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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/715) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie en profundidad el caso que se expone en la queja, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, formada por una persona con discapacidad y por una menor de edad, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.

09 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultades para acceder a VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 19 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por las dificultades que tiene para acceder a una vivienda de protección oficial.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Actualmente, vive con su hija de catorce años en una vivienda prestada por un amigo, hasta que se proceda al embargo de dicha vivienda. No disponen de electricidad.
    2. Tiene reconocida una discapacidad del 46% y acude a un centro ocupacional.
    3. Ha solicitado una vivienda de protección oficial. Le ha sido denegada, por no disponer de una nómina.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 19 de enero de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:

    Doña […] figura inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida en régimen de alquiler desde el 7 de marzo de 2016. En su solicitud figuran como localidades de preferencia Tudela, Ribaforada, Fustiñana y Cabanillas.

    Desde la fecha de su inscripción, en los procesos de junio, septiembre y diciembre, no se han adjudicado promociones en régimen de alquiler. Según manifiesta, le ha sido denegada una vivienda de protección oficial por no tener nómina. En este sentido, señalar que no se le ha denegado ninguna vivienda, ya que no ha sido adjudicataria.

    El dato económico que se solicita en el censo es el correspondiente a la declaración de renta (no se solicitan nóminas), y tanto en la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2014 como en la del ejercicio 2015, cuenta con ingresos mínimos suficientes para poder permanecer inscrita y optar a una vivienda en régimen de alquiler.

    En este momento, desconocemos las próximas viviendas en régimen de alquiler que puedan adjudicarse desde el censo gestionado por NASUVINSA, pero confiamos en que pueda resultar adjudicataria y acceder a una vivienda protegida en régimen de alquiler, ya que la solicitud de doña […] continúa en vigor para próximos procesos de adjudicación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación de necesidad que padecen la interesada y su hija de catorce años, que residen en una vivienda prestada por un amigo, sin luz, situación que, se colige de lo señalado, podría finalizar, por embargo de la vivienda.

    Se señala en la queja, además, que la interesada padece una discapacidad y que acude a un centro ocupacional, no habiendo podido acceder a una vivienda protegida, a pesar de haberlo solicitado.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se expone que, desde la inscripción de la interesada en el censo de vivienda protegida, no se han producido adjudicaciones en régimen de alquiler en la zona correspondiente a su inscripción, que se desconocen futuras promociones y que se confía en una próxima adjudicación.

  4. Esta institución estima que, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria del censo de solicitantes de vivienda protegida y de las adjudicaciones correspondientes al mismo, el caso planteado pone de manifiesto indicadores que justifican una medida de ayuda por parte del sistema de servicios sociales (carencia de vivienda, situación residencial precaria en una vivienda prestada y sin luz, presencia de una menor de edad, discapacidad de la interesada, carencia de una actividad laboral remunerada, etcétera).

    A la vista de ello, la institución sugiere al Departamento de Derechos Sociales (áreas de asistencias social y vivienda) que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie en profundidad el caso y sus circunstancias, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, en colaboración con el servicio social de base, se estudie en profundidad el caso que se expone en la queja, a fin de activar alguna ayuda del sistema de servicios sociales (en sentido amplio) que permita atender a las necesidades más perentorias de la unidad familiar afectada, formada por una persona con discapacidad y por una menor de edad, particularmente en lo que se refiere al acceso a una vivienda digna.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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