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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/714) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que reconozca al interesado una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside, por las circunstancias que concurren en este caso concreto.

08 febrero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con la denegación de revisar la subvención del alquiler social.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 19 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de su solicitud de revisión de la subvención por arrendamiento de vivienda protegida.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Percibe una pensión mensual de jubilación de 849,48 euros. Debido a su avanzada edad y a la de su mujer, 85 y 83 años respectivamente, destinan parte de dicha pensión a la contratación de una persona que les ayuda en las tareas diarias.
    2. Han venido abonando, hasta la fecha, el 50% del alquiler de la vivienda protegida en la que residen. No obstante, como consecuencia del reconocimiento a su mujer, en virtud de la Resolución 2383/2015, de 1 de diciembre, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, de una dependencia de grado severo, se han visto modificadas las circunstancias para el cálculo de la subvención del contrato de arrendamiento.
    3. Para acordar el importe del alquiler del próximo año, debe presentar una serie de documentación. Por ello, acudió a varias entrevistas, presentó un informe del Asistente Social de la Unidad de Barrio, entregó una fotocopia de la última declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2015, así como un certificado de la Seguridad Social. Finalmente, tras presentar toda la documentación requerida, y el certificado de dependencia de su mujer, el importe del alquiler no se vio rebajado.
    4. En virtud de la Resolución 67/2016, de 28 de septiembre, del Director del Servicio de Vivienda, se denegó la solicitud de revisión de subvención del contrato de arrendamiento de vivienda protegida realizada. Se establece que, no concurren causas que justifiquen la modificación en la concesión de la subvención que tiene carácter de extraordinaria en relación con el procedimiento habitual de concesión.
    5. Debería revisarse el expediente, dado que el cálculo de la subvención no se ajusta a su realidad actual, entre otros puntos, por el error en el cómputo de la unidad familiar (mayores de 65 años y persona con dependencia).

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales reconozca, con carácter retroactivo, su nueva situación, se le conceda una mayor subvención en el alquiler de la vivienda protegida y se proceda al reembolso por los mayores pagos ya realizados.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con fecha 23 de septiembre de 2016, don […] y doña […] solicitaron la revisión de la subvención de su contrato de arrendamiento de vivienda protegida, acogiéndose a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Foral 10/2010, introducida por la Ley Foral 27/2014, atendiendo a los ingresos actuales del año 2016.

    Revisada la documentación, se constata que los ingresos en 2016 no han variado sustancialmente con respecto a 2015, siendo la única fuente de ingresos la pensión del Sr. […] y ésta ha sido mínimamente revalorizada al alza en el año 2016.

    Por otro lado, la unidad familiar que se tomó para el cálculo de los ingresos ponderados es correcta: 3 miembros, el matrimonio más uno (por ser uno o varios miembros mayores de 65 años) conforme establece el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Señalar que no existe ningún reconocimiento de grado de discapacidad, aunque la Sra. […] tenga reconocido un grado de dependencia, ya que se trata de aspectos diferentes aunque puedan estar correlacionados. El citado anexo II contempla un miembro más a efectos del cálculo, cuando uno o varios miembros de las unidades familiares solicitantes tengan una discapacidad con un grado igual o superior al 33%, circunstancia que no concurre en el caso actual. Por lo tanto, el número de miembros que componen dicha unidad familiar a efectos del cálculo de la subvención es de 3 miembros. A mayor abundamiento, y si se hubiera contemplado como discapacitado a uno de los miembros, es decir, con 4 miembros en la unidad familiar, el IFP pasaría de 1,06 a 1,07, es decir, seguirían estando en el mismo tramo de subvención: 50% (1 – 1,4 IPREM).

    Por tanto, al igual que en ejercicios anteriores, corresponde un 50% de subvención y fue correcta la Resolución 67/2016, de 28 de septiembre, del Director del Servicio de Vivienda, por la que se denegó la solicitud de revisión de la subvención del contrato de arrendamiento de vivienda protegida de don […] y doña […], no habiendo presentado, por otra parte, el quejante el correspondiente recurso de alzada frente a dicho acto en el plazo legal conferido al efecto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la subvención reconocida al interesado por el arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

    Según manifiesta el autor de la queja, anualmente se le reconoce una subvención del 50 % del precio de renta de la vivienda. Sin embargo, como consecuencia del empeoramiento del estado de salud de su mujer –ha sido declarada dependiente severa mediante Resolución 2383/2015, de 1 de diciembre, de la Subdirectora de Valoración y Servicios-, solicitó la actualización de dicha subvención para atender a sus nuevas necesidades familiares.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, justifica en su informe las razones de su actuación.

  4. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, regula un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de una nueva subvención por arrendamiento de vivienda, como consecuencia de un cambio sobrevenido en la situación laboral o económica, que no tuviera reflejo en la última declaración de renta del arrendatario. Dicha disposición adicional dispone lo siguiente:
    En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior, salvo que por variación de la situación laboral o económica de los interesados en el año en curso los ingresos se hayan reducido, en cuyo caso se atenderán a los datos reales del momento en que se produzca la renovación, pudiéndose solicitar una actualización de la subvención en cualquier momento en que dicha situación económica o laboral haya cambiado.

    Según informa el Departamento de Derechos Sociales, la situación económica del autor de la queja no ha variado significativamente, al tener como única fuente de ingresos la pensión por jubilación. Asimismo, según informa dicho Departamento, para el cálculo de la subvención correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, se ha tenido en cuenta la circunstancia de que los solicitantes son mayores de 65 años, sin que se haya podido tener en cuenta el grado de discapacidad de la mujer del interesado, al no tenerlo legalmente reconocido.

    En aplicación de la fórmula establecida para el cálculo de la subvención, los ingresos familiares ponderados del interesado suponen 1,0684 veces el IPREM, encontrándose, por tanto, en el tramo de renta de 1 a 1,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que le da derecho al 50% de subvención del precio de renta. Para poder acceder a un 75% de subvención, resulta necesario tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el IPREM.

    Por otra parte, aunque la mujer del interesado tuviera reconocido un grado de discapacidad superior al 33%, los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar supondrían 1,007 veces el IPREM.

  5. A la vista de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, esta institución observa que la solicitud que se formula en la queja ha sido valorada por el cauce a tal efecto dispuesto, habiendo sido desestimada.

    Sin embargo, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, esta institución aprecia las siguientes razones que justificarían el reconocimiento extraordinario al autor de la queja una subvención del 75% de la renta del alquiler:

    1. Si bien, aunque se reconociera a la mujer del interesado un grado de discapacidad superior al 33%, los ingresos familiares ponderados de su unidad familiar serían superiores al IPREM, la cantidad por la que supera dicho indicador es tan ínfima (0,007 veces), que puede considerarse despreciable a los efectos de calcular una ayuda que el propio Departamento reconoce que es extraordinaria.
    2. Se da la circunstancia de que si el interesado percibiera 55 euros menos al año en concepto de pensión por jubilación, podría tener derecho a una subvención adicional de más de 100 euros mensuales. Esta circunstancia lleva a esta institución a concluir que se estaría produciendo una aplicación desproporcionada de la norma, no querida por el legislador.
    3. La trabajadora social de la unidad de barrio que atiende al autor de la queja expone en el informe social que resulta necesaria la revisión de la subvención reconocida para el alquiler de la vivienda en la que residen, valorando para ello la existencia de una situación de desventaja social por su avanzada edad, su situación sanitaria y por la escasez de recursos económicos.
    4. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples lleva congelado varios años. La evolución de este indicador siempre ha sido positiva, por lo que la falta de actualización del índice durante varios años ha ocasionado, en el presente caso, un perjuicio claro para el interesado, que debería ser corregido por el Departamento de Derechos Sociales.

      Por todo ello, se considera que la aplicación de la norma ha llevado en este caso a un resultado injusto, debiendo esta institución procurar corregir los actos injustos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. De este modo, esta institución considera que podría ser conveniente atender la petición del interesado, a efectos de reconocer una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que reconozca al interesado una subvención del 75% del precio de renta del arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside, por las circunstancias que concurren en este caso concreto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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