, por lo que diariamente deben realizar dos trayectos entre ambas localidades.
    2. El 1 de octubre de 2015 solicitaron, para el curso 2015/2016, la beca para el servicio de transporte escolar. A través de escritos del 27 de mayo de 2016, el Departamento de Educación le denegó la solicitud por poseer una vivienda cercana al centro de estudios que hace innecesaria la ayuda solicitada.
    3. El 16 de junio de 2016 presentó una instancia en el Departamento de Educación, mediante la que expone los motivos de su disconformidad. Entre ellos, que sus hijas se encuentran empadronadas y viven en Murchante, y que la vivienda que tienen en Tudela se encuentra arrendada, tal y como consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Educación les conceda la beca para el servicio de transporte escolar.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En el punto 2 de la norma 5ª de la Resolución 79/2015, de 11 de septiembre de 2015 de convocatoria general de becas y ayudas curso 2015-2016, se establecen los tipos de becas y ayudas que se conceden y se establece textualmente que a los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor o residencia, el órgano de selección de becarios podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. En particular se considerará como domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

    Por tanto, no procede conceder beca por transporte al ser propietarios de una vivienda en la misma localidad en la que se realizan los estudios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a las hijas de la interesada de una beca de transporte escolar.

    Refiere la autora de la queja que sus hijas, al igual que ella, residen en Murchante, y que, por ello, han de desplazarse diariamente a Tudela, donde estudian. En esta última localidad, la familia es propietaria de una vivienda arrendada, en la que no residen, siendo este el motivo de la denegación.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe transcrito, y se considera que no procede la concesión de la beca.

  4. El domicilio de las personas es un concepto de configuración legal, vinculado a la noción de residencia habitual de dichas personas y al cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

    En este sentido, el artículo 40 del Código Civil dispone que: Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por su parte, el artículo 8.1 del Convenio Económico entre Navarra y el Estado, aprobado mediante Ley 28/1990, establece que a los efectos de este convenio se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio navarro (…).

    Por otro lado, el artículo 16.1 de la Ley de Bases de Régimen Local dispone: El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    En definitiva, según entiende esta institución, no estamos ante un concepto que, libremente y de forma desvinculada de las leyes, pueda determinar la Administración pública en un acto administrativo (como una convocatoria de becas), ni su apreciación puede entenderse como emanada de una potestad discrecional del órgano administrativo (en el caso, el órgano de selección), según la cual podría optar entre diferentes posibilidades igualmente válidas.

  5. Atendiendo a lo anterior, en nuestro criterio, no cabe admitir como legal la base de la convocatoria que se cita, por cuanto:
    1. Se establece que el domicilio a considerar puede no coincidir con el domicilio legal, en una desvinculación que no resulta procedente –cuestión distinta es que, ante pruebas suficientes en sentido contrario, llegado el caso, pueda estarse a un domicilio que no coincida con el de empadronamiento, sino a la realidad residencial, si esto fuera lo que se quiere proteger o evitar-.
    2. Se atribuye al órgano de selección la facultad de decidir cuál es el domicilio familiar (podrá considerar), como si tal apreciación constituyera una potestad discrecional, de elección entre varias alternativas.
    3. Se vincula la noción de domicilio al título jurídico que se tenga sobre una vivienda (la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana…), desvinculándolo de la idea de residencia (independiente la propiedad, la posesión o cualquier otro título) que va asociada a la institución legal del domicilio
  6. De acuerdo con la convocatoria, las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.

    A juicio de esta institución, en la cuestión que nos ocupa (transporte), no se aprecian circunstancias que comprometan la finalidad de la convocatoria, pues la interesada acredita que sus hijas residen en Murchante y desarrollan sus estudios en Tudela, y que la vivienda que tienen en esta localidad no constituye su residencia (se encuentra, además, arrendada a terceros).

    Por todo ello, se recomienda la concesión de las becas solicitadas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que conceda a las hijas de la autora de la queja las becas de transporte solicitadas, dado que su domicilio se halla en Murchante y que cursan estudios en Tudela, sin poder considerar como domicilio la vivienda que la familia tiene en propiedad en esta última localidad, al no constituir su lugar de residencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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