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Acceso a empleo público
Tema: Falta de contestación del Departamento de Educación a una instancia mediante la que se opone a un llamamiento de las listas de contratación de la especialidad de Educación Física en euskera, realizado a través de la página web.
Acceso a un empleo público
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 16 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una instancia del 15 de septiembre de 2016.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“Que el 15 de septiembre presentó instancia ante el Departamento de Educación en la que recurría el llamamiento web del 9 de septiembre de las listas de contratación de especialidad de educación física en euskera.
A día de hoy no ha recibido respuesta alguna”.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de diciembre de 2016 se recibió el informe emitido por el Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 15 de septiembre de 2016 D. […] presentó en el Departamento de Educación una instancia en la que recurría el llamamiento web del 9 de septiembre de las listas de contratación de especialidad de Educación Física en euskera, en el cual no se le dejó participar.
El artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en relación con este tipo de recursos que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, y que transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso salvo en ciertos casos tasados, que no concurren en el supuesto que nos ocupa.
Debido a la carga de trabajo y al volumen de expedientes que se tramitan en la Secretaría General Técnica no siempre es posible dar cumplimiento efectivo a los plazos legalmente establecidos, no obstante lo cual el Departamento de Educación se compromete a dar respuesta al recurso presentado a la mayor brevedad posible”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Departamento de Educación en responder a una instancia que presentó el interesado el 15 de septiembre de 2016, mediante la que se oponía al llamamiento de las listas de contratación de la especialidad de Educación Física en euskera, realizado a través de la página web el 9 de septiembre de 2016.
Por parte del Departamento de Educación, se reconoce la demora en dar respuesta a la instancia, calificada de recurso de alzada.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
(apartado primero), y que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
(apartado segundo).
El artículo 122.2 de la misma ley, en referencia al recurso de alzada, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
.
La demora en la resolución del procedimiento supone inobservar el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El precepto legal citado, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Por ello, ha de declararse fundada la queja, estimarse lesionado el derecho del ciudadano a una buena administración de sus asuntos, y emitirse el recordatorio de deberes legales correspondiente.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de observar lo plazos máximos de resolución de los recursos de alzada y, en el caso suscitado, transcurrido ya el plazo legal, recordar el deber legal de resolver el recurso, y de notificar la decisión adoptada, con la mayor celeridad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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