Compartir contenido
Energía y Medio ambiente
Tema: Disconformidad con la práctica de Administraciones Públicas de reiterar la solicitud de documentación.
Medio ambiente
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 20 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con la práctica de reiterar la solicitud de documentación ya presentada.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“Se trata del Departamento de Protección Civil que se encarga de la revisión del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios. Cuando la norma exige que emitan un informe, exigen que se justifique una serie de requisitos y que éstos sean en última instancia aportados, junto con el certificado de fin de obra, a la administración competente y responsable de recibirlos y guardarlos, normalmente el Ayuntamiento. En concreto, los requisitos más habituales son certificados de reacción al fuego de materiales de revestimiento superficial y embebidos en cerramientos, resistencia al fuego de cerramientos y estabilidad de estructuras ante la acción del fuego.
El caso es que, si al día, mes, año o década siguiente y por la razón que sea, se ejerce otra actividad en el mismo edificio, y se solicita de nuevo la licencia, se vuelven a exigir todos los certificados.
Existen aquí dos posibles variantes, una es que la norma reguladora que exige unas determinadas características no haya cambiado, y la otra es que haya pasado tanto tiempo, que la norma que exige esas características haya cambiado, e incluso el tipo de certificado haya cambiado. En este segundo caso, parece que la exigencia podría estar justificada, pero en el primer caso, es donde necesariamente la administración tiene o tendría que tener en su poder todos los certificados que exigen presentar.
Si la administración exige un certificado a un ciudadano en base a una normativa en vigor, ¿puede volver a exigir ese mismo certificado al mismo u otro ciudadano en base a la misma normativa?, ¿Es la administración responsable de la guarda y custodia de los certificados que exige que le presenten? Si desde el ayuntamiento se recibió y dio por válido un certificado y, en consecuencia, se otorgó una licencia de apertura ¿puede el Gobierno de Navarra asumir que está entregado y emitir sus informes considerando que ya está presentado, y no pedirlo ni al titular de la nueva actividad, ni al técnico redactor del proyecto, ni al Ayuntamiento?”.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de enero de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con que la Administración pública (se hace referencia, en concreto al Departamento competente en materia de protección civil) reitere la solicitud de documentación ya aportada por los ciudadanos.
Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el informe emitido, se concluye que “el técnico competente debe recabar toda la documentación necesaria que le permita el certificado final de obra con la responsabilidad que de ello se deriva; documentación que en el presente escrito al Defensor del Pueblo, el peticionario exige que sea aportada por la Administración Pública a la que, en su caso, le haya correspondido recabar debido a la tramitación de algún expediente anterior, y elaborada con toda probabilidad para otra actividad, por otro promotor o incluso por otro técnico responsable.
Por lo tanto, entendemos que la correcta labor del técnico acorde con la normativa en vigor no es posible sin disponer de los certificados técnicos, siendo su responsabilidad disponer de los mismos y facilitárselos al usuario final, quien deberá conservarlos para garantizar el buen uso y conservación del edificio, con total independencia de la labor fiscalizadora que, en su caso, ejerza la Administración pública”.
En relación con la cuestión que se suscita, el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que:Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral. A tal efecto, los ciudadanos podrán identificar el expediente en el que se halle el documento; pudiendo igualmente los órganos competentes requerir a los interesados con tal fin
.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -vigente hasta fechas recientes-, disponía que los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 53.1 c), establece el derecho de los interesados a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas
.
De conformidad con tales preceptos legales, las peticiones de documentos que dirija el órgano administrativo a los interesados se condicionan a:
exija, esto es, lo prevea con carácter preceptivo).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el derecho de los interesados a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido