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Bienestar social
Tema: Falta de concesión de plaza residencial pública a su padre.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 21 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de concesión de una plaza residencial pública a su padre, quien tiene reconocida una dependencia severa.
En dicho escrito, exponía que:
Solicitaba conocer qué lugar ocupa su padre, cuántas plazas concertadas están disponibles y qué criterios se siguen para su asignación.
Por todo ello, solicitaba la asignación de una plaza concertada para su padre o bien una ayuda económica que ascienda a la diferencia entre el coste de la plaza que actualmente ocupa su padre y el máximo de una plaza residencial concertada como persona dependiente severa.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Sin perjuicio de las circunstancias sanitarias y personales que determinaron el ingreso de don (…) en la Clínica Padre Menni, que se indican en el escrito de queja presentado, y en lo que al expediente de acceso a las prestaciones del sistema de atención a la dependencia se refiere, el 12 de diciembre de 2014, don (…) solicitó la valoración de su situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema.
Por Resolución 19/2015, de 7 de enero, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, se reconoció al interesado su situación de dependencia en grado de Dependiente Moderado.
El calendario de aplicación progresiva del sistema de atención a la dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, determinaba el acceso de las prestaciones y servicios por parte de los dependientes moderados a partir del 1 de julio de 2015, sin que en dicha fecha fuera posible el acceso al servicio de atención residencial; servicio que quedaba garantizado para las personas en situación de Dependencia Severa o Gran Dependencia.
El interesado ingresó, de forma privada, en la Clínica Padre Menni, en mayo de 2015.
El 9 de diciembre de 2015, don (…) solicitó la revisión de su situación de dependencia.
Por Resolución 3140/2016, de 19 de mayo, de la Subdirectora de Valoración y Servicios se reconoció al interesado su situación de dependencia, en grado de Dependiente Severo.
El grado de dependencia reconocido al interesado garantiza el acceso a una plaza residencial, si bien por sus antecedes clínicos, la comisión de valoración de idoneidad psicogeriátrica valoró positivamente la necesidad de una plaza de estas características (atención psicogeriátrica).
La disposición adicional segunda del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, señala que en el caso de de las prestaciones garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición del servicio.
Por Orden Foral 210/2009, de 1 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio.
Además de establecer los importes máximos y mínimos de las prestaciones según el tipo de servicio y grado de dependencia, la Orden Foral 78/2014 introdujo importantes modificaciones en el cálculo de la prestación vinculada al servicio de forma que su cuantía queda determinada no en función del precio privado que abona el usuario sino en función del precio del módulo del concierto para una plaza similar (por tipo de servicio y grado de dependencia) en dicho centro residencial.
Por Orden Foral 21/2015, de 27 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, se estableció el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2015.
En el momento del reconocimiento de su nuevo grado de dependencia, que garantiza el acceso a una plaza residencial, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, no disponía de plaza psicogeriátrica pública o concertada, y dado que el interesado se encontraba ingresado de forma privada en la Clínica Padre Menni, por Resolución 6523/2016, de 19 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía de las Personas, se concedió una prestación económica vinculada al servicio.
La Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, ya referenciada, introdujo, asimismo, una novedad respecto a la regulación originaria de las prestaciones vinculadas, al señalar que se concederá el importe mínimo de las prestaciones fijadas por el Estado, cuando el capital mobiliario de la persona beneficiaria, sea igual o superior a 180.000 euros.
Con arreglo a los datos económicos del interesado, el valor de su capital mobiliario superaba dicha cuantía (283.228,18€) por lo que procedía la concesión de la ayuda en el importe mínimo garantizado por el Estado para su nivel de dependencia. El nivel mínimo de protección garantizado por el Estado quedó fijado, para la Dependencia Severa, en 82,84 € por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
Sin perjuicio de lo señalado y la procedencia de la cuantía concedida al interesado, este Departamento es consciente de que el derecho del usuario se concreta, no en la prestación vinculada al servicio, sino en una plaza pública o concertada acorde a sus necesidades de atención psicogeriátrica; plaza que será asignada en cuanto exista disponibilidad”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la concesión de una plaza residencial, pública o concertada, al padre de la autora de la queja, que actualmente se encuentra en una plaza privada del Centro Padre Menni, de Pamplona.
La autora de la queja solicita la concesión de la plaza a su padre, dado el grado de dependencia severo que tiene reconocido. Asimismo, solicita que, mientras no se le conceda dicha plaza, se le conceda una prestación económica vinculada al servicio que cubra la diferencia entre el coste de la plaza que actualmente ocupa su padre en régimen privado y el máximo de una plaza residencial concertada como persona dependiente severa.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación. En relación con la solicitud de la plaza, el Departamento manifiesta que le será asignada en cuanto exista disponibilidad. En cuanto a la prestación económica reconocida, indica que le corresponde al interesado el importe mínimo garantizado por el Estado en relación con su nivel de dependencia, porque la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, establece que se concederá el importe mínimo de las prestaciones fijadas por el Estado cuando el capital mobiliario de la persona beneficiaria sea igual o superior a 180.000 euros. Dado que el valor del capital mobiliario del interesado asciende a 283.228,18 euros, procede la concesión de la ayuda por dicho importe mínimo.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley Foral de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, reconocen al padre de la interesada, atendiendo a su grado de dependencia, el derecho a la prestación garantizada del servicio de atención residencial.
Con arreglo a esa misma normativa, este derecho ha de satisfacerse por parte de la Administración pública (Departamento de Derechos Sociales) mediante la prestación de un servicio público, a través de una plaza pública o concertada (forma de satisfacción ordinaria del derecho).
La prestación económica a que se refiere la queja surge como un sustitutivo o remedio temporal ante la falta de satisfacción del derecho en su forma ordinaria y primera, de asistencia técnica.
En este sentido, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, en su disposición adicional segunda, establece lo siguiente:
“En los casos de las Prestaciones Garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. Esta prestación no podrá concederse por un periodo superior a doce meses, transcurrido el cual deberá sustituirse por el correspondiente servicio, salvo que exista acuerdo expreso entre el Departamento competente en materia de servicios sociales y la persona beneficiaria, que deberá constar por escrito y que tendrá un plazo de validez de veinticuatro meses, pudiendo renovarse posteriormente por los mismos periodos.
Con el objeto de regular el carácter excepcional de estas prestaciones económicas, mediante Orden Foral de la Consejera de Familia, Juventud y Deporte se establecerán los criterios para la concesión de estas prestaciones.
El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.
El apartado primero de la disposición adicional segunda establece, en línea con la ley y el resto de previsiones conexas, el carácter subsidiario de la prestación económica respecto del servicio público, y determina su temporalidad, pues la voluntad clara del legislador es que el derecho de la persona con dependencia severa es que se satisfaga mediante dicho servicio público, siendo deber de la Administración procurarlo.
El apartado cuarto, según interpreta esta institución, al remitir, en cuanto a la cuantificación de la prestación, a los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio
, viene a perseguir la indemnidad económica para el destinatario, de tal modo que se evite que la falta de prestación del servicio público por causa imputable a la Administración, cuando no pueda procurarlo eventualmente por falta de plazas, le perjudique en términos patrimoniales.
Por ello, el importe de la prestación económica a conceder debería colocar al interesado, a efectos de pago del servicio al que tiene derecho, en la misma o una muy similar situación económica a la que hubiera correspondido de ofrecérsele la plaza pública a la que tiene derecho.
Aplicado al caso lo anterior el anterior razonamiento, debe estimarse fundada la queja, pues, según colige esta institución, el interesado lleva desde hace más de un año a la espera de que se le asigne el servicio de atención residencial, mediante una plaza pública o concertada, por lo que ya ha transcurrido el plazo máximo previsto para la concesión de la ayuda económica y no existe un consentimiento expreso de dicha persona para prorrogar esta situación (más bien al contrario, pues se está demandando la concesión de la plaza).
Según manifiesta la autora de la queja –y el Departamento no contradice tal información-, la Resolución 3140/2016, de 19 de mayo, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, reconoció al padre de la interesada su situación de dependencia, en grado de dependiente severo, con efectos desde el 9 de diciembre de 2015.
Por tanto, se aprecia la existencia de una demora contraria a la ley en la concesión del servicio de atención residencial garantizado que reclama la autora de la queja, razón que lleva a formular una recomendación sobre este extremo para que se le conceda a su padre una plaza, pública o concertada, de atención residencial para personas mayores.
Partiendo de lo anterior, entretanto se mantenga la situación de espera para que la persona con dependencia severa vea atendido su derecho a un servicio de atención residencial en la forma establecida por el ordenamiento jurídico, esta institución considera, con respecto a la prestación sustitutiva reconocida, que el artículo 10 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, no ampara que la determinación de la correspondiente prestación del interesado cuyo capital mobiliario sea igual o superior a 180.000 euros
sea igual a la diferencia entre el precio del coste real del servicio y la cuantía mínima de la prestación vinculada al servicio fijada por el Estado para su grado de dependencia
, como dispone la Orden Foral 78/2014, de 31 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, aludida en el informe del Departamento de Derechos Sociales.
Esta previsión reglamentaria contenida en una Orden Foral, en opinión de esta institución, innova el ordenamiento jurídico y se separa de lo dispuesto en la Ley para las personas beneficiarias de prestaciones económicas, hasta el punto de que les reconoce una prestación económica que se aleja y opone a las coordenadas y parámetros de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre. Esta Ley Foral no contempla determinación alguna perniciosa para los casos de beneficiarios de la prestación económica cuyo capital mobiliario sea superior a 180.000 euros. El artículo 10 de la Ley Foral admite que una resolución administrativa individualice la cuantía de la prestación, pero no habilita para que el Departamento se atribuya una facultad normativa y, mediante orden foral regule en abstracto e introduzca nuevos criterios generales para la determinación de la prestación económica individual vinculada al servicio de la pluralidad de usuarios.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, entretanto no se le asigne la plaza que legalmente le corresponda, reconozca al padre de la interesada la prestación económica que le hubiera correspondido si no se hubiera tenido en cuenta el criterio establecido referido al valor de su patrimonio en cuantía superior a 180.000 euros.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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